SAP Murcia 276/2010, 20 de Mayo de 2010

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2010:1103
Número de Recurso556/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución276/2010
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00276/2010

Sección Cuarta

Rollo de Sala 556/2008

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veinte de mayo del año dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 938/06 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Doce de Murcia entre las partes, como actor y ahora apelado D. Jeronimo, representado por el Procurador Sr. Martínez Torres y defendido por el Letrado Sr. Avilés Trigueros, y como demandados y ahora apelantes D. Serafin, representado por el Procurador Sr. Riquelme Marín y defendido por la Letrada Sra. Martínez Cabañero, y Dª. Florinda, representada por el Procurador Sr. Miras López y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Renovales. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 15 de noviembre de 2007 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Guillermo Martínez Torres en nombre y representación de D. Jeronimo, y condeno a D. Serafin y Dª. Florinda a que abonen solidariamente al actor la cantidad de

27.049'93 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, al pago de los intereses que sean liquidados y aprobados en el juicio ejecutivo 302/92 del Juzgado de Purchena, y al pago de las costas procesales que sean tasadas en el mencionado procedimiento, con exclusión de las que, en su caso, se pudieran derivar de la desestimación del incidente de impugnación promovido por el Sr. Jeronimo . Todo ello con expresa imposición de costas solidariamente a ambos demandados".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, prepararon e interpusieron recurso de apelación ambos condenados, solicitando la revocación total de la sentencia.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose a los recursos, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 556/08 de Rollo. Tras personarse las partes, se señaló día para la celebración de la vista, pero se suspendió al haber fallecido una de las apelantes (Dª. Florinda ), por lo que se acordó averiguar quiénes eran los herederos de la misma, resultando que falleció sin descendencia, en estado de soltera y que no otorgó testamento, así como que vivía su madre y dos hermanos, no pudiendo practicarse comunicación con la madre, por su avanzada edad (91 años y supuesta incapacidad) haciéndose el requerimiento a su hijo con apercibimiento de que si no comparecía en su nombre se le tendría por desistida, habiendo transcurrido el plazo concedido sin personarse. El otro apelante renunció a la celebración de la vista que tenía interesada. Por providencia de 14 de enero 2010 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jeronimo planteó demandada contra quienes habían sido su Abogado (D. Serafin ) y Procuradora (Dª. Florinda ) en el Procedimiento Ejecutivo 302/92 y en las Diligencias Previas 27/96 seguidas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Purchena (Almería). En concreto reclamaba que fueran condenados ambos demandados, solidaria o mancomunadamente, al pago del importe de la cantidades que ha tenido que pagar en el primero de los procedimientos como principal (27.049'93 #), sus intereses legales desde la fecha de la demanda, así como las que en el futuro tendrá que satisfacer por liquidación de intereses y costas ocasionadas en el Ejecutivo, y ello porque no han cumplido debidamente con las obligaciones asumidas en el contrato de prestación de servicios, ya que no se opusieron al ejecutivo en tiempo y forma, cuando las firmas de las letras de cambio origen del procedimiento no habían sido puestas por él, dando lugar a su ejecución, sin que tampoco recurrieran el archivo de las diligencias penales iniciadas por falsedad.

Contesta la Procuradora demandada afirmando que ella ha notificado en todo momento a los Letrados directores de la causa, que eran en la civil Dª. María Angeles y en la penal D. Bienvenido, las distintas resoluciones dictadas por el Juzgado, y que no tiene responsabilidad alguna en cuanto a la dirección técnica de la defensa de los intereses del cliente.

Por su parte el Letrado (Sr. Serafin ) se opone a la demanda alegando que la Procuradora no le comunicó en su momento la providencia del Juzgado de 12 de diciembre de 1994 por la que se le concedía cuatro días para formalizar la oposición al ejecutivo, y tampoco la de 25 de febrero de 1995 por la que se traían los autos a la vista para dictar sentencia, al no haberse opuesto el ejecutado, conociendo la sentencia de remate en mayo de 1995, donde supo que se había concedido un plazo para oponerse que no había sido cumplimentado, por lo que decidió no recurrir la sentencia, por ser ineficaz y plantear una querella por falsedad, que fue admitida a trámite y dio lugar a la suspensión del procedimiento civil, no volviendo a tener noticias de la misma desde una providencia de 10 de abril de 2000 que remitía documentos a la Dirección General de la Policía para la práctica de una prueba pericial sobre el autor de las firmas en el acepto de las letras de cambio. Después de eso, hasta noviembre de 2004 no volvió a tener información del estado del procedimiento penal, cuando supo por su cliente que le habían embargado saldos en cuentas bancarias, conociendo entonces que la causa penal se había archivado por auto de 20 de noviembre de 2000 . Por todo ello considera que no tiene responsabilidad alguna, ya que ha sido la actuación de la Procuradora, al no notificarle las resoluciones que se iban dictando, la que ha ocasionado la pérdida de los derechos de su cliente y los perjuicios derivados.

Tras la celebración del oportuno juicio, se dicta sentencia por la que se estima íntegramente la demanda y se condena solidariamente a ambos demandados al pago de las cantidades reclamadas, porque considera acreditado el Juzgador que ambos han actuado con total falta de diligencia en su actuación profesional. La Procuradora porque no prueba en forma alguna haber comunicado al Letrado las resoluciones que se dictaban en el procedimiento y porque en su contestación reconoció que se le había notificado la providencia de 12-12-94, dando en el acto del juicio respuestas evasivas, pese a las graves incidencias de los dos procedimientos seguidos. El Letrado no comprobó si había alguna causa de nulidad en el procedimiento y siguió actuando con la misma Procuradora, pese a considerarla responsable de no haber podido oponerse al ejecutivo. Les impone también las costas.

Contra la sentencia plantean recurso de apelación ambos condenados. La Procuradora señala que el muy defectuoso funcionamiento del Juzgado de Purchena fue el responsable de lo ocurrido, porque no notificó las providencias de 12-12-94 y de 25-2-95, lo que hizo que se perdiera el ejecutivo, al no poder oponerse. Por otro lado, ella notificó a los Letrados directores de los respectivos procedimientos todas las resoluciones que le fueron notificadas. Por ello entiende que no ha incurrido en ninguna responsabilidad.

Por su parte el Letrado condenado también señala la responsabilidad exclusiva del Juzgado al no haber notificado la providencia de 12-12-94, lo que impidió formalizar la oposición al ejecutivo. De otro lado, considera que su actuación profesional fue correcta (sin...

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