SAP Madrid 241/2010, 12 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución241/2010
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha12 Mayo 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00241/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 137 /2010

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a doce de mayo de dos mil diez .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de VERBAL DESAHUCIO 24/2009, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N.5 de MÓSTOLES, a los que ha correspondido el Rollo 137/2010, en los que aparece como parte apelante Dña. Penélope representada por la procuradora Dña. MARÍA MACARENA RODRÍGUEZ RUÍZ en esta alzada, y como apelado D. Luis Manuel representado por la procuradora Dña. MARÍA DEL PILAR SEGURA SANAGUSTÍN en esta alzada, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre desahucio de vivienda por expiración del plazo, con acumulación de acción de reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles, en fecha 6 de julio de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda formulada por Dña. Penélope, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Izquierdo Manso, contra D. Luis Manuel, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sampere Meneses, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda rectora de autos, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dña. Penélope al que se opuso la parte apelada D. Luis Manuel, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 11 de mayo de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida únicamente en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La demandante arrendadora, doña Penélope, ejercita contra el arrendatario, don Luis Manuel, acción de desahucio por expiración del término del contrato de arrendamiento y acción de indemnización de daños y perjuicios por la ocupación indebida de la vivienda arrendada después de la expiración del contrato a razón de 1.250 euros, por ser la renta que se venía abonando, bien hasta el desalojo o lanzamiento de la vivienda, bien hasta la fecha de interposición de la demanda; también reclama intereses.

Requerida por el Juzgado para que precise la cantidad reclamada, la demandante manifiesta que reclama 2.500 euros (1.250 euros por cada uno de los meses - noviembre y diciembre de 2008- que el demandado ha continuado ocupando la vivienda hasta la interposición de la demanda), quedando así determinada la cuantía reclamada por el concepto de resarcimiento de daños y perjuicios.

El demandado se opone a la demanda alegando que no cabe la acumulación de acciones y, en cuanto al fondo, que la arrendadora no ha cumplido con el plazo mínimo de preaviso de un mes legalmente establecido en el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos urbanos, por lo que el contrato ha quedado renovado un año más.

La sentencia dictada en la primera instancia desestima la excepción de indebida acumulación de acciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 438.3.2ª de la Ley de Enjuiciamiento civil ("No se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo las excepciones siguientes: ... 2ª La acumulación de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios a otra acción que sea prejudicial de ella"), al no superar la cuantía reclamada por daños y perjuicios el límite de los 3.000 euros; y tras declarar que no es cuestión controvertida que vencido el período inicial de duración del contrato de cinco años, en que el arrendatario puede ejercitar su derecho de prórroga forzosa conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, las partes renovaron el contrato de arrendamiento por periodos de un año hasta el 2007 y que llegado el 23 de septiembre de 2008, la arrendadora actora remite una comunicación escrita al arrendatario demandado, mediante burofax, en la que le requiere para que deje libre la vivienda el día 15 de octubre de 2008, y que no ha quedado acreditado que previa a esta comunicación escrita hubiera notificación o comunicación por parte de la arrendadora al arrendatario de esa voluntad de no renovar el contrato, ni que después de la comunicación de 23 de septiembre de 2008 hubiese otro acuerdo entre las partes a efectos de renovar por un año más el arrendamiento, razona, que el requerimiento efectuado por la arrendadora, remitido el 24 de septiembre de 2008 y recibido por el arrendatario el 29 de septiembre de 2008, sólo 17 días antes de la fecha que el propio contrato señala como de finalización de la vigencia del contrato, no cumple las exigencias legales contenidas en el artículo 10.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que exige el preaviso efectuado con, al menos, un mes de antelación a la fecha de vencimiento, que sería el 15 de octubre de 2008, por lo que no puede declararse extinguido el contrato en esa fecha, porque no es suficiente con que el arrendador notifique al arrendatario su voluntad de no renovar el contrato una vez transcurrido el plazo de duración mínima de cinco años, sino que ha de hacerlo de forma fehaciente y recepticia y respetando el plazo de un mes que, con el carácter de mínimo, se impone sin excepciones, habiéndose prorrogado el contrato, en consecuencia, por un año más, hasta el 15 de octubre de 2009, lo que conduce a la desestimación de la acción de desahucio por expiración del término contractual y de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios por ocupación indebida de la que la primera era prejudicial, ya que no se han reclamado rentas vencidas puesto que la...

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