SAP Madrid 140/2010, 10 de Mayo de 2010

PonenteLUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
ECLIES:APM:2010:6715
Número de Recurso150/2010
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución140/2010
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Primera

Rollo de apelación nº 150/2010

Juicio de faltas nº 220/08

Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcalá de Henares

S E N T E N C I A N º140/2010

En Madrid, a diez de mayo de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Juan contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 23 de octubre de dos mil nueve por la Ilma. Sra. Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente:"

"Del examen y valoración en conciencia de la prueba practicada únicamente resulta probado y así se declara que: el día 2 de marzo de 2008 el denunciante Juan compareció en las dependencias del Juzgado de Instrucción n ° 5, en funciones de guardia, y denunció que el domingo día 3 de febrero de 2008 a los niños les correspondía según la sentencia de separación y su convenio regulador pasarlo con el padre y la madre no cumplió con ese compromiso suyo porque ofreció a los niños llevarles a los carnavales denunciando, asimismo el mismo día 2 de marzo de 2008 que el día 24 de octubre de 2007 había hablado con sus hijos y que su hijo Jorge le había dicho que había sido inducido y obligado por su madre."

Y el "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Modesta de los hechos por los que venia denunciada declarando de oficio las costas de este juicio".

SEGUNDO

Admitido el recurso, fue impugnado por el Fiscal, se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada ni estimarse necesaria.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados y fundamentos jurídicos que se contienen en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente impugna la sentencia por dos motivos explícitos y uno implícito, el primero de ellos, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE, concretamente el derecho a obtener una decisión igual en casos idénticos. De una forma confusa, viene a exponer que no fue debidamente citado a la vista, que no ha podido citar a los testigos y de no contar con asistencia Letrada. Sobre esto último, el derecho de defensa está incluido dentro del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, e implica la facultad de alegar y probar en juicio cuento sea pertinente para garantizar los derechos de las personas sometidas a juicio. El derecho de defensa no implica necesariamente el derecho a la asistencia de Abogado en los casos en los que no está previsto en la Ley. En el presente juicio, el recurrente, como luego veremos, fue debidamente citado, con la advertencia de que podía acudir con cuantos medios de prueba estimara pertinente y asistido de Letrado. No acudió con abogado, ni siquiera solicitó la suspensión, sino que alegó la vulneración del art. 24 CE, en cualquier caso se defendió a si mismo, no constando que tratara de formular preguntas a la denunciada ni solicitara la palabra para formular acusación; se han de rechazar las alegaciones que contiene el recurso, desde el momento en que el denunciado, asumió su propia defensa, en un juicio que no requiere asistencia profesional, esto es, no se ha producido ninguna indefensión.

En cuanto a la...

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