SAP Madrid 225/2010, 7 de Mayo de 2010

PonenteMARIA ELENA PERALES GUILLO
ECLIES:APM:2010:6421
Número de Recurso130/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución225/2010
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN XVIª

MADRID

Rollo de Apelación número 130/2010

Juzgado de lo Penal número 2 de Alcalá de Henares

Juicio Oral número 9/2006

SENTENCIA Nº 225/10

MAGISTRADOS

Don Miguel Hidalgo Abia (Presidente)

Doña Rosa E. Rebollo Hidalgo

Doña Elena Perales Guilló (Ponente)

En Madrid, a siete de mayo de dos mil diez

VISTO por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 9/2006 procedente del Juzgado de lo Penal número 2 de Alcalá de Henares seguido por un delito de calumnias o en su caso de injurias, siendo partes en esta alzada como apelante Demetrio y como apelado el Gregorio, habiendo sido designada ponente la Magistrada Sra. Elena Perales Guilló quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 26 de junio de 2009 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 03:30 horas del día 17 de mayo de dos mil tres, agentes de la policía Local de Alcalá de Henares, se personaron en el establecimiento Night Club Bambú, sito en la planta baja del número dos de la calle Eras de San Isidro, en Alcalá de Henares, al haber sido requeridos a causa de una pelea producida en el interior del local.

Por dicho incidente, también bajó a la calle Demetrio, (mayor de edad, sin antecedentes penales), cuyo domicilio se encuentra encima del citado Night Club, que había estado llamando a la Policía por el ruido del local, y que al bajar, notó olor a gasolina puesto que un individuo la había derramado ante la puerta del local, diciendo que iba a quemar a los que estuvieran dentro, y Demetrio, al ver al dueño/gerente del club Gregorio, con intención de perjudicar su honor, se dirigió en voz alta al mismo diciéndole: "eres un asesino que has matado a un tío en esta puerta", sabiendo que ello no era cierto. El Sr. Gregorio le recriminó su actitud, y Gregorio, insistió de nuevo diciendo "sí, sí, asesino, has matado un tío en la puerta.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Condeno a Demetrio, como autor penalmente responsable de un delito de calumnia, previsto y penado en los artículos 205 y 206 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, y la atenuante de arrebato u obcecación, a la pena de UN MES DE MULTA, con una cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, el Sr. Demetrio deberá indemnizar a Gregorio en QUINIENTOS EUROS, por el daño moral inherente al delito por el que ha sido condenado.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Raquel Vadillo Ortega actuando en nombre y representación de Demetrio, el que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo. El Procurador de los Tribunales don Julio Cabellos Albertos, actuando en nombre y representación de Gregorio, impugnó el anterior recurso y solicitó la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid el día 4 de mayo de 2010 se formó el correspondiente rollo de apelación y una vez deliberado quedó el recurso de apelación pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invoca el apelante, como alegación única del recurso interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada en instancia, infracción de lo establecido en el artículo 131.1 del Código Penal en materia de prescripción del delito de calumnia, al haber transcurrido en exceso el plazo de un año desde la producción de los hechos hasta la admisión a trámite de la querella que inició el procedimiento, así como infracción de lo establecido en el artículo 132.2 de igual texto legal al haberse visto paralizado el procedimiento desde el 11 de febrero de 2006 hasta el 23 de febrero de 2009, fecha en que el Juzgado de lo Penal dictó el auto acordando la celebración del juicio para el día 18 de junio siguiente.

Tanto la parte apelante como la juzgadora de instancia vienen a aplicar la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional número 63/2005 de 15 de marzo, a cuyo tenor la actuación interruptora de la prescripción no es la interposición de la querella o la presentación de la denuncia, sino alguna actuación judicial que responda a dicha presentación y admita a trámite la causa o acuerde la incoación de un procedimiento penal. La acusación particular, por el contrario, hace referencia en su escrito de impugnación a la doctrina del Tribunal Supremo (en sentencias, entre otras, de fecha 19 de mayo de 2005 que es posterior a la citada sentencia del Tribunal Constitucional) que sigue la tesis de que las cuestiones de prescripción son de legalidad ordinaria y es precisamente el Tribunal Supremo el último órgano llamado a hacer la interpretación en cuanto al estudio de la prescripción en general conforme al artículo 121 de la Constitución Española, y, en concreto, al cómputo de los plazos.

El Tribunal Supremo entiende que el día ad quem es precisamente el de la presentación de la querella, con independencia del día en que el órgano jurisdiccional proceda a su admisión, lo que supondría una situación insegura desde el punto de vista jurídico y con una gran dosis de injusticia, al remitir la decisión de extinguir la responsabilidad criminal de un delincuente a la mayor o menor carga de trabajo que tenga un Juzgado. Esta doctrina se contiene también en la Instrucción 5/05 de la Fiscalía General del Estado, con arreglo a la cual la sentencia del Tribunal Constitucional es un precedente aislado dictada no por el Pleno sino por una Sala del Tribunal, con la concurrencia de votos particulares, frente a la sólida doctrina Jurisprudencial que, después de reflexionar durante largo tiempo sobre el tema, ha concluido en la forma indicada.

La cuestión, sin embargo, se ha visto despejada como consecuencia de la nueva sentencia del Tribunal Constitucional dictada con fecha...

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