SAP León 198/2010, 19 de Mayo de 2010

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2010:814
Número de Recurso248/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2010
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00198/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2009 0100577

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000248 /2009 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.9 de LEON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000689 /2008

RECURRENTE : BANCO SANTANDER, Esteban

Procurador/a : MARIANO MUÑIZ SANCHEZ, LUIS ALONSO LLAMAZARES

Letrado/a :, SERGIO DEL BOSQUE GOMEZ, RAFAEL ANTUÑA EGOCHEAGA

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA Nº 198/2010

ILTMOS. SRES: D. MANUEL GARCIA PRADA.- PRESIDENTE

D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- MAGISTRADO

Dª.ANA DEL SER LOPEZ.- MAGISTRADA

En León a diecinueve de mayo de dos mil diez.

Visto ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, el recurso de apelación civil num. 248/09 en el que han sido partes como apelante D. Esteban representado por el Procurador D. Luis María Alonso Llamazares y asistido del Letrado D. Rafael Antuña Egocheaga y como apelado BANCO SANTANDER S.A. representado por el Procurador D. mariano Muñiz Sánchez y asistido del Letrado D. Sergio Del Bosque Gómez. Interviene como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON MANUEL GARCIA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 9 de León, se dictó sentencia en fecha 9 de marzo de 2009 cuya parte dispositiva dice: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Alonso Llamazares en nombre y representación de Esteban contra el Banco Santander Central Hispano S.A., y en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a meritado demandado de todas las pretensiones contenidas contra el mismo en el escrito rector del procedimiento, y todo ello, sin expresa imposición de costas a parte alguna.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia se interpone recurso de apelación por el Procurador Sr. Alonso Llamazares en representación de D. Esteban . Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Procurador D. Mariano Muñiz Sánchez en representación del Banco Santander quien presentó en tiempo y forma, escrito de oposición al recurso. Sustanciado el recurso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, personándose las partes litigantes dentro del plazo concedido para comparecer ante este Tribunal.

TERCERO

recibidos los autos, se registraron y se designó Ponente al Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GARCIA PRADA, y se señaló para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La parte actora recurre la sentencia que desestimó sus pretensiones contenidas en el escrito rector, dirigidas a obtener una compensación económica que cuantifica en la suma de 7.544.280,59 euros, como consecuencia de aplicación de lo convenido en acuerdo de transacción el día 20 de septiembre de 2002 entre las partes litigantes, en que se comprometían, la actora como compradora y la demandada como vendedora, a llevar a cabo la compraventa de dos fincas que enumeran en el acuerdo, fijando el precio de la misma y demás condiciones.

Se refiere la recurrente, en primer lugar, a las excepciones procesales de falta de legitimación activa y pasiva que fueron aducidas en la primera instancia y que la sentencia rechaza (en lo que está de acuerdo); ostentando ahora en esta fase procesal la parte que alegó dichas excepciones la condición de apelado, ha de pasarse por conforme con lo decidido, no ofreciendo duda "prima facie" que en todo caso estaríamos ante un supuesto de falta de legitimación "ad causam" lo que tiene que ver con el fondo de la cuestión discutida y, por ello, en relación con lo que se argumentará posteriormente.

TERCERO

La cuestión controvertida que se plantea ahora al órgano de apelación, dada la solución adoptada en la recurrida y como así se expone en el recurso, es la naturaleza y calificación jurídica que merece el documento básico en que se apoya la reclamación del actor, es decir, el Acuerdo transaccional firmado el día 20 de septiembre de 2002. Debiendo pronunciarnos sobre si se comparte la decisión adoptada en la recurrida que considera se trata de una promesa de venta con observancia de lo dispuesto en el art. 1.451 del C.C ., o, por el contrario como se sostiene de forma insistente en el recurso estamos ante una compraventa perfeccionada y que debe aplicarse lo dispuesto en el art. 1.504 del C.C ., cuya condición no se desnaturaliza porque estén las cláusulas del mismo redactadas en futuro.

El objeto del contrato de promesa es el contrahere futuro, obligándose los promitentes a prestar un consentimiento posterior que se plasmará en el contrato definitivo (Sentencia de 26 de marzo de 1965 y 7 de febrero de 1966 ), por ello donde existe venta no puede haber promesa, por mas que se le denomine así como es frecuente en el trafico cuando el pago se aplaza o la entrega de la cosa se difiere, calificación que en modo alguno predetermina la verdadera naturaleza del negocio según reiterada jurisprudencia (Sentencia de 18 de noviembre de 1974, 27 de septiembre de 1976 y 11 de marzo de 1977 ). Es sabido que las motivaciones de los contratantes a configurar mas o menos de forma provisional sus acuerdos por el cauce de los precontratos o promesas, estipulando obligaciones reciprocas que mas tarden alcanzarán plena virtualidad jurídica con mas o menos solemnidad jurídico formal, son de forma usual de carácter pragmático o de conveniencia, bien sea porque no se disponga del objeto del contrato o del numerario preciso, o bien por variadas razones que se manifiestan como obstáculos o inconvenientes no insalvables y por eso se recurre al tramite del precontrato, estableciendo para ello la concurrencia de ciertas circunstancias o el transcurso del tiempo prefijado, quedando la eficacia y puesto en vigor inmediata diferida según lo convenido y en tanto no sea exigida por las partes.

El contrato preliminar es un contrato consensual, atípico, cuyo objeto es un "facere" y la formación de un contrato obligatorio, un contrahere futuro, suponiendo la conclusión del contrato definitivo la extinción de contrato preliminar. El...

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