STSJ Galicia , 28 de Febrero de 2002

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2002:1785
Número de Recurso3481/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 3481-98 PS)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO.SR.D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a veintiocho de febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3481-98, interpuesto por DOÑA Ángeles , D. Luis Alberto , D. Pedro Y DOÑA. Irene y por el MINISTERIO DE DEFENSA contra la sentencia del

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 632-97 se presentó demanda por DOÑA Ángeles Y OTROS en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado el MINISTERIO DE DEFENSA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 2 de marzo de 1998 por el Juzgado de referencia que desestimó respecto de D. Luis Alberto , estimó parcialmente respecto de D. Pedro y Dª Irene , y estimó respecto de D. Serafin y otros la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que D. Luis Alberto ha venido prestando sus servicios para la Residencia Teniente Barroso, con la categoría profesional de Subalterno 2ª, con un salario mensual de ciento treinta y una mil trescientas diez pesetas (131.310 ptas.) con prorrateo de pagas extras./ SEGUNDO.- Que ha venido prestando sus servicios con carácter ininterrumpido desde el 5 de abril de 1995 en virtud de relación laboral con el Ministerio de Defensa, de carácter interino./ TERCERO.- Que presentó Reclamación Previa ante el Ministerio de Defensa con fecha 15 de julio de 1997, que fue desestimada por Resolución de la Dirección General de Personal del 16 de julio de 1997./ CUARTO.- Que D. Serafin ha venido prestando sus servicios para la Residencia Teniente General Barroso, desde el 1 de noviembre de 1989, con la categoría profesional de Cocinero 2ª, con un salario mensual de ciento treinta y ocho mil pesetas 8138.000 ptas.) con prorrateo de pagas extras./ QUINTO.- Que la relación laboral se inició en virtud de contrato de trabajo de carácter interino, en aplicación de lo dispuesto en la Orden Ministerio 12/1985, de 6 de marzo, en el epígrafe 2 punto 3 del art. 9° del Real Decreto 2.205/1980 de 13 de junio, en sustitución de D. Carlos Ramón que se hallaba en situación de Incapacidad Laboral Transitoria, hasta la reincorporación del mismo o hasta que fuera baja definitivamente, sin que en ningún concepto pudiera exceder de un año a contar a partir del día 1 de noviembre de 1989./ SEXTO.- Que dicho contrato se prorrogó el 21 de enero de 1991 por haber pasado el titular del puesto de trabajo a subalterno de 2ª, hasta que dicha vacante se cubra por traslado con carácter fijo./ SEPTIMO.- Que desde la fecha inicial ha venido prestando sus servicios en el indicado centro de trabajo ininterrumpidamente, habiendo transcurrido un período de dos trienios desde entonces./

OCTAVO

Que presentó Reclamación Previa con fecha 27 de junio de 1997 ante el Ministerio de Defensa, que fue desestimada por resolución de 16 de julio de 1997./ NOVENO.- Que D. Pedro ha venido prestando sus servicios para la Residencia Teniente General Barroso, desde el 30 de julio de 1991, con la categoría profesional de Oficial 1ª, con un salario mensual de ciento treinta y ocho mil pesetas (038.000 ptas.) con prorrateo de pagas extras./ DECIMO.- Que inició su relación laboral en virtud de contrato de trabajo de interinidad para sustituir al trabajador D. Víctor hasta la reincorporación de éste o hasta que este pasara a otro tipo de situación o sea baja definitiva./ DECIMO PRIMERO.- Que con fecha 21 de enero de 1993 se prorrogó el anteriormente referenciado por pase del titular del puesto de trabajo a Invalidez Provisional, hasta que aquél cambie de situación o sea dado de Alta./ DECIMO SEGUNDO.- Que desde la fecha inicial ha venido prestando sus servicios en el indicado centro de trabajo ininterrumpidamente, acreditando el cumplimiento de un trienio desde agosto de 1994./ DECIMO TERCERO.- Que presentó Reclamación Previa en fecha 27 de junio de 1997, ante el Ministerio de Defensa, que fue desestimada por resolución de fecha 16 de julio de 1997./ DECIMO CUARTO.- Que Dª. Irene ha venido prestando sus servicios para la Residencia Teniente General Barroso, desde el 20 de mayo de 1989, con la categoría profesional de Pers.

Limpiadora/Cost./Plant., con un salario mensual de ciento veintitrés mil pesetas 8123.000 ptas) con prorrateo de pagas extras./ DECIMO QUINTO.- Que inició la relación laboral en virtud de contrato de interinidad en sustitución de Dª Esther que se hallaba en situación de incapacidad Laboral Transitoria, hasta la reincorporación de la citada al trabajo o hasta que fuera baja definitivamente, sin que bajo ningún concepto pueda exceder de un año contado a partir del día de la fecha del mismo./ DECIMO SEXTO.- Que con fecha 20 de mayo de 1990 se celebró nuevo contrato de interinidad entre la actora y la parte demandada, en sustitución de Dª Esther hasta la reincorporación de ésta al trabajo o hasta que sea baja definitivamente o pase a algún otro tipo de situación./ DECIMO SEPTIMO.- Que desde la indicada fecha la trabajadora ha venido prestando sus servicios en el centro de trabajo citado, acreditando el cumplimiento de dos trienios./ DECIMO OCTAVO.- Que presentó Reclamación Previa en fecha 27 de junio de 1997, ante el Ministerio de Defensa, sin que conste que haya recaído resolución expresa alguna./ DECIMO NOVENO.- Que Dª. Virginia ha venido prestando sus servicios para la Residencia Teniente General Barroso, desde el 22 de agosto de 1991, con la categoría profesional de Personal de Limpieza, Costura y Plancha, con un salario mensual de ciento treinta y una mil trescientas diez pesetas (131.310 ptas) con prorrateo de pagas extras./ VIGESIMO.- Que la actora inició la relación laboral en virtud de contrato temporal de interinidad por haberse jubilado Dª. Gema , hasta tanto se cubriera la vacante con carácter fijo y sin que en ningún caso pueda exceder de un año./ VIGESIMO PRIMERO.- Que con fecha 2 de septiembre de 1992 inició nueva relación contractual suscribiendo nuevo contrato de duración determinada al objeto de cubrir la vacante dejada por la jubilación de Dª. Gema , sin que pudiera exceder de un año./ VIGESIMO SEGUNDO.- Que desde entonces ha venido prestando sus servicios ininterrumpidamente, habiendo acreditado un trienio cumplido desde entonces./ VIGESIMO TERCERO.- Que presentó Reclamación previa ante el Ministerio de Defensa con fecha 15 de julio de 1997, que fue desestimada por resolución de fecha 22 de julio de 1997./

VIGESIMO CUARTO

Que Dª Esperanza ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden del Ministerio de Defensa en el Centro de trabajo denominado Residencia Teniente General Barroso, desde el 1 de octubre de 1991, con la categoría profesional de Subalterno 2ª, con un salario mensual de ciento veintitrés mil pesetas (123.000 ptas.) con prorrateo de pagas extras./ VIGESIMO QUINTO.- Que inició su relación laboral en virtud de contrato de interinidad en sustitución de D. José , que fue baja por jubilación forzosa y hasta tanto se cubra la vacante mediante promoción interna y sin que en ningún caso pueda exceder de un año./ VIGESIMO SEXTO.- Que ha venido prestando sus servicios ininterrumpidamente desde entonces, acreditando haber cumplido un trienio el 1 de octubre de 1994./ VIGESIMO SEPTIMO.- Que presentó Reclamación Previa contra el Ministerio de Defensa, que fue desestimada por resolución de fecha 16 de julio de 1997./ VIGESIMO OCTAVO.- Que Dª Blanca ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden del Ministerio de Defensa en el Centro de trabajo denominado Residencia Teniente General Barroso, desde el 20 de noviembre de 1992, con la categoría profesional de Personal de Limpieza/Costura y Plancha, con un salario mensual de ciento veintitrés mil pesetas (123.000) con prorrateo de pagas extras./

VIGESIMO NOVENO

Que inició su relación laboral en virtud de contrato temporal de interinidad celebrado al objeto de sustituir a Dª. Patricia , en situación de Incapacidad Laboral Transitoria./ TRIGESIMO.- Que con fecha 8 de julio de 1993 se comunicó a la actora que De Patricia había pasado el 31 de mayo de 1993 a Invalidez Permanente Total./ TRIGESIMO PRIMERO.- Que desde el inicio de su relación ha venido prestando sus servicios de manera ininterrumpida, habiendo acreditado el cómputo de un trienio./

TRIGESIMO PRIMERO

Que desde el inicio de su relación ha venido prestando sus servicios de manera ininterrumpida, habiendo acreditado el cómputo de un trienio./ TRIGESIMO SEGUNDO.- Que presentó

Reclamación Previa en fecha 27 de junio de 1997, ante el Ministerio de Defensa, que no consta haya sido resuelta./

TRIGESIMO TERCERO

Que Dª. María Purificación ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden del Ministerio de Defensa en el Centro de trabajo denominado Residencia Teniente General Barroso, desde el 7 de octubre de 1992, con la categoría profesional de Limpiadora, con un salario mensual de ciento treinta y una mil trescientas diez pesetas (131.310 ptas.) con prorrateo de pagas extras./

TRIGESIMO CUARTO

Que la relación laboral se inició en virtud de contrato de maternidad en sustitución de Dª. Patricia hasta la...

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