SAP Baleares 199/2010, 20 de Mayo de 2010

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2010:1022
Número de Recurso175/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución199/2010
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00199/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000175 /2010

S E N T E N C I A Nº 199

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. CARLOS GOMEZ MARTIENZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

D. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a veinte de Mayo de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma, bajo el número 1229/2008, Rollo de Sala numero 175/2010, entre partes, de una como demandada apelante D. Segundo representado por la Procuradora Sra. Isabel Muñoz; de otra, como actor apelado D. Alfredo, representado por la Procuradora Sra. Vicens y asistido el mismo Sr. Alfredo .

ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma, se dictó sentencia en fecha 13 Enero 2010, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "En virtud de la potestad jurisdiccional conferida por la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, estimando la demanda interpuesta por Don Alfredo, representado por la procuradora Doña Ana María Vicens Pujol, frente a don Segundo, representado por la procuradora Doña María Isabel Muñoz García, declaro la extinción del contrato arrendaticio de una habitiación, situada en la vivienda ubicada en el nº NUM000 de la calle DIRECCION000 .- En consecuencia, condeno al demandado a estar y pasar por la declaración y a abandonar dicha habitación y la vivienda en la que aquélla se halla, dejándolas libres y expedidas, a disposición de la parte actora, en el plazo que se determine en ejecución de sentencia, con apercibimiento de ser lanzado a su costa si no hiciera voluntariamente.- Respecto de las costas causadas, se imponen a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día de hoy.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICO

Se aceptan los de la resolución de instancia

PRIMERO

D. Alfredo apoderado de Doña María Purificación interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra D. Segundo, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare la extinción del contrato de arrendamiento de una habitación de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Soller, condenando al demandado a estar y pasar por la anterior declaración y a abandonar la misma, con apercibimiento de lanzamiento.

Basa la parte atora su pretensión en los siguientes antecedentes:

A.-Doña María Purificación es propietaria de las dos terceras partes de al vivienda de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Soller por herencia de su difunto esposo D. Jesus Miguel .

B.- D. Segundo es arrendatario de una de las habitaciones de la expresada vivienda.

C.- En fecha 2 de julio de 2008 se le practicó requerimiento de desalojo.

El demandado se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, alegando que el arrendamiento fue de la totalidad del inmueble.

En fecha 13 de enero de 2010 recayó sentencia por la que se estimaba íntegramente la demanda y se declaraba extinguido el contrato de arrendamiento de habitación convenido entre D. Jesus Miguel, de quien trae causa la parte actora, y el demandado D. Segundo .

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por el demandado Sr. Segundo quien ha reiterado que el contrato de arrendamiento lo era de la totalidad de la vivienda, rigiéndose por la Ley de Arrendamientos Urbanos y no por los preceptos del Código Civil.

SEGUNDO

El presente recurso de apelación no puede prosperar por cuanto de la prueba practicada, tal y como muy bien señala el Juez a quo en su Sentencia, han quedado acreditados los siguientes extremos:

- En muchos de los recibos obrantes a los folios 30 a 35 se expresa que la renta lo es en concepto de alquiler "de un cuarto en casa".

- El importe de la renta de los recibos en que se expresa tal circunstancia es igual que en aquellos otros en que no se concreta dicho particular.

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