SAP Guadalajara 29/2010, 21 de Mayo de 2010

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2010:195
Número de Recurso30/2010
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución29/2010
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00029/2010

Rollo: Apelación Juicio de Faltas 30/2010

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.2 de GUADALAJARA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 1328/2007

Apelante: Luis Francisco

Letrado: Manuel Víctor Delgado Moranchel

Apelado: Bernardo, MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 29/10

ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN.

En GUADALAJARA, a veintiuno de mayo de dos mil diez.

Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN, Magistrado de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 30/2010, dimanante del Juicio de Faltas nº 1328/07 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadalajara, versando sobre amenazas (maltrato familiar), en el que aparece como apelante Luis Francisco, asistida por el letrado D. Manuel Víctor Delgado Moranchel y como apelados Bernardo y MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado nº 2 de Guadalajara se dictó con fecha 29 de septiembre de 2008 sentencia que consignaba como probados los siguientes HECHOS: "PRIMERO.-Resulta probado y así se declara que sobre las 7:40 horas del día 31 de agosto de 2008, cuando Bernardo estaba en su centro de trabajo, en la oficina de la obra sita en la calle Dr. Creus de Guadalajara, se personó en ese lugar Luis Francisco, con la finalidad de imponer la reanudación de las relaciones que habían mantenido tiempo atrás, y esta le dijo que había comprado una pistola para matarlo, añadiendo que era para ella o para nadie y si no lo mataría.= También consta acreditado que con anterioridad al día 31 de agosto de 2008 Luis Francisco se ha presentado en el lugar de trabajo de Bernardo sin causa justificada en otras ocasiones.= SEGUNDO.- No ha quedado probado que Luis Francisco agrediera a Bernardo "; y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo condenar y condeno a Luis Francisco, NIE

- NUM000 -, como autora penalmente responsable de una falta de amenazas del art. 620.2 del Código Penal a la pena de seis días de localización permanente y al pago de la mitad de las costas de este juicio.=

Que absuelvo a Luis Francisco de la falta de desobediencia que venía siéndole imputada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación letrada de Luis Francisco y admitido tal recurso en ambos efectos fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente rollo, y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de doña Luis Francisco se presenta recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción numero dos de Guadalajara, aduciendo como fundamento de su recurso el error en la apreciación de la prueba e infracción del derecho a la tutela judicial efectiva provocando indefensión. A dicho recurso se opone el Ministerio Fiscal el cual interesa la confirmación de la sentencia por la cual se condene a la apelante a la pena de seis días de localización permanente como autora de una falta de amenazas. Sostiene la parte apelante en su escrito de apelación (Alegación segunda), en resume, que la actividad probatoria del Juzgado lo es como consecuencia de la valoración de las partes y del testimonio de dos testigos. Considera que se ha extralimitado en la valoración de la certeza de las declaraciones del denunciante, considera que las declaraciones de estos, es decir, de denunciante y denunciado se contradicen y que los testigo no lo son ni de las amenazas ni del maltrato de obra pues según manifiestan ni ven ni oyen nada de la conducta de la denunciada; en definitiva el recurso se funda en una apreciación distinta de la prueba que hace la apelante a la efectuada por Juez. Sentado lo anterior, la sentencia apelada, en su Fundamento de Derecho primero, y con relación a la falta de amenaza recoge las pruebas practicadas que sirven de fundamento para considerar que la acusada ha incurrido en la falta de amenaza. Atender a la recurrente de conformidad con lo aducido por esta, significa sustituir lo apreciado por el Juez por lo que la parte dice. En este sentido, y como dice la Audiencia Provincial de Guadalajara en sentencia de fecha 18 de marzo de 2003 "Se evidencia, por tanto, a través de cuantos argumentos se aducen que lo que realmente pretende el apelante es sustituir la apreciación de la prueba efectuada por el juzgador a quo por su propia y subjetiva valoración, pretensión que en modo alguno puede ser acogida ya que ello implicaría desconocer el principio de libre valoración de la prueba que incumbe al juzgador de instancia que presidió su práctica como consecuencia de los principios de oralidad e inmediación que rigen en el proceso penal (SSTS 29-3-1999, 23-2-1999, 18-11-1998, entre otras); y la de fechan 30 de junio de 2004 dice: "siendo obvio que la Juzgadora a quo otorgó verosimilitud a las declaraciones del denunciante y de su novia frente a las de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR