SAP Ciudad Real 123/2010, 10 de Mayo de 2010

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2010:453
Número de Recurso126/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2010
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00123/2010

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

RECURSO DE APELACION (LECN) 126/2010-J.

Autos: P. ordinario 27/2.008.

Juzgado: Ciudad-Real-6.

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Magistrados:

IGNACIO ESCRIBANO COBO

FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

S E N T E N C I A n: 123/2.010.

En CIUDAD REAL, a diez de Mayo de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 27/2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 126/2010, en los que aparece como parte apelante Geronimo y Flor, representados por la Procuradora MARIA DE LA CONCEPCION LOZANO ADAME, y asistidos por el Letrado JOSE MANUEL JIMENEZ LOPEZ, y como apelada "PLANETMATIC, S.L.", representada por la Procuradora EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, y asistida por el Letrado FRANCISCO JAVIER PEREZ RODILLA, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CIUDAD REAL, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 23 de Septiembre de 2.009, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: 1.- Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. E.M. Santos Álvarez en nombre y representación de Planematic, S.L., frente a Geronimo y Flor representados por la Procuradora Sra. C. Lozano Adame debo condenar y condeno a estos, al cumplimiento de los contratos de opción de compra de fecha 1/7/1997 (doc. 2) y "Anexo al contrato de arrendamiento del local de negocio y contrato de opción de compra de fecha uno de julio de mil novecientos noventa y siete" de fecha 1/06/2005 (doc. 3), suscrito por D. Geronimo en nombre propio y en representación de Dña. Flor como vendedores, sobre la Nave industrial de 541,20 metros cuadrados sita en Ciudad Real, Polígono Industrial de la Carretera de Carrión núm. 94, identificada registralmente como finca nº 38.492 del Tomo 1.493 Libro 689, folio 116, inscripción 2ª y 3ª, con la mercantil Planematic, S.L. como compradora, y en consecuencia a otorgar Escritura Publica ante Notario de compraventa a favor de la mercantil Planematic, S.L. libre de cargas y gravámenes, previa información a este como comprador, por los vendedores, del precio restante de abonar deducidas las ya satisfechas, en virtud de lo establecido en las estipulaciones consignadas en los citados contratos y a realizar cuantos actos que, en su caso, sean necesarios hasta lograr la total inscripción registral de la compraventa a favor de Planematic, S.L. sobre la finca mencionada, en el Registro de la Propiedad correspondiente.- 2.- Se condena en costas a los demandados".

Notificada dicha resolución a las partes, por Geronimo, Flor se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA DIEZ DE MAYO DE 2.01O.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de D. Geronimo y Dña. Flor, se interpone recurso de apelación, alegando la existencia de error en la valoración de la prueba, o bien, no haberse valorado en su totalidad la practicada, y todo ello, en contra de la jurisprudencia aplicable al caso, motivos estos que los apelantes desarrollan a lo largo de su escrito del recurso, solicitando en base a ellos, la revocación de la sentencia y con ello, la desestimación de la demanda.

Por la representación de la parte actora, se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Alegada la existencia de error en la valoración de la prueba, los apelantes en su motivo segundo del recurso, comienzan refiriendo dicho error, a la valoración de la prueba pericial. No se puede obviar, que respecto de la autenticidad o no de las firmas en los documentos números 1 y 2 de los aportados con la demanda, documentos FUNDAMENTALES, para la resolución del litigio, existen en autos dos pruebas caligráficas que difieren abiertamente en sus conclusiones, una de ellas, encargada por la propia parte demandada, es el informe del perito D. Carmelo, obrante a los folios 287 a 308 de las actuaciones, el cual concluye afirmando, que la firma del documento n1 es autentica, en el sentido de puesta por D. Geronimo, y falsa la obrante al documento nº 2. y la otra, la practicada por perito judicial designado dentro de este procedimiento, Dña. Beatriz, obrante a los folios 358 a 387 de las actuaciones,...

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