STSJ Galicia , 8 de Febrero de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:1048
Número de Recurso5583/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 5583/2000 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Ocho de Febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5583/2000 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 645/00 se presentó demanda por Dª. Victoria en representación de Nuria E Aurora en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 21 de Septiembre de 2000 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: I.- La actora Victoria y sus hijas tienen reconocido el derecho ala pensión de viudedad y orfandad con efectos de 1-4-00 y por el fallecimiento de su esposo y padre Santiago , agente comercial y de alta en el RETA con el n° de afiliación NUM000 ./11.- El 15-3-00 el actor se encontraba trabajando en la zona de Porriño y sintió un fuerte dolor torácico, no pudo llegar a su domicilio, siendo trasladado a Povisa por el 061 donde llegó alas 12,30, falleciendo alas 13,30./111.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Victoria , Nuria e Aurora contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el fallecimiento Don. Santiago fue debido a accidente de trabajo, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su primer motivo de Suplicación frente a la estimación de la demanda, el INSS recurrente denuncia infracción de la Disposición Adicional Decimotercera del RD 9/1991 (11- Enero).

Ha de destacarse que en demanda se solicitaba -exactamenteque se declare < que el fallecimiento de D. Santiago , esposo y padre de los recurrentes [demandantes, se entiende], fue debido a accidente de trabajo». La sentencia de instancia fue estimatoria de la demanda, y hallándose en trámite el recurso formulado por el INSS, la actora presentó escrito interesando que fuese adelantada la resolución de aquél, dada la existencia de diversas pólizas para caso muerte derivada de accidente laboral, que de momento le son negadas por la aseguradora.

SEGUNDO

1.- La cuestión litigiosa que la recurrente suscita sin hacer denuncia normativa al respecto y que se plantea de oficio la Sala es la relativa a la viabilidad del proceso cuando el único extremo litigioso es el referido. Y al respecto hemos de reproducir criterio ya sostenido en las SSTSJ Galicia 28-Septiembre-98 R. 2862/98, 1-Marzo-01 R. 4716/97, 27-Octubre-01 R. 1754/98, 29-Octubre-01 R. 1634/98, 22-Diciembre-01 R. 2991/98, 25-Enero-02 R. 3447/98, 31-Enero-02 R. 4646/98 y 31-Enero-02 R. 5230/98.

  1. - Tal como en ellas indicábamos, el tema sometido a debate ya ha sido resuelto en unificación de doctrina por las SSTS de 23-Mayo-01 R. 5482, 18-Julio-2000 Ar. 7637, 10-Julio-2000 Ar. 7174, 4-Julio-2000 Ar. 6623 y 3-Marzo-2000 Ar. 2595, en las que se recuerda que...

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