STSJ Galicia , 31 de Enero de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:877
Número de Recurso4646/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4646-98 JCL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a treinta y uno de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4646-98 interpuesto por SERGAS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Ana María Y OTRO en reclamación de ALTA/COTIZACION siendo demandado TGSS Y SERGAS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 24498 y acum sentencia con fecha veintinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Las actoras D. Ana María y D. Magdalena , vienen prestando servicios para el organismo demandado Servicio Galego de Saude, en el complejo Hospitalario Cristal Piñor de esta ciudad, como Ayudantes Técnicos Sanitarios, con nombramientos en propiedad desde el 9.1.1988 y 1.8.1978 respectivamente./

SEGUNDO.- Durante los siguientes periodos las actoras no aparecen de alta en la Seguridad social: Dª Ana María del 1. 7.94 al 31.7.94 permiso sin sueldo; del 10.4.95 al 16.4.95 permiso sin sueldo; del 19.6.94 al 21.6.94 y el día 1.8.94 al 19.6.94 solicito permiso sin sueldo. Dª Magdalena : del 1.6.80 al 30.6.80 permiso sin sueldo; del 27.3.89 al 28.3.90 excedencia para el cuidado de hijo; del 1. 7.95 a 31.7.95 permiso sin sueldo; del 1.8.97 a 31.8.97 permiso sin sueldo; los días 1.6.77 a 7.6.77; 1.6.78 a 6.6.78 y del 1.7.80 al 9.7.80 días de trabajo efectivo./TERCERO.- En fecha 19.12.97 y 26.1.98, las actoras dirigieron escritos al SERGAS ya la TGSS solicitando se reconocieran como periodos de alta y cotización los que se indican sin que se hubiera dictado resolución. En fecha 27.3.98 la actora Dª Ana María presento escrito al SERGAS solicitando certificación de acto presunto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Ana María y Dª. Magdalena contra LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE debo declarar y declaro haber lugar a la misma reconociendo a las actoras como periodos de alta y cotización a todos los efectos los siguientes periodos: A Dª Ana María del uno de julio de mil novecientos noventa y cuatro al treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y cuatro y del diez de abril de mil novecientos noventa y cinco al dieciséis de abril de mil novecientos noventa y cinco ambos de permiso sin sueldo y los días de trabajo efectivo del diecinueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro al veintiuno de junio de mil novecientos noventa y cuatro y el día uno de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. A D. Magdalena del uno de junio de mil novecientos ochenta al treinta de junio de mil novecientos ochenta, del uno de julio de mil novecientos noventa y cinco al treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y cinco y del uno de agosto de mil novecientos noventa y siete al treinta y uno de agosto de mil...

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