SAN 34/2010, 26 de Mayo de 2010

PonenteANGELA MARIA MURILLO BORDALLO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2010:2961
Número de Recurso10/2008

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

Teléfono: 91.397.32.78

Fax: 91.397.32.77

ROLLO DE SALA Nº10/08

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº63/03

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº2

ILMAS. SRAS. MAGISTRADOS:

Dª. ÁNGELA MURILLO BORDALLO (PRESIDENTE Y PONENTE)

Dª. TERESA PALACIOS CRIADO

Dª. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

S E N T E N C I A Nº 34/2010

En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil diez.

Visto en juicio oral y público la causa referenciada en el margen izquierdo del encabezamiento de esta resolución, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado nº63/2003 del Juzgado Central de Instrucción nº2, Rollo de Sala nº10/2008, por presunto delito de estafa masa, delito societario, delito continuado de apropiación indebida, delito de insolvencia punible y delito de falsedad en documento público y mercantil.

Han sido partes en el procedimiento presente:

- Como acusadoras:

- El Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública que ostenta, representado por el Ilmo. Sr. D. Luis Rodríguez Sol.

- Las acusaciones particulares, actuantes como tales en la causa presente, ejercitada como tales por: - Alvaro, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Ramón Rego Rodríguez y defendido por el Letrado D. José Alberto Andrio Espina.

- Fermín Y OTROS: representados por el Procurador de los Tribunales D. Carmelo Olmos Gómez y defendidos por el Letrado D. José Luis Lafarga Sancho.

- Adoracion Y OTROS: representados por el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero y defendidos por los Letrados D. Ernesto Cineros Zueco y D. José Rodríguez Parejo.

- Melchor Y OTROS: representados por el Procurador de los Tribunales D. Luciano Rosch Nadal y defendidos por el Letrado D. Fernando González Forradellas.

- Vicente Y OTROS: representados por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Luis de Miguel López y defendidos por los Letrados D. Miguel Ángel Roca del Río y y D. Luis Alfonso Rox Guallar.

- Adrian Y Guillerma : representados por el Procurador de los Tribunales D. Isacio Calleja García y defendidos por el Letrado D. Javier Bernal Lancis.

- Demetrio : representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Velasco Muñoz Cuellar y defendido por los Letrados D. Valentín Romero Garcés y D. José Rodríguez Parejo.

- Humberto Y OTROS: representados por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillen y defendido por el Letrado D. Jesús García Huici.

- Pablo Y OTROS: representados por el Procurador de los Tribunales D. Carmelo Olmos Gómez y defendidos por el Letrado D. Alberto Verón Izquierdo.

- Como acusados:

- Juan Pablo Y Sonsoles, representados por el Procurador de los Tribunales D. Evencio Conde de Gregorio y defendidos por el Letrado D. José Pajares Echeverría.

- Carlos Francisco : representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García y defendido por el Letrado Sr. Pérez Villa.

- Armando : representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García y defendido por el Letrado D. Román Oria Fernández de Muniain.

- Epifanio : representada por el Procurador de los Tribunales D. José Pedro Vila Rodríguez y defendida por el Letrado D. Javier Sancho Arroyo.

- José : representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Mª Espinosa Troyano y defendido por el Letrado D. Carlos de Francia Blázquez.

- Romulo Y Luis Francisco : representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Silvia Casielles Morán y defendidos por la Letrado Mª del Carmen Oliveros Escartín.

- Bartolomé : representado por el Procurador de los Tribunales d. Jorge Deleito García y defendido por el Letrado D. Pedro López Abecia.

- Ezequiel : representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Adela Gilsanz Madroño y defendido por el Letrado D. Francisco Ariza Brugarolas.

- Cristina Y Millán : representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Delicias Santos Montero y defendidos por el Letrado Sr. Mayor Tejero.

- Responsables civiles subsidiarios:

- AGENBOLSA, SOCIEDAD DE VALORES Y BOLSA, S.A. (ANTES AGENTES DE BOLSA ASOCIADOS, S.A.): representada por el Procurador de los Tribunales D. Adolfo Morales Hernández-Sanjuan y defendida por los Letrados Sres. D. Mario Pascual Vives, D. Emilio J. Zegrí Boada. - MERCADOS Y GESTIÓN DE VALORES, S.A. AGENCIA DE VALORES Y BOLSA: representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco José Abajo Abril y defendida por el Letrado D. Gonzalo Martínez-Fresneda.

- BANCO ESPIRITO SANTO DE INVESTIMENTO, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA: representado por el Procurador de los Tribunales D. Isidro Orquín Cedenilla y defendido por los letrados D. Alberto Rodríguez Mourullo y D. Alfredo Guerrero Riguetto.

- MC ONLINE, S.L.: representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Paz Santamaría Zapata y defendida por el Letrado D. Rafael Guerras Gutiérrez.

- INVESTAHORRO: representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Lourdes Amasio Díaz y defendida por la Letrado Dª Beatriz Bernal Gaipo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación calificó los hechos como constitutivos de las figuras delictivas siguientes:

I) Un delito masa de estafa, previsto en los arts. 74.2, 248.1 y 249 CP, y alternativamente un delito continuado de estafa agravada, previsto en los arts. 74.1, 248.1, 249 y 250.1.6º CP, debiendo apreciarse el primero en aplicación de la regla 4ª del art. 8 CP .

II) Un delito societario, previsto en el art. 290 párrafo segundo CP .

III) Un delito continuado de apropiación indebida agravada, previsto en el art. 252 CP . en relación con los arts. 248.1, 249 y 250.1.6º CP.

V) Un delito de insolvencia punible, previsto en el art. 260 CP .

IV) Un delito de falsedad en documento público y mercantil, del artículo 392 en relación con el art. 390.1.1º CP .

VI) Otro delito de insolvencia punible, previsto en el art. 258 (alternativamente 257.1.2º) CP .

- El acusado Juan Pablo es autor de los cinco primeros delitos, e inductor del sexto.

Del último delito es autora la acusada Sonsoles .

- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad.

- Procede imponer las siguientes penas:

A Juan Pablo, 6 años y 9 meses de prisión por el delito de estafa; 3 años de prisión y multa de 12 meses por el delito societario; 4 años de prisión y multa de 10 meses por el delito de apropiación indebida; 5 años de prisión y multa de 20 meses por el delito de insolvencia punible del art. 260 CP ; 2 años de prisión y multa de 8 meses por el delito de falsedad; 2 años de prisión y multa de 16 meses por el delito de insolvencia punible del art. 258 (alternativamente 257.1.2º) CP ; todo ello sin perjuicio de lo previsto en el art. 76.1 CP .

A Sonsoles, 2 años de prisión y multa de 16 meses.

A ambos accesorias y costas.

Juan Pablo indemnizará a las personas relacionadas en los cuadros anexos III y V, mediante el pago de las cantidades que figuran en los mismos.

Asimismo, indemnizará a las personas relacionadas en el cuadro anexo IV en las cantidades que figuran en el mismo, en la medida en que dichas personas acrediten documentalmente la existencia de los créditos reclamados.

De todas estas cantidades responderán subsidiariamente las sociedades "INVESTAHORRO, S.A.", "INVERTEST, S.L." e "INVESTAHORRO BOLSA, S.L."

"MERCADOS Y GESTIÓN DE VALORES A.V.B., S.A." responderá subsidiariamente de las cantidades correspondientes a las personas que figuran relacionadas en el cuadro anexo I, y aquellas otras relacionadas en el anexo IV que hubieran mantenido cuenta abierta en M.G. y justifiquen debidamente su crédito.

"AGENBOLSA, A.V.B., S.A." responderá subsidiariamente de las cantidades correspondientes a las personas que figuran relacionadas en el cuadro anexo II, y aquellas otras relacionadas en el anexo IV que hubieran mantenido cuenta abierta en ABA y justifiquen debidamente su crédito.

"ESPIRITO SANTO INVESTMENT S.V., S.A.", responderá subsidiariamente de todas las anteriores cantidades, con el límite global de 345.581,96 # (57.500.000 pts.).

Del pago de las anteriores cantidades responderá también Sonsoles, como partícipe a título lucrativo (art. 122 CP ), hasta el límite de 1.191.664,92 # (198.276.359 pts.).

Procede asimismo declarar la nulidad de la compraventa del piso de la c/ DIRECCION000, relatada en el apartado VI del número 1º.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, tras abrirse el juicio oral, modificó su inicial escrito acusatorio, sólo en cuanto a su pretensión punitiva, pues lo hizo en el siguiente sentido:

- Los anteriores hechos objeto de acusación constituyen:

I) Un delito masa de estafa, previsto en los arts. 74.2, 248.1 y 249 CP, y alternativamente un delito continuado de estafa agravada, previsto en los arts. 74.1, 248.1, 249 y 250.1.6º CP, debiendo apreciarse el primero en aplicación de la regla 4ª del art. 8 CP .

II) Un delito societario, previsto en el art. 290 párrafo segundo CP .

III) Un delito continuado de apropiación indebida agravada, previsto en el art. 252 CP en relación con los arts. 248.1, 249 y 250.1.6º CP.

IV) Un delito de falsedad en documento público y mercantil, del art.392 en relación con el art. 390.1.1º CP .

- El acusado Juan Pablo es autor de todos los anteriores delitos.

La acusada Sonsoles es coautora del delito continuado de apropiación indebida agravada.

- Concurre la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas (art.21.6ª CP ) apreciada como muy cualificada (art.66.2ª CP ).

- Procede imponer las siguientes penas:

A Juan Pablo, sin perjuicio de lo previsto en el art. 76.1 CP : 1 año y 9 meses de prisión por el delito de estafa; 1 año de prisión y multa de 3 meses por el delito societario; 1 año y 3 meses de prisión y multa de 3 meses por el delito de apropiación indebida; 6 meses de prisión y multa de 3 meses por le delito...

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