STSJ Galicia , 5 de Febrero de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2002:940
Número de Recurso3379/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3379-98 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Cinco de Febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3379-98 interpuesto por la Empresa "LABAUTO IBÉRICA, S.A."

contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Orense siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 39/98 se presentó demanda por la Empresa "LABAUTO IBÉRICA, S.A." en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandados DOÑA Beatriz , INSS, TGSS, y MUTUA UNIVERSAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandada Dª. Beatriz , trabajó por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandante "Labauto Ibérica, S.A., desde el 2 de julio de 1990, con la categoría profesional de especial B.

SEGUNDO

En fecha 15 de enero de 1996 la citada trabajadora inició situación de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad profesional. Iniciado de oficio expediente de Invalidez Permanente se dictó

Resolución por la Dirección Provincial del I.N.S.S. el 6 de junio de 1996, declarando a la trabajadora afecta de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional con derecho al percibo de pensión en cuantía resultante de aplicar a una base reguladora mensual de 27.223 pesetas, el porcentaje del 55% y con efectos del 17.1.96. En dicha Resolución se fija una cantidad a abonar por el período comprendido entre el 17.1.96 al 31.7.96 de 999.943 pesetas de las que se deducen: 39.943 pesetas por IRPF y 556.133 pesetas por "abonos I.P.M. " siendo el líquido resultante de 403.367 pesetas. Dicha Resolución fue notificada a al empresa el 23.9.96.

TERCERO

La empresa demandante como consecuencia de la citada Resolución procedió a dar de baja a la trabajadora demandada, con efectos retroactivos del 17.1.96.

CUARTO

Durante el período comprendido entre enero de 1996 a agosto de 1996 la empresa demandante abono a la trabajadora demandada en concepto de complemento del subsidio de I.T., la cantidad de 1.256.762 pesetas. QUINTO.- La Mutua Universal demandada aseguradora de la contingencia de accidente de trabajo de la empresa demandante abono a la trabajadora demandada las siguientes cantidades por el concepto de I.T. Del 16.1.96 a 12.4.96: 385.352 pesetas Del 22.4.96 a 31.5.96: 175.160 pesetas SEXTO.- Se celebró sin avenencia la conciliación ante el SMAC".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia respecto de los conceptos reclamados de retenciones y devoluciones a la Mutualidad y sin entrar a conocer del fondo de dicha reclamación debo absolver y absuelvo en la instancia a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas. Y desestimando la demanda interpuesta en las restantes reclamaciones, por C. Millán en nombre y representación de la Empresa "Labauto Ibérica, S.A.", contra Dª. Beatriz , el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutua Universal, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado por la MUTUA UNIVERSAL y DOÑA Beatriz . Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre Labauto Ibérica, S.A. en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, se condene a Doña Beatriz a que le devuelva 506.907 ptas., y subsidiariamente se declare la obligación de hacerlo de la Mutua y/o el I.N.S.S., a cuyo efecto y al amparo del artículo 191.C L.P.L. denuncia en un motivo único la infracción del art. 131.bis Ley 42/94 en relación con la Orden de 13/10/67, art. 10.2, y Orden de 21/4/72 y doctrina del enriquecimiento injusto.

SEGUNDO

Son H.D.P. en la sentencia de instancia, cuya revisión no se interesa en el recurso por la obligada vía del art. 191.13 L.P.L., los fundamentales siguientes: A) La demandada Beatriz trabajó por cuenta y dependencia de Labauto Ibérica, S.A. desde 1990. B) En 15/1/96 inició la trabajadora I.T derivada de enfermedad profesional, iniciando de oficio el I.N.S.S. expediente de Invalidez Permanente y dictándose resolución en 6/6/96 declarándola en situación de Invalidez Permanente Total derivada de enfermedad profesional con pensión del 55% de la base mensual de 272231 ptas y con efectos del 17/1/96. Esta resolución fija la cantidad a abonar por el período entre el 17/1/96 al 31/7/96 en 999.943 ptas de las que se deducen: 39.943 ptas por IRPF y 556.133 ptas por "abonos IPM", siendo el líquido resultante de 403.367 ptas. C) Dicha resolución fue notificada a la empresa el 23/9/96. La empresa, como consecuencia de ello, procedió a dar de baja a la trabajadora con efectos del 17/1/96. D) Conforme al literal H.D.P. 40 durante el período entre enero/96 a agosto/96 la...

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