SAN 52/2010, 25 de Mayo de 2010

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2010:2495
Número de Recurso66/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000066/2010seguido por demanda de COMITE DE EMPRESA PROVINCIAL DE GUIPUZCOA DEL BBVA SAcontra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, COMFIA CCOO, FES UGT, FESIBAC CGT,CONFEDERACION DE

CUADROS Y MINISTERIO FISCAL sobre impugnación de convenio.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 20 de Abril de 2010 presentó demanda, por el trámite de Impugnación de Convenio Colectivo, el presidente del Comité de Empresa Provincial de Guipúzcoa de la empresa Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA (en adelante, BBVA), dirigida contra tal empresa, y los sindicatos CCOO,UGT,CGT-FESIBAC, el Sindicato Confederación de Cuadros y el Ministerio Fiscal.

Segundo

Por Providencia dictada al siguiente día, se registró tal demanda y, asimismo, se procedió a designar ponente.

Tercero

El día 22 de abril de 2010 dictó esta Sala Auto, acordando señalar para los actos de conciliación, y juicio en su caso, la fecha de 20 de Mayo de 2010. Cuarto.- En tal fecha y previo intento fallido de avenencia se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora procedió a ratificar su demanda, que fue contestada de contrario, tras alegar los demandados las excepciones de falta de legitimación activa e inadecuación de procedimiento. El desarrollo de la vista se constata en el acta levantada al efecto. Aparecen acreditados y así se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero

El día 24 de Octubre de 2001 se alcanzó acuerdo entre la representación del BBVA y los sindicatos UGT, CCOO, Confederación de Cuadros y CGT, cuyo contenido se da por reproducido, al obrar en autos copia fehaciente del mismo y ser tal documentos incontestado por las partes.

La finalidad de tal Acuerdo es adaptar a las características organizativas de la empresa los criterios de consulta y participación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, acordando una estructura participativa consistente, básicamente, en un Comité estatal de seguridad y salud, delegados de prevención territoriales y comités de seguridad y salud específicos para los "Grandes Centros", con arreglo a los siguientes criterios: 1) se crea el comité estatal, paritario y colegiado, que asume todas las competencias atribuidas a los Comités de Seguridad y Salud en el art. 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL ), ejerciendo con los Delegados de Prevención las competencias y facultades previstas en el art.36 LPRL, afectando sus decisiones a todos los centros de BBVA en España, que serán vinculantes y de obligado cumplimiento en toda la Organización; su banco social estará integrado por 11 Delegados de Prevención, con crédito adicional horario de 75 horas mensuales, elegidos de entre los Delegados de Personal, Delegados Sindicales miembros de los Comités de Empresa, Delegados de Prevención Territorial y Delegados de Prevención que sean miembros de los Comités de Seguridad y Salud en Grandes Centros, siendo designados por la representación sindical en la forma que ésta acuerde y cuya distribución inicial por representaciones sindicales queda delimitada, si bien ese reparto se modificaría en función de los resultados de las elecciones sindicales; 2) los Delegados de prevención Territoriales facilitan la aplicación de la LPRL en todos los centros salvo en los que tengan Comité específico conforme al Acuerdo ( que disponen de sus propios Delegados), teniendo en su ámbito territorial las competencias y facultades establecidas en el art.36 LPRL, sirviendo de interlocutores con la Unidad Territorial de Recursos Humanos correspondiente, siendo designados por la representación sindical en el Banco, entre los Delegados de Personal, Delegados Sindicales y miembros de los comités de empresa de eses Unidad Territorial, con un número máximo de 76, cuya distribución se concretaba, tras plasmar los criterios a tener en cuenta (que se modificaría en función de las nuevas elecciones), asignándose al conjunto de esos Delegados un total de 532 horas adicionales de crédito horario, cuya distribución acordará la representación sindical; 3) en los Grandes Centros (los que cuenten con 100 o más trabajadores) se constituirá un Comité de Seguridad y Salud para temas específicos de su ámbito, paritario, cuyo número de miembros por el banco social será el que corresponda con arreglo al art.35 LPRL (actualizable al final de cada año natural, o de cada semestre si en éste hubiera cambios superiores al 40% del total de la plantilla), elegidos por y entre los miembros de su comité de empresa, que tendrán la consideración de Delegados de Prevención del centro, con las garantías del art. 37 LPRL .

Segundo

El Comité de Empresa provincial de Guipúzcoa se reunió el 19 de Junio de 2007 acordando acciones judiciales contra la negativa de la empresa a que se constituyera el Comité de Seguridad y Salud en el ámbito exclusivo de la provincia de Guipúzcoa.

A tal reunión asistieron cinco de sus miembros (uno de ELA, uno de CCOO y tres de LAB).

Tercero

El día 10 de Septiembre de 2009 se reunió el Comité Provincial de centros agrupados de Guipúzcoa del BBVA, asistiendo como representantes sindicales, tres por CCOO, uno por ELA y 5 por LAB, acordándose instar demanda ante la Audiencia Nacional para la constitución...

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