SAN, 31 de Mayo de 2010

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2010:2467
Número de Recurso18/2009

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, y bajo el número 18/2009, se tramita, a instancia de SUCESORES DE PEDRO SORIANO BUFORN S.L.,

representada por la Procuradora Sra. Campillo García, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de

fecha 5 de noviembre de 2008, sobre IVA y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el

Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 199.916,95 euros de cuota e intereses de demora y 129.280,47 euros de

sanción. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal indicada interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de referencia mediante escrito presentado el 12 de enero de 2009, y la Sala, por providencia de fecha 10 de febrero de 2009, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando la anulación del acto administrativo impugnado así como aquellos de los que trae origen.

TERCERO

Dentro del plazo legal establecido al efecto el Abogado del Estado formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y solicitando la desestimación del recurso con fundamento en los hechos y fundamentos jurídicos que dejó expuestos, alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

CUARTO

La actora presentó escrito de conclusiones para ratificar lo solicitado en el escrito de demanda.

La Sala dictó providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del día 25 de mayo de 2010 en que se deliberó y voto, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada el día 5 de noviembre de 2008 por el TEAC R.G. 4031/06 RS 122/08 por la que se estima en parte el recurso de alzada interpuesto por SUCESORES DE PEDRO SORIANO BUFORN hoy actora, contraresolución del TEAR de Valencia de 29 de junio de 2006 recaída en las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra acuerdo de liquidación dictado por la AEAT el día 6 de marzo de 2003 por el IVA ejercicio 2001, del que resultó una deuda tributaria a ingresar de 199.916,95 euros y contra el acuerdo sancionador dictado por el mismo órgano el día 4 de abril de 2003 relacionado con el anterior, siendo el importe de la sanción impuesta de 129.280,47 euros.

La estimación parcial se contrae a que la Administración debe ajustar las sanciones impuestas sin tener en cuenta la ocultación ni como agravante de la sanción (ley 230/1963 ) ni como circunstancia de calificación de las infracciones (ley 58/2003 ).

SEGUNDO

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

El día 22 de octubre de 2002 se formaliza acta A02, número 70618266, con la disconformidad de la obligada tributaria, SUCESORES DE PEDRO SORIANO BUFORN parte actora en este recurso, por el concepto tributario IVA del ejercicio 2001.

En el cuerpo del acta indica la Inspección que la empresa recurrente presenta en relación al transporte de determinadas entregas de productos efectuadas a un empresario establecido en Portugal, como única documentación, unos certificados firmados por los transportistas que se hacen cargo del género en los almacenes de la empresa sitos en Villajoyosa y en los que se comprometen a trasladar los productos hasta la localidad portuguesa de Vale de Santiago.

El representante de la empresa inspeccionada manifestó ante la Inspección que los gastos de transporte eran a cargo de los compradores, razón por la cual no había justificantes de dichos gastos.

Los transportistas en cuestión manifestaron:

El primero, Eleuterio, que las transportó desde Villajoyosa hasta la frontera con Portugal, y en concreto hasta Badajoz, donde fueron cargados a un camión portugués, siendo el gasto por cuenta de la empresa portuguesa Sul Queijos Comercio por Grosso de Generois Alimenticios Lda.

El segundo, Lázaro, que transportó las mercancías desde Villajoyosa hasta Badajoz. En las facturas que exhibe el transportista consta que Sucesores de Pedro Soriano Buforn S.L. expide el transporte a su cargo y paga los gastos al contado.

La autoridad portuguesa informa que según el socio gerente de Sul Queijos Comercio por Grosso de Generois Alimenticios Lda. la actividad de esta empresa se desarrolla exclusivamente en España, donde adquieren mercancías para clientes españoles. Que no posee instalaciones de almacenamiento porque tiene su sede en el domicilio particular del socio, no disponen documentos de transportes. Las autoridades portuguesas igualmente señalan que, si bien carecen de pruebas, están convencidos de que los productos, bebidas alcohólicas, no han salido de España.

La Inspección recopila documentación relativa a las compras y ventas de Sul Queijos Comercio por Grosso de Generois Alimenticios Lda. Que ponen de manifiesto que su actividad se desarrolla exclusivamente en España.

El día 14 de marzo de 2003 se dicta acuerdo confirmando la propuesta de regularización contenida en el acta.

El día 22 de octubre de 2002, el mismo día del acta, y con autorización del superior de 10 de octubre de 2002 (que no consta notificada) se dicta acuerdo de inicio del expediente sancionador que finaliza el día 26 de marzo de 2003 y se notifica el 9 de abril de 2003.

La liquidación se fundamenta en que la empresa hoy actora no repercutió el IVA correspondiente a las entregas realizadas al operador portugués Sul Queijos Comercio por Grosso de Generois Alimenticios Lda., por considerar que se trataban de entregas intracomunitarias exentas. Sin embargo, la Inspección considera que la exención no ha quedado acreditada por no haberse justificado el envío de los productos vendidos a otro Estado comunitario, en los términos del artículo 25 de la ley 37/1992 .

TERCERO

Los motivos de impugnación alegados por la recurrente pueden resumirse como sigue:

  1. Procede la aplicación de la exención a las operaciones intracomunitarias, porque la actora es un proveedor de buena fé, las pruebas sobre las que la Inspección fundamenta tanto el acuerdo de liquidación como la sanción no justifican la pérdida de la exención.

  2. En concreto, y en relación con la sanción solicita la aplicación del criterio que esta misma Sala y Sección aplicó en su sentencia de 2 de marzo de 2007 en el recurso 353.2005 .

El Abogado del Estado reitera los razonamientos jurídicos de la Resolución del TEAC impugnada.

CUARTO

Se suscita en el presente recurso como cuestión de fondo si es aplicable la exención prevista por el artículo 25 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del IVA (LIVA). Dice este precepto que estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones:

Uno. Las entregas de bienes definidas en el artículo 8 de esta Ley expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro, siempre que el adquirente sea:

a) Un empresario o profesional identificado a efectos del Impuesto...

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