SAN, 6 de Mayo de 2010

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:1915
Número de Recurso174/2007

SENTENCIA

Madrid, a seis de mayo de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 174/07 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido el Procurador Don Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, en nombre y

representación de la sociedad CAPRABO, S.A., frente a la Administración General del Estado (Tribunal EconómicoAdministrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía litigiosa es de 289.677,90 euros. Es

ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la sociedad recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo, por escrito de 20 de abril de 2007, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2 de marzo de 2007, desestimatoria de la reclamación deducida en única instancia contra la liquidación practicada el 9 de septiembre de 2002 por la Oficina Nacional de Inspección, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1996. Se admitió a trámite el recurso por providencia de 24 de mayo de 2007, en que se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la actora formalizó la demanda por escrito de 13 de septiembre de 2007, en que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, suplica la estimación del recurso y la anulación de los actos impugnados, por ser disconformes con el ordenamiento jurídico.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 1 de octubre de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO

No solicitado ni recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes por su orden para la celebración del trámite de conclusiones, que evacuaron ambas mediante la presentación de sendos escritos en que se ratificaron en sus respectivas pretensiones.

QUINTO

La Sala señaló, por providencia, la audiencia del 29 de abril de 2010 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2 de marzo de 2007, desestimatoria de la reclamación deducida en única instancia contra la liquidación practicada el 9 de septiembre de 2002 por la Oficina Nacional de Inspección, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1996.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en la litis, es conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con las vicisitudes del procedimiento administrativo y la vía económico-administrativa:

  1. El 14 de junio de 2002, la Oficina Nacional de Inspección de la A.E.A.T. incoó dos actas: una de conformidad A01, la nº 72379051; Y la otra, de disconformidad, A02, nº 70568496, por el concepto y ejercicio indicados. En dicha acta A02, objeto de este recurso, el inspector actuario hacía constar, en resumen, lo siguiente:

    1. - Que la actividad principal es Ia venta en supermercados de alimentación.

    2. - EI 30 de diciembre de 1996, CAPRABO absorbió a las entidades: COMPAÑÍA DE COMERCIO BALEAR, S.A., SUCESORES DE JEROMI VERDES, S.A., PROMOTORA DE SERVICIOS MALLORCA, S.A. Y PANIFICADORA ANOIA, S.L. Su efecto contable se retrotrajo a 1 de enero de 1996, por lo que la declaración del Impuesto sobre Sociedades de CAPRABO, S.A. incluye el resultado de estas sociedades.

    3. - Procedía modificar el resultado contable declarado, aumentándolo en 104.039.308 pesetas (625.288,83 euros), de acuerdo con el siguiente desglose:

      1. 96.317.308 pesetas (578.878,68 euros), correspondientes a las operaciones de lease-back que ya habían sido regularizadas en lo relativo a los ejercicios 90 a 95, dando lugar a liquidación del Inspector Jefe de la Oficina Nacional de Inspección de 5 de noviembre de 1998. Como se indica en uno de dichos acuerdos, las operaciones de lease-back celebradas entre la entidad y CAIXALEASING, S.A., G.D.S. INMUEBLES EN LEASING, S.A. Y EUROLEASING INMOBILIARIO, S.A., constituyen un negocio jurídico indirecto, pues no existe flujo financiero, ya que el precio de venta que se obtiene por el activo se entrega inmediatamente a cambio de un derecho de crédito consistente exactamente en la misma obligación adquirida frente a la entidad de leasing. De los contratos celebrados resulta que la situación económica de los intervinientes prácticamente no se altera. EI efecto indirecto realmente querido por las partes es el beneficio fiscal derivado de la deducción como gasto de la parte de las cuotas del arrendamiento financiero relativas a la recuperación del coste del bien, ya que la parte que corresponde a la carga financiera se compensa con los ingresos financieros que se derivan del contrato de crédito.

        La regularización exige, por tanto, deshacer las consecuencias desfavorables producidas, es decir: no aceptar la deducibilidad de las cuotas de los contratos de arrendamiento financiero, si bien, para que el ajuste tributario sea pleno ha de deducirse la amortización del 2% del valor de adquisición de los inmuebles, salvo el valor del suelo.

        Debe además neutralizarse el efecto financiero producido por el cobro-pago de intereses, no aceptándose la deducibilidad de la carga financiera soportada por los contratos de leasing, ni computándose como ingreso los intereses percibidos por los pagarés y los préstamos.

        En el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 96, los citados lease-backs han producido los siguientes efectos (teniendo en cuenta que la sociedad los contabiliza según la Disposición transitoria 5ª del Real Decreto por el que se aprueba el PGC). Existían 5 contratos de lease-back respecto de los cuales:

        1. y 2º. Concluyeron en 1993, por lo que no produjeron ningún efecto, en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 96.

        2. La entidad contabilizó como gasto 49.793.040 pesetas (299.262,2 euros) en concepto de cuotas satisfechas, de las que 7.354.016 pesetas (44.198,53 euros) corresponden a la carga financiera y

          42.439.024 pesetas (255.063,67 euros) a la recuperación del bien, sin incluir el terreno. En cuanto a los préstamos en garantía de la operación, contabilizó 5.984.008 pesetas (35.964,61 euros) como ingresos financieros.

        3. La entidad registra como gasto 36.246.993 pesetas (217.848,82 euros) en concepto de cuotas satisfechas de las que 9.436.661 pesetas (56.715,47 euros) corresponden a la carga financiera y

          26.810.332 pesetas (161.133,34 euros) al coste de recuperación. En cuanto a los préstamos que garantizaban la operación, ha contabilizado 7.973.408 pesetas (47.921,15 euros) en concepto de ingresos financieros.

        4. La entidad ha contabilizado como gasto 59.495.219 pesetas (357.573,47 euros) por cuotas satisfechas de las que 18.586.331 pesetas (111.706,1 euros) afectan a la carga financiera y 40.908.888 pesetas. (245.867,37 euros) al coste de recuperación del bien. En cuanto a los préstamos, ha contabilizado

          15.921.718 pesetas (95.691,45 euros) en concepto de ingresos financieros.

          Por lo tanto procede practicar los ajustes a la base imponible que se reflejan en la liquidación y la resolución del TEAC recoge literalmente.

      2. 7.722.000 pesetas (46.410,15 euros) correspondientes a la amortización anual del fondo de comercio incluido en el balance de SUCESORES JEROMI VERDES, S.A. y que se incorporó a la base imponible de la entidad como consecuencia de la fusión que tuvo lugar el 30 de diciembre de 1996, con retroacción contable a 1 de enero.

        EI balance de SUCESORES JEROMI VERDES, S.A. incluía la cuenta fondo de comercio por

        76.931.231 pesetas (462.366,01 euros). EI informe de auditoría indica que la cuenta recoge la diferencia entre el valor de adquisición y el teórico contable en la fecha de adquisición, 1992, de las absorbidas en 1995 por SUCESORES JEROMI VERDES, S.A. (que son AUTOSERVICIOS PENEDES, S.A. y AUTOSERVICIOS ANOIA, S.A.). La amortización acumulada ascendía a 23.166.000 pesetas (139.230,46 euros).

        En el asiento de fusión de estas compañías, realizado por SUCESORES JEROMI VERDES, S.A. de 30 de octubre de 1995, el importe del fondo de comercio ascendía a otra cantidad, 61.487.231 pesetas (369.545,7 euros), que coincidía con la diferencia entre el valor de las participaciones de las compañías y el valor neto contable de lo recibido en la fusión, que en la resolución se desglosa. En el mayor de la cuenta fondo de comercio -30 de junio de 1996-, hay una mayor dotación a la cuenta por importe de 15.444.000 pesetas (92.820,31 euros), siendo el saldo a esa fecha de 76.931.231 pesetas (462.366,01 euros), que fue la cantidad que contabilizó CAPRABO, S.A.

        Esa mayor dotación a la cuenta la explica la entidad aduciendo que la cuenta fondo de comercio de SUCESORES JEROMI VERDES, S.A. se había creado en diciembre de 1992 (de adquisición de acciones de A. Penedés y A. Anoia) por la diferencia entre el valor de adquisición de la participación y el valor neto contable de las compañías en ese momento, conforme al cuadro que figura en la resolución.

        Teniendo en cuenta una amortización del fondo de comercio al 10% en los ejercicios 93 y 94, surgen unas cuotas de 7.722.000 pesetas (46.410,15 euros) anuales que se cargaban directamente a la cuenta fondo de comercio.

        Según explicó la...

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