STSJ Extremadura 472/2010, 7 de Junio de 2010

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2010:1182
Número de Recurso1205/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución472/2010
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00472/2010

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 472

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DON ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres a SIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1205 de 2008, promovido por el Procurador DON CARLOS ALEJO LEAL LÓPEZ, en nombre y representación de la parte recurrente DOÑA Alicia, siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO; recurso que versa sobre: Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Badajoz de fecha 14.05.08 expediente de justiprecio NUM000 .Cuantía.- 215.350,49 euros.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Concluido los trámites de prueba o en su caso conclusiones, las partes interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recuro contencioso-administrativo por Doña Alicia, contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Badajoz, adoptado en sesión de 14 de mayo de 2.008 (expediente NUM000 ), por el que se fijaba en la cantidad de 38.367,98 #, el justiprecio de los bienes y derechos que les habían sido expropiados por el Ayuntamiento de Almendralejo (Badajoz) para la ejecución de la primera fase del Plan Parcial de Ampliación del Polígono Industrial. Se suplica en la demanda que se anule el mencionado acuerdo y se fije el justiprecio de tales bienes y derechos en la cantidad de 215.350,49 #. Se opone a tales pretensiones el Sr. Abogado del Estado y el Sr. Letrado Municipal, que consideran el acuerdo ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Ya ha tenido oportunidad esta Sala de abordar reiteradamente las cuestiones que se suscitan en éste recurso, al dictar sentencia en procesos en que se impugnaban acuerdos del Jurado, referidos a justiprecios de fincas también expropiadas para la ejecución de las mismas obras y con actuaciones similares a las presentes (sentencias, entre otras, 1.231/09, de 6 de diciembre, recurso

1.211/08; 1.230/09, de 28 de diciembre, recurso 1.199/08 ). Y en este sentido debemos comenzar por señalar con la defensa municipal, que la prolija relación de hechos que se contiene en la demanda es, en su mayor parte, irrelevante a los efectos del debate suscitado en este proceso, porque lo que en él se discute es si el acuerdo del Jurado que se impugna es ajustado a Derecho, en cuanto a la fijación del justiprecio de los bienes expropiados; en suma, la pretensión no está referida a cuestiones de procedimiento y subsiguiente declaración de nulidad del mismo, sino a la cuestión de fondo sobre fijación del justiprecio de los bienes y derechos objeto de expropiación para la obra pública mencionada. Se impone, pues, hacer abstracción de tales hechos en lo que exceda de los datos precisos para examinar la legalidad del concreto acto impugnado. Y en este sentido debe señalarse que, frente al justiprecio que se fijó por el Jurado, se considera en la demanda que debe fijarse en la cantidad que se había reclamado en su hoja de aprecio presentada en vía administrativa.

TERCERO

Pese a lo antes expuesto y en aras a determinar el debate, es necesario que hagamos referencia a los antecedentes que sirven de presupuesto al acuerdo que se revisa, resultando del proceso y su expediente los siguientes: 1º.- El Plan Parcial de la Ampliación del Polígono Industrial de Almendralejo debería ejecutarse por el sistema de expropiación, de acuerdo con lo que se había establecido en el Plan General de Ordenación Urbana. En ejecución de las previsiones del Plan Parcial, y con el fin de acometer la urbanización de la unidad de actuación SUNP R-3 (1ª Fase), se procede a la expropiación de los terrenos, optándose por la tasación conjunta de bienes, mediante la aprobación del Proyecto de Expropiación, de conformidad con lo prevenido en los artículos 202 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística ( Real Decreto 3238/1978, de 25 de agosto ), vigente en nuestra Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El Proyecto se aprueba inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento celebrado el día 25 de junio de 2002. 2º.- En el mencionado Proyecto de Expropiación se fija como superficie de la Unidad de Actuación la de 506.633 M2, estando incluida la finca a que se refiere el acuerdo que se revisa, clasificada como suelo urbanizable de uso industrial. En cuanto a la fijación del valor de los terrenos, se incorpora informe elaborado por el Arquitecto Municipal, en el que se considera que, valorándose los terrenos conforme a los establecido en el artículo 27.1º de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, debía ser a razón de 2,28 #/M2, siendo de 2,33#/M2 el valor unitario de terreno plantado de viñedo y de 1,40 el de "labor", fijándose el valor unitario de la plantación de viñedo en 0,93 #/M2. 3º.- Los expropiados, entre ellos el causante de los recurrentes, presentan alegaciones a dicho Proyecto en cuanto a las superficies de las fincas y a su valoración, aportándose informe de valoración. 4º.- Remitido el Proyecto de Expropiación a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, a los efectos de su aprobación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 202 del antes mencionado Reglamento de Gestión, se adopta acuerdo por dicha Comisión, en sesión de 4 de febrero de 2003, declarándose incompetente por estimar derogado las previsiones del artículo 202 del Reglamento, por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que expresamente establece en su artículo 150.2º que la aprobación del Proyecto era competencia del Ayuntamiento. En esas previsiones, por acuerdo del Pleno Municipal de 21 de abril de 2003, se procede a la aprobación definitiva del Proyecto de Expropiación, conforme se había aprobado inicialmente, al ser rechazadas las alegaciones en contra de los afectados. 5º.-Dada la discrepancia existente entre la valoración realizada por el Ayuntamiento y los propietarios de los terrenos afectados, se remiten la actuaciones al Jurado, adoptándose el acuerdo sobre fijación de justiprecio en sesión de 15...

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