STSJ Castilla y León 935/2010, 11 de Junio de 2010
Ponente | EMILIO ALVAREZ ANLLO |
ECLI | ES:TSJCL:2010:3619 |
Número de Recurso | 935/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 935/2010 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00935/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL 001
(C/ANGUSTIAS S/N)
N.I.G: 24115 44 4 2009 0200881, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000935 /2010
Materia: RECLAMACION CANTIDAD
Recurrente/s: MASA GALICIA S.A.,Ldo. JUAN JULIAN LÓPEZ GARCÍA; Proc. GLORIA CALDERON DUQUE Andrés, Ldo. INDALECIO JAÑEZ GONZALEZ; Proc. SONIA RIVAS FARPON
Recurrido/s: MASA GALICIA S.A., Andrés, UNION FENOSA S.A., Ldo. Mª TERESA BERCIANO
VEGA; Proc. FCO. JAVIER STAMPA SANTIAGO
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PONFERRADA DEMANDA 0000639 /2009
Rec. Núm.935/2010
Ilmos. Sres.:
D. Emilio Alvarez Anllo
Presidente de la Sección
Dª.Carmen Escuadra Bueno
D. Rafael A. López Parada
En Valladolid, a once de junio de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 935/2010, interpuesto por D. Andrés y asimismo por la empresa MASA GALICIA, S.A., contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada de fecha veintitrés de febrero de 2010, (Autos nº 639/2009), dictada a virtud de demanda promovida por D. Andrés contra las empresas MASA GALICIA, S.A. y UNIÓN FENOSA, S.A.; sobre DERECHO Y CANTIDAD.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.
Con fecha 28 de Septiembre de 2009, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº Dos de Ponferrada, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimaba parcialmente referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.- La parte actora, DON Andrés, con nif NUM000, presta servicios para la empresa MASA GALICIA, S.A. en la Central Térmica de Anllares propiedad de Unión Fenosa, S.A. desde el 20/4/1981, con la categoría profesional de Oficial Segunda percibiendo en el año 2007 un salario convenio de 26,91 euros/día y por antigüedad 10,688 euros/día, en el año 2008 percibió un salario convenio de 28,30 euros/día y por antigüedad 12,735 euros/día y en el año 2009 un salario convenio de 28,85 euros/día y por antigüedad 12,982 euros/día.- SEGUNDO.- Los trabajos que realiza el demandante en la Central Térmica de Anllares son los especificados por el mismo en el hecho segundo de la demanda, sin que su contenido haya sido objeto de controvedrsia y son los siguientes:
-
- Limpieza de cladera (ceniza, equipos y cenicero), engrase de sopladora y limpieza reductoras.
-
- Soplado y limpieza de planta de molino. Limpieza equipos de molinos y grasas del suelo.
-
- Limpieza de ceniza en precipitaciones y tolvas colectoras.
-
- Limpieza de turbina y equipos.
-
- Silo de cenizas: extracción de ceniza y limpieza de carbón.
-
- Alimentadores: desatascar atasques y limpieza de carbón.
-
- Básculas: limpieza de foso y exteriores de las básculas.
-
- Limpieza de viales.
-
- Limpieza de alcantarillado, desagües y fosas sépticas.
-
- Limpieza balsa de neutralización y resto de dependencias de PTA tratamiento de agua (residuos químicos), ácido, sosa, etc.
-
- Limpieza de talleres y recogida de basuras.
-
- Recogida y limpieza de residuos de calorifugados (lana de roca y otros aislantes).
-
- Trabajos de paradas:
- Limpieza de ceniza y soplados en el interior de cladera y electrofiltros.
- Golpeo de los soportes del interior de caldera
- Picado de escoria en el interior de cladera
- Realizar andamios en zonas peligrosas de la caldera (interior y exterior) 14.- Limpieza de productos tóxicos (disolventes y desengrasantes industriales)
-
- Recogida y Limpieza de productos como aceites, fuel-0il, gas-oil, etc
-
- Trabajos a altas temperaturas (interior de caldera y exteriores).
La empresa MASA GALICIA, S.A. se dedica a la actividad de la limpieza y se rige por el convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de ámbito provincial de León publicado en el boletín Oficial de la Provincia de León de fecha 18/4/2.007, tabla slarial publicada en el BOP de 5 de marzo de 2009. El artículo 16 d) de dicho convenio establece el plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad siendo éste de un 20% sobre salario del convenio poara los trabajos sobre los que la Delegación Provincial de Trbajo haya declarado de penosos, tóxicos o peligrosos".- CUARTO.- La Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la Junta de Castilla y León emitió informe con fecha 28 de Enero de 2009 cuyo contenido obra en el documento número 24 del ramo de prueba de la parte actora, establece las siguientes conclusiones:
"Riesgo por inhalación de contaminantes químicos: polvo de carbón y partículas. En la observación realizada, a simple vista, la acumulación de polvo en las zonas de molinos, calderas, precipitaciones y silo de cenizas es elevada, por lo que los trabajadores cuando realizan sus funciones en las zonas citadas anteriormente, se encuentran expuestaos a la inhalación de polvo de carbón por lo que analizando el estudio evaluación de polvo s##ilice en el silo de cenizas, que nos puede servir como referencia, la concentración que en él figura supera el VLA establecido por el INSHT, observando no obstante que existen incongruencias con los resultados del laboratorio.
-Riesgo por exposición al ruido: según el estudio de ruido realizado por la empresa, los trabajadores afectados circulan y efectúan algunos de sus trabajos en zonas donde el nivel Leq supera los 87 decibelios que es el valor límite de exposición para ocho horas.
-Riesgo por exposición al calor: se reflejan a continuación los valores obtenidos en las dedicioines efectuadas en las zonas que se indican y donde realizan suys labores los trabajadores reclamantes:
Comprensores de ceniza: Tempratura obtenida, 27,5ºC, Valores establecidos por el RD 486/1997 oscilan entre los 14 y 25 grados centígrados.
Arco de quemadores: Temperatura obtenida, 46,7ºC, Valores establecidos por el RD 486/1997 oscilan entre los 14 y 25 grados centígrados.
Edificio de turbinas: Temperatura obtenida, 31ºC, Valores establecidos por el RD 486/1997 oscilan entre los 14 y 25 grados centígrados.
Según manifestaciones de D. Luis Enrique, Jefe de Mantenimiento de UNIÓN FENOSA GENERACIÓN, S.A. la zona de arco de quemadores se limpia en parada normalmente, aunque en ocasiones excepcionales se limpia en marcha.
-Riesgo de caída de personas al mismo nivel: Se ha podido observar que en las diferentes zonas de trabajo transcurren tuberias a nivel del suleo y hay rebajes o resaltes del suelo, lo que puede provocar el tropiezo de los trabajadores.
-Riesgo por contactos eléctricos: circunstancialmente el uso de mangueras de agua a presión podría dar lugar a contactos eléctricos, dependiendo de las zonas donde existan calbes y cuadros eléctricos sin protección, que lógicamente deberían estar correctamente protegidos.
-Riesgo por inhalación o ingestión de sustancias nocivas. Dado que la limpieza de la balsa de neutralización se efectúa cuando los productos químicos ya han sido neutralizados, la concentración de los mismos debería ser mínima, por lo que la posible inhalación de vapores nocivos estaría minimizada".
-Riesgo por contacto con sustancias cáusticas y/o corrosivas: Los contactos serían Básicamente en la balsa de neutralización donde los productos químicos ya han sido neutralizados y su concentracción debería ser mínima y en el Almacén N. En este último se pudo observar que en algunos recipientes es imposible observar etiqueta identificativa alguna sobre el producto que contienen y según nos han...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 22 de Marzo de 2011
...del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 11 de junio de 2010, en el recurso de suplicación número 935/10, interpuesto por D. Isaac y por MASA GALICIA, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Ponferrada de fec......