STSJ Asturias 1740/2010, 11 de Junio de 2010

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:2605
Número de Recurso2435/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1740/2010
Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01740/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102509, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002435 /2009

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL

Recurrente/s: Alvaro

Recurrido/s: INSS, TGSS, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO de DEMANDA 0000018 /2009

SENTENCIA Nº: 1740/10

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a once de Junio de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002435/2009, formalizado por el Letrado Alvaro, en nombre y representación de Alvaro, contra la sentencia de fecha cinco de junio de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000018/2009, seguidos a instancia de Alvaro frente al INSS y la TGSS, representadas por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), parte demandada representada por el ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha cinco de junio de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. ) D. Alvaro con DNI NUM000 solicitó al Servicio Público de Empleo Estatal la percepción por incapacidad temporal, y el 2 de octubre de 2008 solicitó certificado acreditativo de silencio administrativo, este organismo en fecha 23 de octubre de 2008 le informa:

    - Que este Servicio Público de Empelo Estatal no tiene la consideración de Empresa o entidad colaboradora del Instituto Nacional de la Seguridad Social en cuanto al reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal. Por lo que no es el Organismo competente para ello

    - Que lo que este Servicio Público de Empleo Estatal efectúa en los casos que corresponda, es el pago delegado. Que en su caso no es posible efectuar, al no estar cotizando por usted a la Seguridad Social como consecuencia de la imposición de una sanción firme de suspensión de funciones

    - Así mismo, se pone en su conocimiento que existe la modalidad de Pago Directo de Incapacidad Temporal, cuya solicitud se efectúa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social por si considera que pudiera encontrarse en alguno de los supuestos que permiten el pago directo de la incapacidad temporal

    - Que por tanto al no ser este Servicio Público de Empleo Estatal el órgano competente para el reconocimiento del subsidio por incapacidad temporal, no es posible la expedición del Certificado acreditativo de Silencio Administrativo que solicita en su escrito de fecha 2 de octubre de 2008.

  2. ) El actor solicitó el pago directo de la prestación de Incapacidad Temporal, por la baja médica de 11 de junio de 2008 ante la Dirección Provincial del INSS en fecha 27 de octubre de 2008, se dictó resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 11 de noviembre de 2008 por la que se acuerda declarar que no procede abonar la prestación económica por incapacidad temporal. Frente a esta resolución se interpuso Reclamación previa en vía administrativa que fue desestimada en fecha 1 de diciembre de 2008. La presente demanda se formula el día 7 de enero de 2.009.

  3. ) El actor con NASS NUM001 causó baja con fecha 12 de diciembre de 2006 en el código de cuenta de cotización 28111468249 correspondiente al Servicio Público de Empleo Estatal, la baja aparece como no voluntaria.

  4. ) D. Alvaro funcionario de carrera perteneciente a la Escala de Letrados a extinguir del AISS estuvo destinado en el SPEE de Asturias. Por Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de abril de 2004 se le impuso una sanción de suspensión de empleo y sueldo por una duración de 3 años siendo firme, por sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta de la Audiencia Nacional de fecha 5 de julio de 2006 que desestimó el recurso de apelación interpuesto. En fecha 12 de diciembre de 2006 se le comunicó la ejecución de la sanción de tres años de suspensión de funciones procediendo a darle da baja al haber perdido su puesto de trabajo de conformidad con lo establecido en el Art. 221 del R. D. 365/95 de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios de la Administración del Estado.

  5. ) El actor inicia un proceso de incapacidad temporal el día 11 de junio de 2008, en la contingencia de enfermedad común con el diagnostico de rotura degenerativa menisco interno rodilla derecha. En fecha 29 de diciembre de 2008 consulta por insuficiencia venosa y edemas en miembros inferiores, y en marzo de 2009 por el Servicio de Urología se diagnostica de Adenoca Próstata.

  6. ) Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 16 de diciembre de 2008 se deniega al actor la solicitud de reposición de alta en el correspondiente código de cuenta de cotización del Servicio Público de Empleo Estatal, frente a la que se interpuso Recurso de alzada siendo desestimado en fecha 2 de marzo de 2009.

  7. ) La última base de cotización efectiva correspondiente al actor y que consta en las bases de datos corporativas del Sistema de la Seguridad Social es la de diciembre de 2006 por una base de 2.733,89 #/mensuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formula recurso contra la sentencia de instancia que desestima su demanda sobre prestaciones de incapacidad temporal, recurso que es impugnado por el Abogado del Estado.

Al amparo del art. 191 c ) LPL alega el recurso en primer lugar que, en su opinión, la sentencia interpreta erróneamente la jurisprudencia contenida en la STS de 30-5-00 al concluir que en los casos, como este, de suspensión de empleo y sueldo por sanción disciplinaria sólo es aplicable la prestación de incapacidad temporal a los trabajadores por...

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