STSJ Asturias , 19 de Febrero de 2002
Ponente | JOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA |
ECLI | ES:TSJAS:2002:824 |
Número de Recurso | 764/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0103084 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 764 /1998 Sobre ADMINISTRACION LABORAL Y S.S. De D/ña. BANCO HERRERO SA Procurador/a Sr/a. CARMEN GARCIA BOTO Contra D/ña. TESORERIA PROCURADOR : Dª María Victoria Argüelles-Landeta Fernández SENTENCIA n° 135 Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:
D. Rafael Fonseca González D. José Manual González Rodríguez En Oviedo, a diecinueve de febrero de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 764 de 1998, interpuesto por la entidad BANCO HERRERO, S. A., representada por la Procuradora Dª Carmen García Boto y dirigida por el Letrado D. Faustino Crespo Crespo, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por la Procuradora Dª María Victoria Argüelles-Landeta Fernández y dirigida por el Letrado de sus Servicios
Jurídicos, versando el recurso sobre la resolución de 19 de febrero de 1998, de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Asturias que desestimó el recurso ordinario deducido por la actora contra las Actas de Liquidación números 2067, 2069, 2070, 2071 y 2751 del año 1997, correspondientes al periodo que va, desde el 1 de abril de 1992 al 31 de diciembre de 1996, por importe total de 10.335.447 pesetas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Morilla García Cernuda.
Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que se declare la nulidad de la resolución administrativa y se anulen la liquidaciones practicadas. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.
Por Auto de 26 de marzo de 2001, se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y...
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