STSJ Cataluña , 22 de Diciembre de 2004

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2004:14860
Número de Recurso2578/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº. 2578/98 Partes: PORT AVENTURA, S.A. C/ DIRECCION GENERAL DE ORDENACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL S E N T E N C I A Nº 1338 En la ciudad de Barcelona, a veintidós de diciembre de dos mil cuatro.

Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, Magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Unica 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 2578/98, interpuesto por PORT AVENTURA S.A., representada por el Procurador D. Antonio de Anzizu Furest y asistida por el Letrado D. Juan A. Sagardoy Bengoechea, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 1 de octubre de 1998, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra anterior resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de Tarragona de 14 de agosto de 1997, por la que se confirmaba el acta de infracción núm. 24/97.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló para fallo del recurso el día 16 de noviembre del año en curso.

CUARTO

Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Tarragona procedió a levantar acta de infracción núm. 24/97 a la empresa Port Aventura, S.A., tras las visitas de inspección verificadas los días 12, 13, 21 y 22 de noviembre de 1996 al centro de trabajo, como consecuencia de la no inclusión en las bases de cotización de los conceptos salariales correspondientes a pases o entradas durante los períodos comprendidos entre enero de 1995 a diciembre de 1996.

Tales defectos de cotización se calificaron como constitutivos de una infracción grave del art. 14.1.5 de la Ley 8/88, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , proponiéndose una sanción en su grado máximo de 500.000 Ptas., en atención al número de trabajadores afectados, al propio tiempo que se hacía constar que por los mismos hechos se extendían sendas actas de liquidación.

La sanción propuesta fue...

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