STSJ Cantabria , 31 de Diciembre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Diciembre 2002

Sentencia núm. 1728/2002 Recurso núm 256/2002 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saíz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a treinta y uno de Diciembre de dos mil dos. En el recurso de suplicación interpuesto por D. Eloy y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Eloy y otros, sobre Contrato de Trabajo, siendo demandados Telefónica de España SA. y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de Diciembre de 2001, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los actores que se dirán en el fallo de la resolución; ha venido prestando sus servicios profesionales para Telefónica de España SA., y se han acogido al programa de prejubilaciones del plan social del Expediente de Regulación de Empleo aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 16-7-1999 y previa voluntaria solicitud de prejubilación, resolvieron su relación laboral con la empresa demandada y suscribieron contratos de prejubilación con efectos según se indica en el hecho 1°

    de la demanda que se da por reproducida.

  2. - Los citado contratos de prejubilación que obrantes en autos se dan por reproducidos en su tenor literal y en sus cláusulas cuartas, se estipulaba que durante el período comprendido entre la fecha de baja y la del mes anterior al que cumpla 60 años de edad, el empleado percibirá una renta mensual de carácter fijo, no revisable ni reversible en caso de fallecimiento, por cuantía específicamente indicada a cada demandante en su contrato con expresión contractual de entenderse por salario regulador a los efectos del contrato, la suma de devengos fijos anuales que el empleado tenga acreditados en el momento de la baja dividida por doce.

  3. - En virtud de la estipulación séptima de los contratos individuales de prejubilación se instrumentó el pago de las rentas mediante un contrato de seguros con la compañía Antares SA., seguros de vida y pensiones adhiriéndose los actores individualmente a dicha póliza constando probado que la empresa demandada y Antares SA., Seguros de Vida y Pensiones suscribieron el 1 de agosto de 1999 póliza núm.

    NUM000 de Seguro Colectivo de Rentas Temporales Inmediatas cuyas condiciones particulares obran en autos y que tenían por grupo condiciones particulares obran en autos y que tenía por grupo asegurable el colectivo de empleados de la empresa demandada destinatarios del programa de prejubilaciones contenido en el Expediente de Regulación de Empleo aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo de 16 de Julio de 1999.

    4.- Los contratos de prejubilación unidos al ramo de prueba fijan los salarios reguladores anuales en el momento de la baja de los demandantes.

    Los actores solicitan incluir en la base para el cálculo del salario regulador bruto anual son los siguientes: Aportación obligatoria del promotor al Plan de Pensiones Empleados de Telefónica, plus de productividad, ayuda escolar, compensación jornada partida, primas horas nocturnas, primas horas trabajadas de 15,30ª 22 (horas de tarde), primas por sábados-domingos-festivos, compensación trabajo domingos o festivos consecutivos, compensación devengos circunstanciales (vacaciones), incentivos de ventas y plus de disponibilidad. Y que se fije el salario regulador que se fije en el hecho 4º de la demanda que se da por reproducido.

  4. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se suscita a la Sala la necesidad de plantear cuestión prejudicial al amparo del artículo 234 (antiguo artículo 177) del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y respecto a la materia que se afirma controvertida: si las aportaciones a los Planes de Pensiones tienen el carácter de retribuciones del trabajador percibidas por razón del servicio prestado o, por el contrario, son mejoras voluntarias de la acción protectora del sistema de Seguridad Social que no retribuyen el trabajo efectivo prestado por aquél.

Sin embargo, como ha expresado el Tribunal Supremo (sentencia de 25 de Febrero de 1992 Ar. 1376), a la vista de lo que disponían los dos...

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