STSJ Cantabria , 18 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN MANUEL ABASCAL SANJULIAN
ECLIES:TSJCANT:2002:2358
Número de Recurso478/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 1.643/02.

Recurso núm. 478/02.

Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a dieciocho de diciembre de dos mil dos. En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Elena , siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre seguridad social, y que en su día se celebró el acto de la vista habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 31 de octubre de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Dª. Elena , estuvo casada con D. Pedro Miguel que falleció el 22 de marzo de 2.001, solicitando el día 27-4-01 pensión de viudedad. Tramitado el oportuno expediente administrativo, se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS de fecha 28-5-01, por la que se deniega la prestación, al no encontrarse el causante en alta o situación asimilada al alta acreditando una cotización de 133 días en el período del 1-6-89 al 26-5-97. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución del mencionado Organismo de fecha 9-7-2.001.

  2. - El causante permaneció como demandante de empleo durante los períodos siguientes: 21-4-89 a

    21-6-93; 8-3-95 a 7-9-95; 16-10-95 a 18-1-96; 7-2-96 a 10-6-96; 28-6-96 a 10-12-96; 13-6-97 a 15-6-99; 10-2-00 a 15-5-00 y 14-12-00 a 20-3-01.

  3. - Desde el día 1-8-93 hasta su fallecimiento, el causante percibió prestación por incapacidad permanente en su modalidad no contributiva.

  4. - La demandante contrajo matrimonio con el causante el 7-1-95, efectuándose separación matrimonial por Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Torrelavega, de fecha 18-5-98 (Autos n°

    443/93) que fue confirmada por Sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 1ª, rollo de apelación 514/98, de 4 de febrero de 1.999.

  5. - Del matrimonio nació un hijo el día 6 de junio de 1.993.

  6. - Se ha agotado la vía administrativa previa dándose aquí por reproducido el expediente tramitado.

  7. - El causante padeció: "Parálisis braquial ostétrica derecha, que se resolvió con tratamiento quirúrgico a los 3 años de edad quedando como secuela limitación para la flexión del codo. A los 16 años es diagnosticado de: sarcoma de Edwing T2 N X M X 62 (afectación medular y cortical ósea), realizándose intervención quirúrgica de extirpación de masa, con tratamiento de radioterapia y quimioterapia. A los 18 años de edad (el 24-7-92) ingresa en centro hospitalario público, para nueva valoración de fractura patológica de húmero derecho, que se salda con fijador, que se retira el 23-7-92, manteniéndose inmovilización del brazo y con consultas externas se sigue en tratamiento y rehabilitación hospitalaria. Es alta definitiva el 4-9-92. A los 20 años de edad (el 18-6-93) es diagnosticado de fractura de húmero derecho.

    El día 12-6-93 es intervenido quirúrgicamente causando alta hospitalaria el día 18-6-93 debiendo acudir a consultas externas, cursando el proceso postoperatorio con infección de húmero derecho, realizándose limpieza y continuando con consultas externas. El 8-4-97, ingresa en el servicio hospitalario de urgencias por "absceso en brazo derecho". Se realiza limpieza de absceso y retirada de placa DCP. El 13- 2-99 ingresa de nuevo, en el servicio de urgencia por fractura de húmero derecho, practicándose amputación quirúrgica y continuando con tratamiento en consultas externas y unidad del dolor. El día 18-3-01, el causante ingresa en Urgencias, tras sufrir una agresión. Ante probable amisocoria se procede a entubación orotraqueal; se realiza TAC craneal y es trasladado a UCI. A su ingreso bajo efectos de sedorelajación; es conectado a ventilación mecánica simétrica, bien prefundido: GCS de 3. Pupilas isocóricas miopiíllas perezosas, bobbing; Babinsky indiferente. Se realiza TAC craneal en donde se observa fractura occipital vi lineal que llega a foramen magno. Contusiones hemorrágicas temporal derecho. Múltiples contusiones bifrontales. Probable contusión protuberencial. Ocupación de celdas etmoidales, esfenoidales y probable rotura tabique nasal. TAC cervical normal. Evolución: tras una mejoría inicial en las primeras 48 horas, en que la GCS asciende hasta 12. La evolución es tórpida, con aumento progresivo del PIC, que no se controlan con tratamiento médico. Se realiza TAC de control sin observar lesiones susceptibles de tratamiento médico. Se realiza TAC de control sin observar lesiones susceptibles de tratamiento...

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