STSJ Cantabria , 19 de Noviembre de 2002

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCANT:2002:2105
Número de Recurso289/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 1.461/02.

Recurso núm. 289/02 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimíano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a diecinueve de noviembre de dos mil dos. En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Salud contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Rita , sobre contrato de trabajo, siendo demandado el Instituto Nacional de la Salud, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de febrero de 2002, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Dª. Rita , viene prestando servicios para el Insalud, en el centro del Hospital U. Valdecilla desde el 1-3-95, categoría profesional de ATS/DUE.

  2. - La actora viene prestando servicios en virtud de nombramiento eventual, por encontrarse la titular de la plaza en situación especial en activo.

  3. - La actora tiene un hijo menor de seis años, por lo que solicitó ayuda de estudios, siendo la misma denegada por no reunir la condición de personal de plantilla.

  4. - La actora interpuso reclamación previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El único motivo de suplicación esgrimido por el Instituto Nacional de la Salud, amparado en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la vulneración del Acuerdo de 26 de noviembre de 1974 del Instituto Nacional de Previsión en relación con el articulo 7.4 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud. Lo que aquí se discute es el derecho a la percepción de la llamada "ayuda de guardería" creada por el citado Acuerdo de 26 de noviembre de 1974 por parte de una ATS, personal estatutario regulado por el estatuto del personal sanitario no facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, regulado por orden de 26 de abril de 1973. Frente a la tradicional denegación por parte del INSALUD de esta ayuda a quienes no tenían la condición de fijos, por entender que no reunían la condición de personal de plantilla exigido por aquel Acuerdo de 1974, se alzó la doctrina unificada por la...

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