STSJ Cantabria , 27 de Septiembre de 2002

PonenteFRANCISCO MARTINEZ CIMIANO
ECLIES:TSJCANT:2002:1723
Número de Recurso1102/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 1189/02 Rec. Núm. 1102/01 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintisiete de septiembre de dos mil dos. En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Tomás siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre Invalidez y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de Noviembre de 2001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Al actor D. Tomás , le fue reconocido en sentencia de TSJ Cantabria de ocho de mayo de 2000 una IPT para su profesión habitual de conductor, en base al siguiente cuadro clínico:

    El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

    Juicio diagnóstico y valoración: Secuelas de plifracturas en 1994. Rigidez en cadera derecha, hombro derecho y dos dedos de mano izquierda. Cicatrices múltiples. Probable síndrome postconmocional sin datos de gravedad.

  2. - Posteriormente el actor inició nueva actividad laboral como dependiente en supermercado "Los Peces" desde el 1-4-99 a 30-9-99.

    El 22 de septiembre de 1999 inicia baja por IT con el diagnóstico de astenia, síndrome depresivo.

  3. - Con origen en dicha IT se tramitó expediente de invalidez que resolviéndose el ocho de mayo de 2001 de forma denegatoria en base al dictamen propuesta del EVI de 3 de abril de 2001 en el que consta el siguiente cuadro clínico:

    "Aparato Locomotor: Mano izquierda con tenencia a la flexión de dedos cuarto y quinto y paresia a la separación de dedos. Cicatrices y deformidades en ambas clavículas más la derecha. Hipotrofia marcada de hombro derecho que además está más alto que el izquierdo. Limitación para la Cicatriz en muslo derecho.

    Movilidad normal de la cadera.

    Afecciones Psíquicas: Refiere que duerme mal y tendencia al encajamiento diurno. Refiere tendencia a comer irregularmente. Refiere especialmente irritabilidad y que salta en cuanto le llevan la contraria y que ha tenido muchos follones. Dice que a veces se asoma a la ventana y piensa en tirarse. Le han dado antidepresivos pero dice que le atontan. En documentación aportada: Visto en Neurología por Síndrome postraumático con síntomas solo en la esfera psiquiátrica por lo que recomienda seguimiento en Salud Mental. Hay varios informes en Salud Mental: Informe de 1-9-2000 "Trastorno adaptativo, trastorno órgano de la personalidad. La clínica predominante es la dificultad en el control de los impulsos, dada la base orgánica que motiva la sintomatología el pronóstico es sombrío. Se intenta contender de alguna manera con los psicofármacos con una pequeña respuesta clínica".

    Deficiencias más significativas: Rigidez de hombro derecho tras fractura de clavículas. Mano izquierda cubital. Trastorno adaptativo y trastorno orgánico de la personalidad tras trauma craneal."

  4. - En resolución de 5-6-01, el INSS reclama el actor la cantidad de 732.933 Ptas., que considera percibidas indebidamente en concepto de IPT para el periodo que el actor permaneció en IT del 22-09-99 al 21-03-01.

  5. - Se ha agotado la vía previa y se tiene por reproducido el expediente administrativo.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a...

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