STSJ Castilla y León , 18 de Noviembre de 2002

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJCL:2002:5549
Número de Recurso145/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

"Ciudad de Burgos".

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Noviembre de dos mil dos. En el recurso número 145/2000, interpuesto por Federación de Castilla y León de Fútbol representada por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzman Pisón y defendida por el Letrado Don Francisco González García, contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Burgos de 23 de febrero de 2001 por el que se concede a la Asociación Trofeo de Fútbol Ciudad de Burgos una subvención de 5.000.000 pesetas, habiendo comparecido, como parte demandada el Ayuntamiento de Burgos, representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 14 de abril de 2000.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 22 de septiembre de 2000, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: se estime el presente recurso, declarándose la nulidad de la resolución recurrida y se ordene al Excmo. Ayuntamiento de Burgos para que requiera de esa Asociación, la devolución de las cantidades recibidas por tal concepto, con los intereses legales devengados desde la fecha de su percepción, por los motivos y hechos expuestos en el cuerpo de este escrito con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal al Ayuntamiento demandado, quien contestó a medio de escrito de fecha 20 de noviembre de 2000, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 14 de noviembre de 2002 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Burgos de 23 de febrero de 2001 por el que se concede a la Asociación Trofeo de Fútbol Ciudad de Burgos una subvención de 5.000.000 pesetas, siendo las razones alegadas por la recurrente para fundar su pretensión que con la subvención se ha infringido el articulo 24 y 26 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales por cuanto no puede exceder del 50% del coste de la actividad subvencionada Se ha infringido así mismo el artículo 81.4 de la Ley General Presupuestaria por falta de justificación de la actividad y de la subvención.

Que se han infringido igualmente los principios de publicidad concurrencia y objetividad que deben presidir toda concesión previstos en el artículo 81.6 de la Ley Presupuestaria.

Por haberse infringido el artículo 23 del reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales en relación con los artículos 27.4 y 33.1 de la Ley de Educación y Deporte 9/1990 de Castilla y León, ya que las competiciones deportivas solo pueden ser organizadas por las Federaciones Deportivas.

Frente a ello la Corporación demandada ha invocado en primer lugar como causa de inadmisibilidad la falta de legitimación activa de la Entidad recurrente por carecer de interés legítimo y por no encontrarse entre el objeto de la citada Federación velar por la legalidad de la actuación administrativa y en lo demás se invoca la conformidad a derecho del acuerdo recurrido.

SEGUNDO

Que todas las cuestiones referidas en este procedimiento ya han sido objeto de debate por esta Sala respecto de otra subvención concedida por el Ayuntamiento de Burgos para el mismo torneo en el año 2001, pleito que se siguió con el nº de recurso 111/2001 entre las mismas partes, y que terminó con la sentencia de 28 de junio de 2002 en la que se concretan los argumentos que vamos a reproducir en virtud al principio de congruencia con los propios criterios de la Sala.

Debemos pues en primer lugar analizar si concurre la falta de legitimación activa de la Entidad recurrente y aunque la misma haya de deducirse indirectamente del último motivo impugnatorio y aún reconociendo que es un tema vidrioso podemos concluir conforme señala la sentencia del TS de 21-10-1998, Ponente Don Eladio Escusol Barra, en una interpretación no formalista de ese requisito que:

La legitimación activa para demandar la nulidad de un acto o de una disposición, es un presupuesto o requisito procesal para que el órgano jurisdiccional pueda examinar la pretensión que se deduzca en la demanda. La doctrina científica, desde la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR