STSJ Castilla y León , 8 de Octubre de 2002

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2002:4857
Número de Recurso2348/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 2348/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1499 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ DON RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a ocho de octubre de dos mil dos. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Salamanca de 28 de junio de 1996, dictada en el expediente número 54/95, sobre justiprecio de la finca número NUM000 , del polígono NUM001 , en el término municipal de Monterrubio de Armuña, afectada por el Proyecto del Plan Parcial Sector residencial A-1 "Las Arenas", y de la que resulta ser beneficiaria la Junta de Compensación del Sector Residencial A-1 "Las Arenas".

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Carlos María , representado por la Procuradora Sra. García Mata, bajo la dirección del Letrado Sr. Del Ojo Carrera.

Como demandada: Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Salamanca), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Como codemandada: Junta de Compensación del Sector Residencial A-1 "LAS ARENAS", representada por la Procuradora Sra. Gómez Castaño y defendida por el Letrado Sr. Paradela.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que estimando el recurso de anule, por no ajustarse a derecho, el acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Salamanca impugnado, y en su lugar se fije como justo precio la cantidad de 40.471.099 pesetas, más el 5% de premio de afección; que junto con las sumas correspondientes a los intereses de demora en la fijación del justiprecio y en el pago deberá abonar la entidad beneficiaria de la expropiación; efectuando las pertinentes declaraciones, pronunciamientos y condenas a tal fin. Por OTROSI, se solicitó el recibimiento a prueba del pleito.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la parte demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentados por todas las partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 24 de septiembre de 2002.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En este recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de D. Carlos María se impugna la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Salamanca de 28 de junio de 1996, dictada en el expediente número 54/95, que fija el justiprecio de la finca número NUM000 , del polígono NUM001 , de 12.536 m/2 de superficie, en el término municipal de Monterrubio de Armuña, afectada por el Proyecto del Plan Parcial Sector residencial A-1 "Las Arenas", y de la que resulta ser beneficiaria la Junta de Compensación del Sector Residencial A-1 "Las Arenas", en el precio de nueve millones quinientas mil ptas., incluido el 5% del premio de afección.

La parte actora pretende en la demanda que se declare la nulidad de la resolución impugnada por ser improcedente el justiprecio concedido, alegando que éste debe fijarse conforme al criterio establecido y a la suma solicitada por dicha parte en el escrito presentado por el recurrente en el expediente rechazando la hoja de aprecio del técnico municipal, y fijando como valoración definitiva de la finca expropiada la suma de 40.471.099 ptas., más el 5% del premio de afección (con base en el informe técnico que acompaña del Arquitecto Superior D. Juan Manuel), también interesa en la demanda que se determinen los intereses de demora en la fijación del justiprecio y de demora en el pago.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen de la valoración atribuida en el Acuerdo impugnado ha de recordarse que la jurisprudencia ha señalado reiteradamente (Ss de 17 de junio de 1991, y de 9 y 16 de febrero de 1993, entre otras muchas) que las resoluciones de los Jurados Expropiatorios gozan de una presunción de acierto en la fijación del justiprecio de los bienes expropiados en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica de sus miembros, si bien ello no impide, por tratarse de una presunción iuris tantum de legalidad "que puedan y deban ser revisadas en esta vía jurisdiccional cuando existan pruebas suficientes para estimar que medió error de hecho o infracción legal" (S. antes citada de 17 de junio de 1991), siendo preciso para ello la aportación de "unas pruebas específicas y concretas" (S. del TS de 3 de abril de 1993), resultando a tal fin un medio eficaz el dictamen pericial emitido en la vía jurisdiccional con las garantías procesales establecidas en los arts. 610 y ss de la LEC. por tener las mismas características de imparcialidad y...

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