STSJ Navarra , 31 de Diciembre de 2003

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2003:1833
Número de Recurso976/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº1.425/2.003 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA Pamplona/Iruña a treinta y uno de Diciembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000976/2002, promovido contra resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra por la que se deniega al recurrente solicitud de residencia temporal y autorización para trabajar por la acreditación de arraigo., siendo en ello partes: como recurrente Luis María , representado por la Procuradora Dª VIRGINIA BARRENA SOTÉSy dirigido por la Letrada Dª MARIA PILAR GASTON SIERRA; y como demandado la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO representada y dirigida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpusó el 24 de Octubre de 2.002 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda presentada por el recurrente fue contestada por el Abogado del Estado.

TERCERO

Practicada la prueba documental una parte propuesta por la actora y presentados los escritos de conclusiones se señaló para votación y fallo el 30 de Diciembre de 2.003.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De resoluciones redactadas en términos idénticos a los de la recurrida en estos autos, hemos dicho que aunque mal están suficientemente motivadas, porque diciéndose en elllas que con la documentación no se ha acreditad la situación de arraigo y citándose los preceptos aplicables el interesado pudo alegar y probar lo contrario. (Sentencia de esta Sala de 1-4-2.003, recurso 892/02).

SEGUNDO

El recurrente no ha acreditado vúnculos con España que merezcan la consideración de arraigo (artículo 31-4 L.O. 4/2.000)

Esos vínculos presuponen la residencia en España, pero no pueden reducirse a esta circunstancia.

(Sentencia de esta Sala de 22-11-2.003; recurso 886/2.002).

Se adquieren a través de la familia, la industria o el trabajo. (Sentencias del tribunal Supremo de 16-2-2.000; 24-2.-2002, etc...).

Tampoco puede confundirse la expectativa (por ejemplo, a través de una oferta de...

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