STSJ Castilla y León , 5 de Septiembre de 2002

ECLIES:TSJCL:2002:4118
Número de Recurso2802/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SEDE EN VALLADOLID Recurso núm. 2802/98 SENTENCIA n° 1238 En Valladolid, a cinco de septiembre de dos mil dos. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, constituida, al amparo de lo establecido en la Disposición transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/1998 de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el ILMO. SR. MAGISTRADO DON RAMON SASTRE LEGIDO, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior de 5 de junio de 1998 que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución dictada en el expediente n°37-010-066.713-2, tramitado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Salamanca, por la que se impuso al recurrente una sanción de 230.001 pesetas de multa por la infracción muy grave que en la misma se indica del art. 197.b)3 del R.D. 1211/1990, 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Miguel , representado por el Procurador D. Javier Gallego Brizuela, bajo la dirección de Letrado.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule la sanción impuesta por ser contraria al ordenamiento jurídico, dejando sin efecto la misma.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que por la que desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni interesado la celebración de vista, se presentaron por las partes escritos de conclusiones.

CUARTO

Por Providencia de 25 de junio de 2.001 se puso en conocimiento de las partes que, en cumplimiento de lo acordado por la Presidencia de esta Sala, al amparo de lo señalado en la Disposición transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la resolución de este proceso la Sala se constituirá por un solo Magistrado, con indicación del Magistrado que habría de resolverle.

Por Providencia de 29 de julio de 2.002 se declararon los autos nuevamente conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior de 5 de junio de 1998 que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución dictada en el expediente n°37-010- 066.713-2, tramitado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Salamanca, por la que se impuso al recurrente una sanción de 230.001 pesetas de multa por la infracción muy grave que en la misma se indica, por haberse realizado con el vehículo matrícula BS-....-E una reducción del descanso diario de más del 50 por ciento, "al realizar un descanso máximo de 4,15 horas", con vulneración del art. 197.b)3. del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, pretendiéndose por la parte actora la anulación del acto impugnado.

Frente a ello, por la Abogacía del Estado, en la representación de la Administración General del Estado que legalmente ostenta, se ha solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Ha de señalarse, en primer lugar, que la resolución sancionadora...

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