STSJ Navarra , 16 de Diciembre de 2003

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2003:1747
Número de Recurso3/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 4 EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. MIGUEL ÁNGEL ABÁRZUZA GIL D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En Pamplona a dieciséis de diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada por los Sres.

Magistrados que al margen se expresan, ha visto, en audiencia pública, el recurso de apelación número 3/03, interpuesto contra la sentencia nº 174/03 dictada el 15 de julio de 2003 por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en el procedimiento de la Ley Orgánica 5/1995, registrado bajo el número 3/02 en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Pamplona, y bajo el número 01/03 en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra de Pamplona/Iruña, siendo apelante el acusado Luis Pablo , representado por su Procurador D. Ricardo Beltrán García, y defendido por el letrado D. Joseba Lorente, y partes apeladas el MINISTERIO FISCAL y la acusación particular Pedro Antonio Y CONSORTES, representados ante esta Sala por la Procuradora Dña. María Teresa Igea Larrayoz, y dirigidos por el letrado D. José Lecumberri.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tramitada la causa en fase de instrucción por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Pamplona, por el mencionado Juzgado, después de que por las acusaciones y la defensa del imputado se presentaran los correspondientes escritos de calificación y previa celebración de la audiencia preliminar prevista en los art. 30 y siguientes de la Ley Orgánica 5 de 1995 del Tribunal del Jurado, conforme a lo interesado en sus escritos por las acusaciones pública y particular, en el día 7 de abril de 2003, se dictó auto de apertura del juicio oral contra el indicado Luis Pablo , como presunto autor responsable de un delito de homicidio o asesinato, y quebrantamiento de medida cautelar, designando en él como órgano competente para el enjuiciamiento de la causa al Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Navarra y acordando deducir, para su remisión a la expresada Audiencia, el testimonio que previene el art. 34 de la citada Ley Orgánica, con el contenido que en dicho auto se determinó; testimonio que se expidió y remitió al mencionado Tribunal Provincial, con emplazamiento de las partes por término de quince días.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia, conforme a sus normas preestablecidas, se repartió la causa a su Sección segunda en la que, de acuerdo con las normas de reparto vigente, se designó Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, quien, comparecidas las partes, el día 19 de mayo de 2003, dictó auto de hechos justiciables y, señaló la vista de juicio oral, que comenzó el día 30 de junio pasado.

TERCERO

El Magistrado-Presidente, con fecha 15 de julio de 2003, dictó sentencia por la que se declara probado: 1.- Luis Pablo , estaba casado, con Dª Francisca . De la pareja nacieron dos hijos: Enrique , nacido el 13 de febrero de 1988 y Juan Antonio , nacido el 16 de septiembre de 1992.

Luis Pablo , sometió a Dª Francisca , a diversas actuaciones de maltrato familiar, que fueron asiduamente denunciadas por Dª Francisca ante la policía y que comenzando el 12 de enero de 2.002, dieron lugar a diversas diligencias policiales, sucesivamente remitidas a los juzgados de instrucción de Pamplona, num. Tres, dos, tres, dos, dos, cuatro, dos, dos y tres, estas últimas, de fecha 16 de marzo de 2002.

Dª Francisca , ingresó el día 13 de enero de 2002 en el centro de acogida del Gobierno de Navarra para la atención a mujeres que han sufrido malos tratos, en virtud de la solicitud del Juzgado de Instrucción nº 3 de Pamplona, en relación con las diligencias previas 137/02, del expresado Juzgado, diligencias, en las cuales, se dictó con fecha 14 de enero de 2002, un Auto, en el que se imponía, a Luis Pablo , como medida cautelar, la prohibición de acercamiento a Dª Francisca , a menos de 500 metros y de comunicación con la denunciante, con una vigencia de seis meses.

Dª Francisca , permaneció, en el expresado centro de acogida, hasta el día 29 de enero, fecha en la que se trasladó, al domicilio de su madre, situado en Huarte.

Con fecha 19 de febrero de 2002, por el Juzgado de Familia Pamplona, en el procedimiento de medidas previas a la interposición de demanda de separación, nº 109/2002, iniciado por Luis Pablo se dictó, auto acordando tales medidas, con fecha 19 de febrero de 2002, atribuyéndose por el Juzgado a Dª

Francisca , la guarda y custodia de los hijos comunes Enrique y Juan Antonio , con régimen de visitas, para su padre Luis Pablo .

En los primeros días del mes de abril de 2002, durante las vacaciones escolares de Semana Santa y Pascua, Luis Pablo , se desplazó junto a los hijos comunes del matrimonio Enrique y Juan Antonio , a la costa de Tarragona, en concreto a la localidad de Salou, sin que les acompañara su madre Dª Francisca .

El Jefe de la Policía Municipal de Villava, aconsejó a Dª Francisca que limitara los contactos y comunicaciones entre D. Luis Pablo y sus hijos, Enrique y Juan Antonio .

2.- En la mañana del martes día 9 de abril de 2002, Dª Francisca , después de haber dejado a sus hijos Enrique y Juan Antonio , en la parada del autobús escolar en Villaba, que les llevaba al Colegio de los Escolapios de Pamplona, fue a buscar a la salida del Colegio de las MM. Dominicas de Villaba, a su amiga Dña. Julia , pues Dª Francisca , sentía y así lo decía, un profundo temor por la reacción violenta que pudiera exteriorizar sobre su persona, Luis Pablo , entre otros motivos, fundamentalmente por haber perdido éste la custodia de los hijos comunes del matrimonio Enrique y Juan Antonio .

3.- Dña. Julia , acompañó a Dª Francisca , a la parada del autobús, ubicada en Villaba en la Avda.

Serapio Huici, junto a la entrada de una industria de destilería y a continuación de una gasolinera existentes en el lugar, pues Dª Francisca quería coger el autobús, para regresar a la localidad de Huarte, donde como se ha dicho, residía temporalmente Dª Francisca , en el domicilio de su madre, junto a sus dos hijos.

A pocos metros del bordillo de la acera, donde esta la parada del autobús D. Cristobal , esposo de Dª

Julia , en la entrada de la industria de destilería, detuvo su furgoneta Peugeot Partner matrícula .... KGB , de color blanco, al ver en la parada a su esposa y a Dña. Francisca .

Dª Julia , se dirigió a la furgoneta que conducía, y en la que viajaba como único ocupante su esposo D. Cristobal , para decirle que podían llevar a Dª Francisca , a Huarte en la furgoneta.

4.- Luis Pablo , que conducía (haciéndolo dirección Pamplona-Villaba) el turismo Seat Toledo matrícula BE-....-EQ , de color granate cuando vio en la parada de autobús a su esposa Dª Francisca , sobre las 9,10 horas, detuvo bruscamente su vehículo, delante de la furgoneta Peugeot Partner.

Dª. Francisca , acababa de cruzar unas palabras con su amiga Dª Estíbaliz , persona que se hallaba en la acera de enfrente, junto a la sucursal del Banco de la Vasconia.

Luis Pablo descendió del Seat Toledo a toda prisa y dejó abierta la puerta de su vehículo, llevando en sus manos una navaja marca "Pires", con empuñadura de madera, de 14,5 cm. de longitud y 12 cm. de hoja de forma puntiaguda y un solo filo. Dirigiéndose, con la navaja así empuñada, hacia su esposa Dª Francisca , quien, al ver a su marido, comenzó a correr hacia la furgoneta Peugeot Parnet, gritando:

¡¡¡¡....socorro,....socorro, mi marido !!!!.

5.- Dª Francisca , llegó a la carrera, a la furgoneta Peugeot Parnet perseguida por su esposo, accedió a la misma por la puerta delantera derecha, (la del copiloto), e introdujo parte de su cuerpo en el interior del vehículo.

Luis Pablo , que continuaba empuñando la navaja, impidió a Dª Francisca , introducirse por completo en la furgoneta y cerrar la puerta del copiloto, agarrando fuertemente a su esposa, del cabello, a modo de tornillo; de modo que Dª Francisca no hacía nada por defenderse.

Dª Julia , que estaba fuera de la furgoneta, junto a la puerta delantera derecha, agarró a Luis Pablo del brazo con el que manejaba la navaja; soltándolo Dª Julia , cuando Luis Pablo le dijo ".... O me lo sueltas o te la hinco a ti". Saliendo entonces a la carretera, Dña. Julia , pidiendo ayuda.

D. Cristobal , trató de ayudar a Dª Francisca , a que entrara en el interior de la furgoneta, agarrándole de la mano; igualmente intentó que Luis Pablo , soltara a Dª Francisca moviendo la furgoneta hacia atrás, viendo D. Cristobal , que Dª Francisca no hacía nada por defenderse.

D. Cristobal , desistió de la ayuda que prestaba a Dª Francisca , y del intento de que Luis Pablo soltara a Dª Francisca , al percibir que Luis Pablo , hacía un gesto claramente amenazante con la navaja, a su esposa Dª Julia .

6.- Inmediatamente después de lo anteriormente relatado en el precedente Hecho 5º, que ocurrió en muy poco tiempo (alrededor de uno o dos minutos), Luis Pablo , que continuaba teniendo asida, fuertemente por el cabello, a Dª Francisca , aprovechando que su esposa, estaba sin posibilidad de defensa, la extrajo del interior de la furgoneta, manteniéndola agarrada fuertemente por el cabello. Dándole sin soltar el pelo de su esposa, a ésta, un navajazo en el pecho, sabiendo o asumiendo Luis Pablo , que el navajazo, dadas las características ya dichas de la navaja y la zona del cuerpo de Dña. Francisca , a donde se dirigió (a la altura del corazón), podía producirle la muerte.

El navajazo que se acaba de referir, produjo a Dª Francisca una herida incisa en ojal situada en zona precordial de 3 cm. De longitud, con trayectoria ascendente de derecha a izquierda y de adelante hacia atrás, que lesionó el...

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