STSJ Navarra , 28 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2003:1652
Número de Recurso343/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a 28 DE NOVIEMBRE DE 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JOSE MARIA PASTOR SANZ, en nombre y representación de DON Luis Miguel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DERECHOS; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Luis Miguel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declarara y se reconociera su derecho a que le fuera adjudicada una de las veinte plazas de Instructor convocadas para la selección de un equipo de formadores en instrucción y entrenamiento, dentro del Grupo Profesional de los Servicios de Extinción de Incendios, con las consecuencias que ello conlleve en derecho, condenando a la empresa Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y a los codemandados Bruno , Ildefonso , Salvador y Jesús María a estar y pasar por ello, en la responsabilidad que, a cada uno, les alcanzara, y sin perjuicio de lo que se fije en conclusiones definitivas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre reclamación de derecho formulada por D. Luis Miguel contra Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, Bruno , Ildefonso , Salvador y Jesús María , debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión en su contra actuada, previa desestimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario articulada por Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante presta servicios para la demandada, Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, dedicada a la actividad de aeropuertos, desde el día 11 de febrero de 1980, ostentando la categoría profesional de Jefe de Dotación del Servicio de extinción de incendios en el aeropuerto de Pamplona. SEGUNDO: A finales del mes de febrero del año 2000 se hizo público la convocatoria para la selección de un equipo de formadores en instrucción y entrenamiento, dentro del grupo profesional de los servicios de extinción de incendios (SEI), obrando en autos (folios 167 a 174) la convocatoria. En la misma y como finalidad se indicaba que como objetivo prioritario y estratégico para AENA dentro de su política de optimización y desarrollo de sus recursos humanos es el perfeccionamiento y la actualización de las competencias necesarias para la prestación de los servicios de extinción de incendios, y para la implantación del programa de formación y de entrenamiento en las unidades de extinción de incendios de los aeropuertos era imprescindible la colaboración de especialistas con suficiente conocimiento técnico y experiencia y con fuerte vocación para la docencia, por lo que la selección del equipo de formadores en instrucción y entrenamiento SEI se realizaría a través de un proceso de evaluación y formación complementaria y sobre la base de las exigencias y requisitos del perfil de colaboración descritos en las bases y anexos de esta convocatoria, indicando también que los candidatos preseleccionados recibirían la formación complementaria que garantizase tanto su perfeccionamiento profesional como su especialización docente, concluyendo que "el número de plazas de instructores a convocar será de veinte". En la referida convocatoria constan los requisitos de los candidatos, entre ellos ostentar la categoría de jefe de dotación o bombero, en qué consistía el proceso de selección, el cual se iniciaba con aquellos candidatos que ostentando la categoría de jefe de dotación tuviesen una antigüedad igual o superior a tres años y solo para el caso de no cubrirse las plazas convocadas procedería la evaluación del resto de las solicitudes entre trabajadores no reuniesen esos requisitos de acuerdo con el orden de prelación contenido en la convocatoria, indicándose que el proceso de selección inicial de candidatos constaba de tres fases: A) Reconocimiento médico. B)

Evaluación del potencial, exigiéndose aquí la realización de las pruebas consistentes en: 1.) Realización de un supuesto práctico conforme a los establecido en la convocatoria. 2.) Pruebas de simulación docente también conforme a lo expuesto en la convocatoria. 3.) Prueba de evaluación de competencias. Y entrevistas personales. Se exigía superar un mínimo de 50 puntos para pasar a la siguiente fase del proceso selectivo, especificándose en el anexo I de la convocatoria de los contenidos y aspectos más relevantes que integrarían el proceso de evaluación del potencial. A continuación se significaba que existiría un proceso de formación especializada y se hacía constar en la convocatoria textualmente que "en primer lugar deberá superarse un curso de especialización en formación de formadores, dirigido por AENA, que tendrá carácter selectivo, posteriormente se realizará la formación técnica especializada que, igualmente tendrá carácter selectivo, y tras la finalización de proceso de formación y a la vista del nivel de rendimiento alcanzado se determinarían los candidatos que se incorporarán al programa. El punto...

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