STSJ Navarra , 20 de Noviembre de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL
ECLIES:TSJNA:2003:1584
Número de Recurso807/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 99 Nº de la Sala 807/02 S E N T E N C I A Nº 1.247/03 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL En Pamplona, a veinte de noviembre de dos mil tres.

Vistos por los Iltmos. Sres. Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que al margen se expresan, actuando en la Sala de lo Contencioso - Administrativo del mismo Tribunal en cumplimiento del Acuerdo de adscripción parcial adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en sesión de 2 de abril de 2003, los autos del Recurso nº 807/2002, siendo recurrente TELEFONICA DE ESPAÑA,S.A. representado por el Procurador Sra. GONZÁLEZ MARTÍN y dirigido por la Letrada Dña. Nuria Bautista Gil , y como parte demandada EL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesoría Jurídica; recurso interpuesto contra Acuerdo del Gobierno de Navarra de 22 de abril de 2.002 desestimatorio del recurso de alzada formulado contra Resolución del Director General de Trabajo de 16 de enero de 2.002 sobre imposición de sanción por infracción en materia de prevención de riesgos laborales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Como consecuencia de distintas actuaciones realizadas por la Inspección de Trabajo de Navarra con ocasión de la transformación del centro que la entidad recurrente tenía destinado inicialmente para equipos de transmisión, sito en la Avenida de Bayona nº 5 de Pamplona y que iba a ser utilizado para centro de trabajo en las plantas 1ª y 2ª, que requería del establecimiento de medidas de prevención de riesgos laborales, en aspectos de salidas de emergencia, ruidos, sistemas contra incendios, ventilación y otros, se requirió a la empresa, en el mes de mayo de 1.999, la realización, en el plazo de tres meses del estudio de evaluación de riesgos laborales.

SEGUNDO

Presentado éste, se observó la existencia de deficiencias graves, requiriéndose de su corrección para antes del 8 de abril de 2.001, sin que hubiere sido realizada actuación alguna en materia de prevención de incendios y sistemas de evacuación del personal en tal eventualidad, por lo que, con fecha 18 de septiembre de 2.001 se levantó la oportuna acta de infracción al observarse la existencia de infracción grave a la normativa de prevención de riesgos laborales, proponiéndose la imposición de una sanción de 2.000.000 de pesetas.

TERCERO

Formulado por la interesada pliego de alegaciones oponiéndose a la calificación de los hechos, fue contestado por informe emitido el 4 de diciembre de 2.001 por la Inspección de Trabajo, en el que se ratificaba en el acta de infracción emitida, finalizando el procedimiento por Resolución del Director General de Trabajo de Navarra de 16 de enero de 2.002 que impuso a la entidad hoy actora sanción de multa de 12.020,24 euros.

CUARTO

Interpuesto contra la citada resolución recurso de alzada, fue desestimado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 22 de abril de 2.002, que constituye el objeto directo e inmediato del presente contencioso.

QUINTO

Por Providencia de 9 de octubre de 2.003 y la posterior de corrección de error material de 27 del mismo mes y año, se dio traslado a las partes de que el procedimiento sería resuelto por quienes constituyen este Tribunal, Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal, que actúan por imperativo y en cumplimiento del Acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 2 de abril de 2.003 que les adscribió parcialmente a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, siendo Ponente, en cumplimiento de lo expuesto, el Magistrado Don MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL, no habiendo nada aducido en contrario las partes.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la Compañía Telefónica Nacional de España S.A. ejercita pretensión anulatoria contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 22 de abril de 2.002 desestimatorio del recurso de alzada formulado contra Resolución del Director General de Trabajo de 16 de enero de 2.002 que le impuso sanción de 12.020,24 euros como autora de una infracción grave, en grado medio, prevista en los artículos 47.10 y 47.16.b), en conexión con el 20 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y los artículos 3 y 4 del RD 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad en los centros de trabajo, todo ello derivado de las actuaciones realizadas por la Inspección de Trabajo de Navarra con ocasión de la transformación del centro que la entidad recurrente tenía destinado inicialmente para equipos de transmisión, sito en la Avenida de Bayona nº 5 de Pamplona y que iba a ser utilizado para centro de trabajo en las plantas 1ª y 2ª, que requería del establecimiento de medidas de prevención de riesgos laborales, en aspectos de salidas de emergencia, ruidos, sistemas contra incendios, ventilación y otros, habiéndose requerido a la empresa, en el mes de mayo de 1.999, para la realización, en el plazo de tres meses del estudio de evaluación de riesgos laborales, y observándose en el mismo la existencia de deficiencias graves, se requirió nuevamente de su corrección para antes del 8 de abril de 2.001, sin que hubiere sido realizada actuación alguna en materia de prevención de de incendios y sistemas de...

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