STSJ Castilla y León , 23 de Julio de 2002

PonenteLOPE DEL BARRIO GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2002:3860
Número de Recurso769/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm.769/2.002 Ilmos. Sres.:

D. José Méndez Holgado Presidente D. Lope del Barrio Gutiérrez D. Juan Antonio Alvarez Anllo En Valladolid a veintitrés de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

sentencia En el Recurso de Suplicación núm.769/2.002 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Salamanca de fecha 21 de enero de 2002 (autos nº529/2.001), dictada en virtud de demanda promovida por Benjamín , contra mencionada Entidad Gestora recurrente sobre PRESTACIONES JUBILACION.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr.DON Lope del Barrio Gutiérrez.

antecedentes de hecho primero.- Con fecha 4 de diciembre de 2001, se presentó en el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Salamanca demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO. - Mediante resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S de 6 de junio de 2001 se reconocía pensión de jubilación en beneficio de D. Benjamín , en cuantía correspondiente al 60% de un haber regulador cifrado en 235.577 pts. La citada resolución partía de aceptar la acreditación por el beneficiario de 43 años de cotización. SEGUNDO. - La citada determinación de la Gestora no tuvo ratificación expresa en nuevo acto de 19 de noviembre del citado año 2001, contestatario de la reclamación previa del aquí demandante.

TERCERO

D. Benjamín , nacido el 26 de mayo de 1941 y empleado en la compañía Telefónica de España, S.A., causó baja en tal empresa el día 30 de mayo de 1997 y por prejubilación, suscribiendo a renglón seguido Convenio Especial con la Seguridad Social, que se prolongó hasta el 26 de mayo de 2001.

CUARTO

Mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de 16 de julio de 1999 - obrante en autos -, se autorizaba a Telefónica de España, S.A., a extinguir los contratos de trabajo de 10.846 empleados de su plantilla. QUINTO. - Hasta el día de la fecha se han seguido en el ámbito provincial de Salamanca 28 procedimientos administrativos sobre cuestión idéntica a la que en esta litis se suscita.".-

Tercero

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la Entidad Gestora demandada, fue impugnado por el actor, y elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

fundamentos de derecho

Primero

Tratándose de reclamación de diferencias en concepto de pensión de jubilación, cuestión a la que se contrae el presente procedimiento, la aplicación del artículo 189.1 de la Ley Procesal Laboral conlleva imposibilidad de acceso al recurso de suplicación de todos aquellos supuestos en que las diferencias reclamadas no superen, con referencia a una anualidad, los 1.800 Euros, tal y como la jurisprudencia, de forma...

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