STSJ Navarra , 23 de Julio de 2003

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2003:1065
Número de Recurso248/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 248/03 Sentencia nº 234 ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTITRES DE JULIO DE DOS MIL TRES.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DOÑA MIREN KARMELE MENDEZ VILLAGRASA, en nombre y representación de DOÑA Encarna , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por Dña.

Encarna , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se reconociera la improcedencia del despido, y se condenara a la empresa demandada a que readmitiera a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o a que le abonara la indemnización que legalmente le correspondiera, con abon en todo caso de los salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido, 21-01-2003.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Encarna frente al Ayuntamiento de Burlada, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos frente a ella deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Dña. Encarna , cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito que da inicio a las presentes actuaciones, susbcribió con el Ayuntamiento de Burlada hoy demandado en fecha 1 de diciembre 1997 un contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del arts. 15 del E.T. según la redacción dada por el Real Decreto Ley 8/1997 de 16 de mayo. El contrato suscrito, era un contrato de interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, y en él se hacía constar que la demandante prestaría servicios como trabajadora familiar incluida en el grupo profesional o nivel de trabajadora familiar de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, en el centro de trabajo ubicado en la Plaza de San Juan 1 de Burlada.-La demandante prestaba servicios a jornada completa y percibía un salario bruto mensual de 1.300,06 euros incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias. SEGUNDO.- En el contrato suscrito entre los litigantes se establecía de forma expresa y como cláusula adicional al mismo que el presente contrato tenia por objeto sustituir a Sara que se encontraba en situación de excedencia laboral por cuidado de hijo. En el momento en el que Sara se reincorpore a la empresa causará baja en la misma Encarna . En la cláusula septima del contrato suscrito se hacía constar que el objeto de la misma era sustituir a Sara durante su excedencia laboral. TERCERO.- El día 23 de diciembre de 1993 tuvo entrada en el registro del Aytuntamiento de Burlada una solicitud por parte de Dña. Sara en el sentido de que le fuera concedida la excedencia laboral por un periodo de tres años a partir de la fecha de nacimiento de su segundo hijo el 26 de noviembre de 1993 tal y como así contemplaba la norma. La excedencia fue concedida en fecha 2 de octubre 1996, la Sra. Sara remitió otra comunicación al Ayuntamiento de Burlada en la que solicitaba la incorporación al puesto de trabajo en fecha 26 noviembre 1996 fecha en la cual expiraban los tres años de excedencia que habían sido concedidos. El 11 de octubre de 1996 a Sra. Sara presentó una nueva solicitud al Ayuntamiento de Burlada en la que se solicitaba que se le concediera la excedencia voluntaria establecida en el Estatuto de los Trabajadores por un periodo de dos años y ello afirmando que por razón de circunstancias familiares que exigían su presencia en la localidad de Elizondo por la actividad laboral temporal de su cónyuge, la escolarización de los hijos menores y la distancia al centro de trabajo, le resultaba preciso la solicitud de la mencionada excedencia., solicitud que igualmente fue concedida por el Ayuntamiento de Burlada. El 20 de octubre de 1998, Dña. Sara , solicitó nuevamente del Ayuntamiento de Burlada que se le concediera una nueva excedencia por un periodo de tres años a partir del 18 de diciembre de 1998 y hasta el 18 diciembre del año 2001, hecho este que fue igualmente admitido por el Ayuntamiento de Burlada. En fecha 14 diciembre del año 2001 el Alcalde en funciones del Ayuntamiento de Burlada dictó una resolución cuyo texto es el siguiente: "conceder a Dña.

Sara una prórroga indefinida de la excedencia voluntaria contenida por resolución de Alcaldia de fecha 19 de noviembre de 1998 de conformidad con los arts. 782 y 682 de los acuerdos del personal del Ayuntamiento de Burlada vigente en la actualidad y vigente en el momento de la concesión de la excedencia que se prorrogaba. CUARTO.- El pleno del Ayuntamiento de Burlada en sesión de fecha 28 de noviembre del año 2002 acordó la aprobación de la plantilla orgánica correspondiente al ejercicio 2002, plantilla en la que se recoge una reestructuración de los puestos de trabajo correspondientes a los trabajadores familiares, de forma que las plazas que hasta entonces aparecían como vacantes es decir la plaza a jornada completa de carácter funcionarial, una plaza a jornada completa de carácter laboral, y una plaza a tres cuartas partes de la jornada de carácter laboral pasaban a extinguirse por amortización, creándose a su vez dos plazas a jornada completa con carácter funcionarial. QUINTO.- La demandante Dña. Encarna ocupa como hemos dicho con carácter interino y en sustitución de Dña. Sara la plaza de trabajador familiar a jornada completa de carácter laboral, plaza esta que fue extinguida por el Ayuntamiento de Burlada de conformidad con lo establecido en la reestructuración de puestos de la Plantilla Orgánica aprobada. La extinción supuso la creación a su vez de una plaza con carácter funcionarial. SEXTO.- La plantilla órganica correspondiente al año 2002 se publicó en el B.O.N num. 9 de 20 de enero del año 2003, momento en el cual entró en...

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