STSJ Castilla y León , 3 de Junio de 2002

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2002:2696
Número de Recurso441/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a tres de Junio de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 441/02 interpuesto por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 42/02 seguidos a instancia de Dª

Silvia , contra el expresado recurrente, en reclamación sobre Pensión de Jubilación. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Aurora de la Cueva Aleu que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 23 de marzo de 2002 cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.

- Que estimando la demanda formulada por Dª Silvia , ante el INSS y la TGSS, debo declarar y declaro el deseo de la demandante a percibir por concepto de pensión de jubilación del régimen general el 65% de la Base Reguladora de 1.544,40 Euros y en consecuencia debo condenar y condeno a las partes demandadas a estar y pasar por tal declaración y al abono de la pensión en cuantía mensual de 1.003,86 Euros con abono de atrasos que por diferencias le corresponde percibir, por los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud el 20 de noviembre de 2001."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª Silvia , con DNI NUM000 , nacida el 16 de marzo de 1941, afiliada a la Seguridad Social con nº NUM001 , ha trabajado para Telefónica S.A., hasta el 1 de septiembre de 1997, pasando a suscribir Convenio Especial en la Seguridad Social. SEGUNDO.- La baja en Telefónica se produjo al amparo del Convenio Colectivo de Empresa que contempla, como los anteriores, entre las medidas de adecuación de plantillas, las prejubilaciones, percibiendo a cargo de la empresa determinada retribución anual en forma de renta mensual durante el tiempo que resta hasta cumplir 60 años, edad a la que se accede a la jubilación anticipada, reintegrando la empresa a los trabajadores afectados las cuotas satisfechas por el Convenio Especial, además de otras compensaciones y premios complementarios.

TERCERO

Los indicados Convenios Colectivos establecen que la reorganización del trabajo por causas de innovaciones tecnológicas o técnicas no podrán ser causa de baja en la empresa y suponen sistemas de recolocación interna de recurso humanos disponibles mediante traslados voluntarios y movilidad funcional y geográfica. CUARTO.- Tras la baja producida en los términos expresados Dª Silvia , solicitó pensión de jubilación, que le fue reconocida en porcentaje de 60% de la Base Reguladora de 1.544,4 Euros, resultando un importe mensual bruto de 926,64 Euros. QUINTO.- Acredita cotizados 43 años. SEXTO.- Entendiendo la actora que el porcentaje a aplicar es el del 65% por reducción de 7% por cada año que le falta para los 65 y no del 8% como se le ha aplicado, formuló revisión de porcentaje el 20 de noviembre de 2001 que fue denegada y por resolución de fecha 18 de enero de 2002 se desestimó la reclamación previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima las pretensiones contenidas en la demandada rectora de autos, se alza en suplicación la representación letrada del INSS invocando dos motivos de recurso con destino a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado por la...

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