STSJ Galicia , 30 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
ECLIES:TSJGAL:2003:7512
Número de Recurso8148/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03/8148/2000 RECURRENTE: Jesús ADMON. DEMANDADA: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PONENTE: DOÑA MARIA BLANCA FERNÁNDEZ CONDE EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1796/2003 Ilmos. Señores:

D. José Luis Costa Pillado, presidente.

Dª MARIA BLANCA FERNÁNDEZ CONDE.

Dª. Cristina Paz Eiroa.

A Coruña, treinta de diciembre de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/8148/2000, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Jesús , con DNI número NUM000 , domiciliado en Vigo, CALLE000 , NUM001 , NUM001 , NUM002 , representado por la procuradora doña MARÍA ÁNGELES FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y dirigido por la letrada doña JOSEFA LOZANO LAGE, contra Resolución de 12/06/2000 desestimatoria de recurso ordinario contra la declaración de responsabilidad solidaria del recurrente como administrador de la sociedad Caslo Motor por el pago de deudas de la Seguridad Social, expediente 60/98.

Es parte la administración demandada TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La cuantía del asunto es 103.793,68 euros.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BLANCA FERNÁNDEZ CONDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, se señaló para votación y Fallo el día cuatro de diciembre de dos mil tres, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 12 de junio de 2000, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por D. Jesús frente a la resolución del Subdirector Provincial de la T.G.S.S. de fecha 16 de marzo de 2000, en la que se declaraba al recurrente responsable solidario del pago de la deuda contraída por la empresa con la Seguridad Social, en función de su cargo de administrador de la entidad "Caslo Motor", hasta el 8.7.98.

La derivación de la responsabilidad la funda la Administración, en lo dispuesto en los artículos 104 y 105 .4 5 de la Ley 2/95 de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada esto es, por el ausencia de cumplimiento de los Administradores de las obligaciones que tal Ley dispone, y en concreto la falta de disolución de la sociedad. Invoca además de los preceptos citados los artículos 8, 10 y 11 del Real Decreto 1637/95 de 6 de octubre, Reglamento General de recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social

SEGUNDO

El recurrente fundamenta su pretensión de nulidad, alegando respecto al fondo de la cuestión que para entender imputable al administrador la responsabilidad de sus gestión, esta debe ser antijurídica y causante de un daño a tercero que es preciso probar, y que en este supuesto no se ha probado esa responsabilidad. De contrario la administración entiende que la derivación de responsabilidad en el pago de cuotas, puede hacerse en virtud de cualquier título al amparo del artículo 30 en relación con el 27 de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio.

La cuestión así planteada, ha sido ya resuelta por dos recientes sentencias del Tribunal Supremo, ambas de 18. de marzo de 2003 dictadas resolviendo sendos recursos de casación en interés de ley, en las que el Tribunal Supremo, viene a establecer la corrección de la doctrina mantenida por la sentencias impugnadas, en contra de lo pretendido por la Tesorería General de la Seguridad Social, que solicitaba la declaración como doctrina legal de la siguiente ..... "Que la Tesorería General de la Seguridad Social tenía potestad para declarar responsables solidarios a los administradores sociales de una sociedad de responsabilidad limitada cuando se produzcan en la citada sociedad alguna de las situaciones que contempla el artículo 104.1 de la Ley 2/95, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada y no se cumpla con lo establecido en el artículo 105 de la misma Ley, sin necesidad de acudir la Tesorería General de la Seguridad Social a la Jurisdicción Ordinaria".

TERCERO

Dice el Tribunal Supremo en sus sentencias, ..."esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 11 de Enero de 2006
    • España
    • 11 Enero 2006
    ...para la unificación de doctrina interpuesto por la Tesorería General de Seguridad Social contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 30 de diciembre de 2003 , relativa a responsabilidad solidaria en el pago de deudas a la Seguridad Social, habiendo comparecido la Tes......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR