STSJ Galicia , 4 de Diciembre de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2003:6836
Número de Recurso779/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 779-01 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR.

A Coruña, a Cuatro de Diciembre de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 779-01 interpuesto por "ARTCO, S.L." y DON Jose Luis contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Lugo siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 194/00 se presentó demanda por DON Gonzalo en reclamación de SALARIOS siendo demandado "ARTCO, S.L." y DON Jose Luis en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintiuno de noviembre de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º).- El demandante en autos D. Gonzalo , mayor de edad, provisto de DNI nº NUM000 , vecino de Lugo, a finales de diciembre de 1.998, luego de concluir en septiembre de 1.998 sus Estudios Superiores de Informático de Gestión en Madrid Universidad Privada), constituyó con D. Bartolomé , ambos como socios trabajadores, y con otras 3 personas más como comuneros fundadores únicamente socios de capital y avalistas, una C.B. denominada " DIRECCION000 ", cada uno con un porcentaje de participación del 20%, cuyo objeto lo era la prestación de Servicios Informáticos. Se nombró a D. Bartolomé , compañero que había sido de estudios del actor desde 1994, representante de la Comunidad de Bienes, fijándose en 12/98 el comienzo de la actividad de la C.B. El domicilio social se estableció provisionalmente en Madrid, C/ DIRECCION001 , NUM001 , NUM002 , 28001. 2º).- El 15-1-99 se celebró contrato privado de arrendamiento de servicios ante la C.B. representada por el Sr. Bartolomé y D. Jose Luis con DNI-NIF nº NUM003 , padre del anterior, por virtud del cual la C.B. DIRECCION000 debía realizar, a partir de entonces (plazo máximo de 1 mes) y hasta 12/99, en la empresa titularidad de D. Jose Luis , "ARTCO, S.L.", dedicada a la actividad de estudios técnicos y de delineación, las siguientes actividades: 1- Implantación de red física. 2- Mantenimiento de la red física. 3- Estructura virtual de la red informática. 4- Mantenimiento y configuración de red virtual. 5- Gestión documental y relacional de datos sobre clientes, Bancos, Administraciones Públicas, etc. 6- Mantenimiento y desarrollo informático del proceso de edificación. 7- Mensajería electrónica y telecomunicaciones. 8- Mantenimiento de la mensajería electrónica interna e internet. 9- Formación en el manejo de las aplicaciones informáticas desarrolladas. Se fijó como precio del arriendo 7.500.000 ptas. + I.V.A. a satisfacer por D. Jose Luis , suma a hacer efectiva antes de la finalización del 1er. Semestre de 1999, siempre y cuando en esta fecha estuviese ya operativo el sistema informático, debiendo quedar ultimado completamente en 12/99. 3º).- El actor durante la citada vigencia pactada del arrendamiento de servicios concertado entre D. Jose Luis y la C.B., además de hallarse en los locales de "ARTCO, S.L.", realizando los servicios arrendados que constituían el objeto de la C.B. constituida, trabajó alas órdenes de D. Jose Luis en la Patronal "ARTCO, S.L.", indiferenciadamente para ambos, con la categoría profesional de Técnico de Cálculo, desde finales de 01/99 hasta aproximadamente 30- 11-99, por lo que le correspondía una retribución bruta anual de ptas. 1.931.623 (12 ptas + 2 gratificaciones extraordinarias), más el plus anual del Convenio de 240.884 ptas. (art. 38 Convenio Colectivo). Entre otras funciones realizaba las siguientes:

entregaba la documentación precisa que le requerían los Arquitectos que contrataban con D. Jose Luis , recibiendo de los últimos a su vez la documentación, consultaba con éstos las posibles dudas que surgían entre ellas las relativas a cobros y pagos, realizaba cálculos de algunas instalaciones, ayudaba y colaboraba con los delineantes, a los que transmitía las órdenes recibidas de D. Jose Luis , trababa con clientes y proveedores, .. 4º).- El actor el 2.6.99 percibió en concepto de beneficios de la C.B. con arreglo a su cuota del 205 1.500.000 ptas., lo mismo que los restantes 4 comuneros. El 29-3-00 el demandante solicitó la disolución de la C.B., aduciendo haber desaparecido la finalidad que se perseguía con su creación hace mucho tiempo, y que en la liquidación le correspondía por su participación del 20% según sus cálculos 1.000.000 ptas. 5º).- La Sociedad "ARTCO, S.L.", según sus Estatutos tiene como objeto la realización, ejecución material, dirección facultativa y técnica de toda clase de proyectos, estudios, análisis, informes y asesoramientos relativos a arquitectura, urbanismo, ordenación del territorio, medio ambiente, ingeniería, industria y comercio, así como la construcción y promoción de terrenos y edificaciones en su sentido tan amplio. Ni "ARTCO, S.L.", ni D. Jose Luis , tenían participación alguna en la C.B. DIRECCION000 . 6º).- El actor aduce en su demanda que trabajó para los demandados con antigüedad de 1.6.98 a 2.12.99, con la categoría profesional de técnico de cálculo, salario anual bruto de 2.003.161 ptas., por lo que tenía que haber cobrado 3.439.800 ptas percibiendo únicamente a lo largo de la relación laboral 500.000 ptas., reclamando por ende 2.939.800 ptas. 7º).- En reclamación de la misma cantidad presentó el actor papeleta conciliatoria ante el SMAC el día 25.2.00, celebrándose preceptivo acto de conciliación previa con data 8.3.00, que concluyó "intentada sen efecto", por la incomparecencia de los demandados. 8º).- Se interpuso demanda que fue repartida a este Juzgado de lo Social con fecha 14-marzo-2000, luego de su presentación y registro ante el Decanato de los de Lugo el día 10-3-00".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando en parte la demanda deducida por D. Gonzalo , en Proceso sobre Reclamación de Cantidad, contra D. Jose Luis y la Empresa "ARTCO, S.L.", y previo rechazo de las excepciones de prescripción e incompetencia de jurisdicción aducidas por los demandados, debo condenar y CONDENO a D. Jose Luis y ala empresa "ARTCO, S.L." a que solidariamente abonen al actor la suma de PESETAS BRUTAS UN MILLÓN TRESCIENTAS TRES MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y OCHO (1.303.478 ptas.), por retribuciones salariales devengadas durante la prestación de servicios laborales del actor para aquéllos en el período 1- 2-99 a 30-11-99".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

QUINTO

Que con fecha 4-11-03 se acordó por providencia remitir el presente procedimiento al Ministerio Fiscal a fin de que emitiera el pertinente informe a que se refiere la Ley de Procedimiento Laboral, devolviéndolo en fecha 10-11-03.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren los demandados en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, se declare la incompetencia del orden social, con imposición de la sanción del art. 97.3 LPL, o, en otro caso, se acoja la prescripción o que el Convenio aplicable es el de Edificación y Obras Públicas de Lugo "con las consecuencias legales y económicas a que hubiere lugar y, teniendo en cuenta que lo percibido por el actor fue 1.500.000 ptas.". A estos efectos y al amparo del art. 191 b y c LPL interesa la parte la revisión de los HP y denuncia la infracción de los arts. 1 LPL, 1,2 y 3 ET, 21 LOPJ y 533 LEC y Jurisprudencia, citando SSTS de 26/2/74, 7/5/75... y 29/10/85 y 1/12/86 (apartado I); la infracción el art. 59 ET (apartado II); impugna "los Fundamentos de Derecho 1º,2º y 3º" con base al art. 1214 CC y STS de 20/5/65 y las que menciona STCT (apartado III), y finalmente (apartado IV) impugna el Fundamento de Derecho 4º por vulneración del art. 1 del Convenio de "Edificación y Obras Públicas" de la provincia de Lugo.

Si bien resulta preferente el examen de la competencia jurisdiccional, la Sala, siguiendo el planteamiento de la parte, aborda por su orden los motivos al ser factible como luego se dirá.

SEGUNDO

Pretende la parte recurrente se adicione al HP.1º, intercalándolo en su contenido, que "se procedió a dar de alta en las obligaciones fiscales a la C.B. y por su parte, D. Gonzalo , como obligación individual tributaria presentó su declaración censal individual, modelo 037". Al efecto se invoca la documental de los folios 61 a 71 de los autos.

A los folios dichos obra alta en el IAE de la CB " DIRECCION000 " en dic de 1998 (F. 61 y 62); declaración de la misma respecto del impuesto sobre transmisiones patrimoniales de igual fecha (F. 63); y su declaración censal de inicio de actividad ante la Agencia Tributaria en dic/98 (F. 64) y de relación de miembros... (F. 65 a 68). Y así procede incorporar al HP.1º que se llevaron a cabo tal alta y declaraciones por ser la documental invocada oportuna a tal efecto.

Asimismo, a los folios 69 a 71 obra declaración censal, modelo 037, de comienzo de actividad de D. Gonzalo en 17/12/98, haciendo constar en el apartado "situación tributaria" su condición de socio-comunero-partícipe en " DIRECCION000 ", incorporándose al HP.1º que se efectuó tal declaración y en estos términos por debidamente acreditado.

En el expresado sentido, por...

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