STSJ Galicia , 14 de Noviembre de 2003

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:6141
Número de Recurso1620/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 1620/03 JHC ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. MARIA ANTONIA REY EIBE A Coruña, a catorce de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 1620/03 interpuesto por CONSELLERIA DE FAMILIA E PROMOCION DE EMPREGO, MULLER E XUVENTUDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Carlos en reclamación de MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO siendo demandado CONSELLERIA DE FAMILIA E PROMOCION DE EMPLEO MULLER E XUVENTUDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1007/02 sentencia con fecha veinte de enero de dos mil tres por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1/ El actor D. Jose Carlos , viene prestando servicios para la demandada Conselleria de Familia e Promocion de Emprego, Muller e Xuventude, con la categoría profesional de Oficial de 1ª Mantenimiento, desde el 1 de Mayo de 1986 , percibiendo un salario mensual de 1.340,25 euros incluidas pagas extraordinarias. Presta sus servicios en la Residencia de Tiempo Libre de O Carballino, habiendo tomado posesión como personal laboral fijo-discontinuo el 16-7-99, en la plaza nº FAC NUM000 . 2.-/ Al menos desde que el actor comenzó a prestar servicios como trabajador laboral fijo, viene realizando las funciones que se especifican en el hecho tercero de la demandada, cuyo contenidos se tiene aquí, íntegramente por reproducido. Su horario de trabajo es de 8 a 15 horas, siendo avisado a cualquier hora del día o de la noche para realizar su trabajo, en caso de necesitar sus servicios. Para el desempeño de dichas funciones el actor hace uso de un inmueble-vivienda, a titulo gratuito, existente en el recinto de la Residencia. Dicha vivienda la viene ocupando desde Enero del año 1990, tras jubilarse el 31-12-89 el trabajador D. Franco , que la ocupaba anteriormente. 3-/ Por sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de esta Ciudad de fecha 15 de Mayo del 2002, recaída en los autos nº 242/02 sobre reclasificación profesional, se reconoció el derecho del actor a ostentar la categoría profesional de Oficial de 1ª Mantenimiento desde el 1-2-2001, condenando a la Consellería a estar y pasar por dicha declaración y abonarle las retribuciones correspondientes. 4.-/ En fecha 2-7-2002, la Consellería demandada, remitió al actor comunicación escrita del siguiente tenor literal:

"De acuerdo con la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1de Ourense, de fecha 13 del pasado mes de mayo, se le reconocíó a V. la categoría profesional de Oficial 1ª de Mantenimiento. En su virtud, tras la oportuna resolución del Ilmo. Sr. Secretario Xeral da Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, Se procedió a ejecutar la sentencia dándosele posesión de dicho cargo con fecha uno de los corrientes. En su consecuencia, con efectos del día treinta de junio cesó usted como Vigilante Nocturno de la Residencia de Tiempo Libre del Carballiño. Por consiguiente, en el plazo de dos meses, contados a partir de la recepción del presente escrito, deberá dejar libre la vivienda que actualmente viene ocupando en el recinto del Centro, entregando las llaves a la Directora de la Residencia." En fecha 9 de Septiembre le entregó nueva comunicación del siguiente tenor literal: Con fecha 2 de Julio del corriente año, se hizo entrega a usted del escrito número 11876, de la misma fecha, en la que se le concedía un plazo de dos meses, a contar de la recepción del mismo, para que dejara libre la vivienda que viene ocupando, en el recinto de la residencia de Tiempo Libre de Carballiño. Transcurrido el antedicho plazo, sin que usted dejase libre dicha vivienda, se le concedió un último plazo de diez días, a contar de la recepción del presente escrito, para la entrega de la misma, apercibiéndole de que en caso contrario se iniciaría el correspondiente proceso de desahucio" 5.-/ En fecha 4-7-2002,el actor presentó escrito en el Juzgado de lo Social nº 1 en la ejecución nº 110/02, tramitada en los autos de reclasificación profesional nº 242/02, solicitando la suspensión de las decisiones acordadas por la Consellería en cumplimiento de la Sentencia, entre ellas, la de que abandone la vivienda...

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