STSJ Castilla y León , 11 de Febrero de 2002

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2002:540
Número de Recurso45/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a once de Febrero de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 45/2002 interpuesto por UNION SINDICAL OBRERA y UNION GENERAL DE TRABAJADORES, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 49/2001 seguidos a instancia de los recurrentes , contra ALIMENTOS REFRIGERADOS S.A., ALIMENTOS FRESCOS DE SEGOVIA (ALFRESE S.L). y el MINISTERIO FISCAL , en reclamación sobre Conflicto Colectivo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19 de Noviembre de 2.001, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.

- Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la empresa Alimentos Refrigerados, S.A., y desestimando la demanda formulada por la Unión General de Trabajadores y la Unión Sindical Obrera, en materia de conflicto colectivo, contra las empresas Alfrese, S.A. y Alimentos Refrigerados, S.A., debo de absolver y absuelvo a las referidas demandadas de las pretensiones en su contra deducidas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Con fecha y efectos de 01.04.2000, los trabajadores de los servicios de matadero, despiece y tripería, así como todos los trabajadores pertenecientes a otras secciones, pero que prestaban servicios en esa Unidad, pertenecientes hasta esa fecha a la empresa Alimentos Refrigerados, S.A., como personal laboral fijo de plantilla, pasaron como consecuencia de una sucesión de empresas, a formar parte de la plantilla de la empresa Alfrese S.L., de nueva creación. SEGUNDO: Con fecha de 20.03.2000, el Comité de Empresa de la empresa Alimentos Refrigerados, S.A. y la Dirección de dicha empresa, acordaron regular las condiciones laborales adscritas a las Secciones de matadero, despiece y tripería, en los términos que, al obrar en autos, se tienen por reproducidas a todos los efectos, atribuyendo a dicho acuerdo la naturaleza jurídica de Convenio Colectivo, que se integró en el Convenio Colectivo de la empresa Alimentos Refrigerados, S.A. como anexo al mismo, y entendiendo que las condiciones de dicho Anexo constituían derechos adquiridos de los trabajadores afectados a título individual por una futura sucesión empresarial a favor de la empresa Alfrese S.L., y que las mismas eran más favorables que las prevenidas en el Convenio Básico de Industrias Cárnicas. TERCERO: Con fecha de 22.03.2001 fue ratificado el referido Anexo, acordándose su entrada en vigor el 01.04.2000, y su vigencia hasta el 31.12.2000, notificándose con fecha de 23.03.2001, personalmente a cada uno de los trabajadores afectados por el cambio de titularidad, de las secciones de matadero, despiece y tripería, no sólo la forma del referido Anexo, sino que desde el 01.04.2000, pasaban a ser trabajadores de la empresa Alfrese, S.L. CUARTO: El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de trabajadores de la plantilla de Alfrese S.L., que han sido traspasados por la empresa Alimentos Refrigerados, S.A., como consecuencia de la sucesión empresarial operada. QUINTO: El Convenio Colectivo para la empresa Alimentos Refrigerados, S.A. para los años 1997, 1998, 1999 y 2000, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia de 16.01.1998, ha sido sustituido por un nuevo Convenio Colectivo de la empresa Alimentos Refrigerados, S.A. para los años 2.001 y 2.002, con efectos de 01.01.2001 que al obrar en autos se tiene por reproducido a todos los efectos. SEXTO: Con fecha de

05.09.2001, compareciendo los Sindicatos Unión General de Trabajadores y Unión Sindical Obrera por un lado, y las empresas Alimentos Refrigerados, S.A. y Alfrese, S.L., por otro, en el procedimiento de conciliación, mediación del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León, que culminó sin avenencia entre las partes. SEPTIMO: Los sindicatos Unión General de Trabajadores y Unión Sindical Obrera, con fecha de 14.03.2001, optaron porque al procedimiento del Juzgado de lo social de Segovia nº

49/2001 se uniera el pedimento recogido en el apartado b) del suplico de la demanda, que se tiene por reproducido a todos los efectos."

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en...

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