STSJ Galicia , 5 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2003:5879
Número de Recurso1548/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001548 /2001 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 963/2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad de A Coruña, a cinco de noviembre de dos Mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001548 /2001 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Abelardo , representado por el procurador D. DOMINGO RODRIGUEZ SIABA y dirigido por la Abogada D/ña. ANA LOPEZ RUBINOS, contra resolución de la Consellería de Medio Ambiente dictada en expediente número LU 2000 /064 sobre expediente sancionador de caza. Es parte como demandada CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de 6.010,13 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Con fecha 25 de octubre de 2000 se presentó denuncia por parte de la Patrulla de Seprona de Lugo contra don Abelardo consistiendo el hecho denunciado en: "Ser sorprendido practicando el deporte cinegético de al caza, en horas nocturnas, no hábiles, desde el vehículo marca Citroen, matrículoa XI-.... , auxiliado por luz artificial del mismo, habiendo efectuado dos disparos y encontrándose la escopeta decomisada alimentada con dos cartuchos y dispuesta para su uso, en el asiento delantero derecho del vehículo". - Incoado expediente sancionador se puso en conocimiento del actor en fecha 25 de abril de 2001 se pone en conocimiento del actor la propuesta de resolución en la que se confirman la sanción de multa de 1.000.001 peseta e inhabilitación para obtener la licencia de caza durante un período de cinco años y un día, y se le concede al denunciado un plazo de 15 días para alegaciones. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia declarando nula y sin efecto la resolución recurrida, con costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Domingo Rodríguez Siaba, en nombre y representación de Don Abelardo , dirige la presente vía jurisdiccional contra resolución del Conselleiro de Medio Ambiente de fecha 15 de octubre de 2001 desestimatoria del recurso de reposición formulado en expediente sancionador número 2000/064 contra otra del mismo órgano de fecha 11 de junio de 2001 por la que se le impone multa de 1.000.001 pesetas, retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por un período de 5 años y un día como responsable de una infracción grave y dos muy graves tipificadas en los artículos 58.37, 59.8 y 59.12 de la Ley 4/1997, de 25 de junio de Caza de Galicia, consistente en, -cazar fuera del período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después se su ocaso, salvo autorización expresa -transportar en vehículos motorizados armas desenfundadas y lista para su uso, aún cuando no estuvieran cargadas, en época de veda, en horas hábiles o en zonas vedadas; -cazar empleando faros, linternas, espejos y otras fuentes luminosas artificiales, desde aeronaves de cualquier tipo, vehículos motorizados o embarcaciones en movimiento.

SEGUNDO

Los fundamentos fácticos y jurídicos se contraen a los extremos que a continuación se relacionan.

Al folio 1 del expediente administrativo consta oficio de denuncia extendido por miembros de la patrulla del SEPRONA de Lugo, Primera...

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