STSJ Castilla y León , 8 de Febrero de 2002

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2002:500
Número de Recurso246/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

que se debe a una circunstancia expresamente prevista en el contrato y según el criterio de esta Sala por lo que se desestima el recurso.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a ocho de febrero de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo numero 246/99 interpuesto por la Entidad Estacionamientos Subterráneos S.A representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Francisco Javier González Blanco contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Burgos de 28 de enero de 1999 por el que se desestima la reclamación de 7 de julio de 1998 instando la recurrente la restauración del equilibrio económico financiero del contrato de concesión municipal de aparcamiento subterráneo de la Plaza España, habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 8 de abril de 1999.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 22 de noviembre de 1999 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se estimando el recurso se anule el acuerdo recurrido por ser el mismo contrario a derecho y se declare el derecho de la recurrente a que el Ayuntamiento restaure el equilibrio económico financiero de la concesión del aparcamiento alterado como consecuencia de la regulación del aparcamiento en superficie hecha por el Ayuntamiento en las inmediaciones de aquel y para ello se declare la obligación del citado Ayuntamiento de pagar a la recurrente la indemnización correspondiente a los daños y perjuicios sufridos por dicha causa los cuales quedarán determinados en ejecución de sentencia imponiendo al Ayuntamiento las costas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 25 de enero de dos mil oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día siete de febrero de dos mil dos para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo de la Comisión de Gobierno del

Ayuntamiento de Burgos de 28 de enero de 1999 por el que se desestima la reclamación de 7 de julio de 1998 instando la recurrente la restauración del equilibrio económico financiero del contrato de concesión municipal de aparcamiento subterráneo de la Plaza España el Ayuntamiento invocando la recurrente en apoyo de sus pretensiones impugnatorias que el equilibrio económico financiero de la concesión del aparcamiento se ha visto alterado como consecuencia de la regulación del aparcamiento en superficie hecha por el Ayuntamiento en las inmediaciones de aquel por lo que ante un caso típico de daño causado a la concesión administrativa debido a un acto de la Entidad concedente cual ha sido la regulación del tráfico de superficie por lo que ello ha alterado la economía del negocio jurídico más allá de lo previsible, ya que además las tarifas establecidas para el aparcamiento de calle son notablemente inferiores a las del aparcamiento subterráneo por lo que se da el supuesto necesario para que proceda la restauración del equilibrio sin que se pueda invocar la existencia del articulo cuatro del pliego de condiciones ya que la libertad del Ayuntamiento para modificar libremente el régimen de circulación y aparcamiento de superficie debe entenderse sujeta a limites razonables por lo que procede la petición formulada por la recurrente y denegada en el acuerdo objeto de la presente impugnación.

Frente a ello la Corporación demandada ha sostenido la conformidad a derecho del acuerdo recurrido.

SEGUNDO

Y son datos de los que ha de partirse para una adecuada resolución del presente recurso que como consta en la ampliación del expediente administrativo en el articulo cuarto del Pliego articulado de condiciones generales...

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