STSJ Andalucía , 19 de Diciembre de 2002

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2002:17829
Número de Recurso1909/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1.909/2.002 Sentencia nº : 2.249/2.002 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ Ilmo.Sr. . JOSÉ LUIS BARRAGAN MORALES En Málaga a diecinueve de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente: S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Fidel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Málaga nº nueve, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Fidel Sobre Desempleo, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO habiéndose dictado Sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de Julio de 2.002, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º) Que el actor D. Fidel , mayor de edad, tras finalizar el 17 de octubre de 2.001 su relación laboral con la empresa Envases Pescafrut, S.L. solicitó prestación por desempleo. 2º) Que por resolución del Director Provincial del INEM de 19 de noviembre de 2.001 fue denegada la solicitud de alta inicial de prestaciones por desempleo.

  1. ) Que formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 8 de febrero de 2.002. 4º) Que el actor firmó contrato de trabajo de duración determinada de 16 de octubre de 2.000 a 17 de octubre de 2.001. 5º) Que la representante legal de la empresa y Administradora única es Dª. Marta , madre de D. Fidel con el que convive en PLAZA000 nº NUM000 , Vélez-Málaga. 6º) La demanda se presentó el 19 de marzo de 2.002.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, Recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda interpuesta en reclamación de prestación por desempleo, formula la parte actora Recurso de Suplicación, articulando un motivo dirigido a la revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 191.b del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, y otro encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 191.c de la Ley adjetiva Laboral al entender que infringe el art. 205 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el art. 1.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 7.2 de la misma LGSS. SEGUNDO.- Reclamó la parte actora prestación por desempleo, que le fue denegada al no poderse tener en cuenta las cotizaciones efectuadas por los servicios prestados a la empresa Envases Pescafrut S.L. mediante contrato de trabajo de duración determinada desde 16-10-00 a 17-10-01 al no ostentar la condición de trabajador por cuenta ajena, dado que el actor es hijo de socia y representante legal de dicha empresa, siendo así que ambos tienen el mismo domicilio, por lo que sus cotizaciones a dicha empresa no pueden ser tenidas en cuenta a efectos de prestación por desempleo. En el relato histórico de la sentencia recurrida con la modificación interesada que debe aceptarse al deducirse de la documental en que se apoya, escritura de adaptación de Estatutos obrante a los folios 21 a 47, se recoge que el actor es hijo de socia en un porcentaje de 177 participaciones de las 501 que forman el capital social y administradora única con la que convive en el mismo domicilio, y fue contratado mediante contrato de trabajo temporal por la Sociedad solicitando a la extinción de la relación laboral la prestación por desempleo. El actor alegó el carácter laboral del vínculo por el cual estuvo comprendido en el Régimen General de la Seguridad Social y por el cual efectuó las cotizaciones correspondientes, y le fue denegada la prestación por no ostentar la condición de trabajador por cuenta ajena en dicho período, al entender el INEM que no era relación laboral la que le vinculaba con la empresa sin alcanzar éxito en la instancia, y ésta es la cuestión litigiosa que debe ser resuelta, la de determinar la naturaleza de la relación laboral y si la misma se encuentra dentro del ámbito de la cobertura de la protección por desempleo. TERCERO.- Con arreglo al art. 205 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que se cita como infringido, "estarán comprendidos en la protección por desempleo los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el régimen general de la Seguridad Social", disponiéndose en el art. 7.2 que "A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo" El art. 1-3 Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo invocado como infringido excluye del ámbito regulado por la presente ley, en su apartado e) : Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de...

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