STSJ Galicia , 25 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2003:4675
Número de Recurso4608/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N° 4608/99 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 669/2003 ILMOS. SRS. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ -PTE.

D. CARLOS LÓPEZ KELLER D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veinticinco de septiembre de dos mil tres.

En el recurso contencioso-administrativo que con el N° 4608/99 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "Construcciones, Obras y Viales, SA.", representada por Dª. Ana María Tejelo Núñez y dirigida por D. Alberto Torreiro Santiso, contra la desestimación por el Ayuntamiento de Ponteareas de una reclamación de cantidad. Es parte como demandada el Ayuntamiento de Ponteareas, representado y dirigido por D. Carlos Potel Alvarellos. La cuantía del recurso es de 28.580.609 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, y una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 18-9-03.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Ponterareas de la solicitud de la actora de abono de la cantidad de 28.580.609 pts por la realización de diversas obras.

SEGUNDO

Alega la Administración al contestar a la demanda que la actora no está legitimada para reclamar el importe de tres certificaciones que fueron endosadas al BBV. La concurrencia de esta causa de inadmisibilidad parcial del recurso tiene que ser rechazada, aparte de por lo que consta en el documento de dicha entidad bancaria aportado por la actora, a tenor de la doctrina jurisprudencial más reciente. La STS de 2-7-02 declara: "los endosos de esas certificaciones al Banco son apoderamientos o comisiones de cobranza en favor de éste (sentencias de esta Sala de 12 de noviembre de 1990, 16 de abril y 11 de mayo de 1999), reconociéndose en el art. 145 del Reglamento General de Contratación del Estado la posibilidad de que las certificaciones, que se expedirán a nombre del contratista, sean transmitidas conforme a Derecho, y disponiéndose en aquél que, una vez que la Administración tenga conocimiento de la transmisión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario, con indicación del nombre del cedente, así como que antes de que se ponga en conocimiento de los órganos competentes la cesión, surtirán efectos liberatorios los mandamientos de pago extendidos a nombre del contratista, lo que determina que frente a la Administración esté legitimado tanto el cesionario como el endosatario según se recogió, por ejemplo, en las sentencias de esta Sala de 4 de julio de 2000 y 3 de octubre de 2000, en las que se venían a rechazar la aplicación de los criterios seguidos en jurisprudencia del orden civil en endosos de certificaciones de obras, en vista de la naturaleza de éstas en el ámbito de los contratos administrativos y de sus peculiares características y también de la naturaleza y características de los "endosos" de aquéllas".

Y la STS de 9-10-01 dice: "Lo anterior, además, resulta acorde con la línea jurisprudencial-reflejada en la sentencia de 14-11-1989-, que invoca otras tantas anteriores, que declara que, siendo las certificaciones meras liquidaciones parciales y...

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