STSJ Galicia , 15 de Septiembre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4442
Número de Recurso8555/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03/8555/2000 RECURRENTE: Alicia ADMÓN. DEMANDADA: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1204/2003 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ, presidente D. José Luis Costa Pillado.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña, quince de septiembre de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/8555/2000, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Alicia , con DNI. número NUM000 , domiciliado en Ourense, c/ DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 , representado por el procurador don ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigida por la letrada doña AMALIA CONDE ESTEVEZ, contra Resolución de 28/09/2000 desestimatoria de recurso de alzada contra otra de la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva sobre responsabilidad solidaria por reclamación de descubiertos a la Seguridad Social; ref. MAC/BC. Es parte la administración demandada TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La cuantía del asunto es 88.577,08 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

I: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

II: Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

III: No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día tres de septiembre de dos mil tres, fecha en que tuvo lugar.

IV: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director Provincial de la TGSS en Ourense, desestimatoria del recurso de alzada que formulara la aquí demandante contra resolución de la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva por la que se declaraba responsable solidaria a la aquí demandante por los descubiertos a la Seguridad Social generados por la empresa "Cantería Fernández del Río S.L.", en su calidad de administradora de la sociedad.

    La demandante sustancia el recurso en los siguientes motivos de impugnación:

    1. infracción del art. 11.1.b) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, pues no se concretara ni el origen de la deuda, ni la naturaleza del descubierto, ni los períodos y cantidades de cada uno de ellos.

    2. infracción de los arts. 105.2 de la Ley reguladora de las Sociedades de Responsabilidad Limitada y 99 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el art. 94.7 del Reglamento del Registro Mercantil, por cuanto la demandante cumpliera con las obligaciones...

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