STSJ Andalucía , 13 de Diciembre de 2002

PonenteMANUEL TEBA PINTO
ECLIES:TSJAND:2002:17491
Número de Recurso3061/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3061/02 ER Sent.4713/02 Recurso nº 3061/02 ER Sent.4713/02 Iltmos. Señores:

D. Santiago Romero de Bustillo, Presidente de la Sala D. Manuel Teba Pinto D. Alfonso Martínez Escribano En Sevilla, a trece de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 4713/02 En el recurso de suplicación interpuesto por la Junta de Andalucía - en la Delegación de Asuntos Sociales - contra la sentencia del Juzgado de lo Social número tres de los de Córdoba en sus autos nº

163/01; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Teba Pinto, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Julieta contra la Junta de Andalucía - en su CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES-, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19/6/02 por el Juzgado de referencia, estimatoria en parte de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1º.- Julieta , nacida el 17-2-63 y domiciliada en Córdoba, con D.N.I. núm. NUM000 , venía prestando servicios, sin ostentar cargo representativo en el comité de empresa, con la categoría profesional de auxiliar administrativa y retribución mensual, incluida prorrata de pagas extras, de 183.000 ptas., por cuenta y dependencia de la Junta de Andalucía, Consejería de Asuntos Sociales.

  1. - Previa oferta de empleo al Instituto Nacional de Empleo y una baremación para la selección de puesto de auxiliar administrativo, Programa de solidaridad, con una prueba sobre el programa, con fecha 4 de Febrero de 1993 las partes formalizaron contrato de trabajo para obra o servicio determinados en el que se expresó que:

    el contrato tiene carácter de "laboral temporal para realizar funciones no incluidas en la RPT", a cargo del Capítulo VI de Inversiones.

    Que se formaliza para la ejecución del servicio denominado como Unidades de Apoyo y Seguimiento al "Programa de Solidaridad de los Andaluces"

    Y en la cláusula sexta que la duración será hasta el 30 de junio de 1993, de acuerdo con lo previsto en el Programa de Fomento y en el Proyecto de Inversión.

    El 11-6-93, la Junta de Andalucía, Consejería de Asuntos Sociales, le comunicó la extinción del contrato.

  2. - Con fecha 30 de junio de 1993 suscribieron una cláusula adicional al contrato anterior, por la que la vigencia del mismo se extendía de 1 de julio 1993 al 31 de diciembre de 1993, al persistir las causas y circunstancias.

    El 13 de diciembre de 1993, la Junta de Andalucía. Consejería de Trabajo, comunica a la actora que el 31-12-93 finalizaba el contrato.

  3. - Con fecha 16 de diciembre de 1993, mediante cláusula adicional, se establece la prórroga de contrato con duración determinada desde el 1 de enero al 30 de junio de 1994, al persistir las causas y circunstancias.

    El 12 de diciembre de 1994, la Junta de Andalucía, Consejería de Asuntos Sociales, comunicó a la actora que el 31-12-94 finalizaba el contrato.

  4. - Con fecha 29 de diciembre de 1994, mediante cláusula adicional, se establece la prórroga de contrato con duración determinada desde el 1 de enero al 30 de junio de 1995, al persistir las causas y circunstancias.

  5. - Con fecha 29 de diciembre de 1994, mediante cláusula adicional, se establece la prórroga de contrato con duración determinada desde el 1 de enero al 30 de junio de 1995, al persistir las causas y circunstancias.

    El 12 de junio de 1995, le comunica que el 30-6-95 finalizaba el contrato.

  6. - Con fecha 13 de junio de 1995, mediante cláusula adicional, se establece la prórroga de contrato con duración determinada desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 1995, al persistir las causas y circunstancias.

    El 13 de diciembre de 1995, le comunican que el 31-12-95 finalizaba el contrato con propuesta de liquidación.

  7. - Con fecha 27 de diciembre de 1995, mediante cláusula adicional, se establece la prórroga del contrato con duración determinada desde el 1 de enero al 30 de junio de 1996, al persistir las causas y circunstancias.

    Con fecha 17 de enero de 1996, mediante cláusula adicional, se establece la prórroga de contrato con duración determinada desde el 1-1 al 31 de diciembre de 1996, al persistir las causas y circunstancias.

    El 13 de diciembre de 1996, le comunican que el 31-12-96 finalizaba el contrato, con propuesta de liquidación.

  8. - Con fecha 26 de Diciembre de 1996, mediante cláusula adicional, se acuerda la prórroga de contrato con duración determinada desde el 1 de enero al 30 de junio de 1997, al persistir las causas y circunstancias.

    El 11 de junio de 1997, le comunican que el 30-6-97 finaliza el contrato, con propuesta de liquidación.

  9. - Con fecha 27 de junio de 1997, mediante cláusula adicional, se establece la prórroga de contrato con duración determinada desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 1997, al persistir las causas y circunstancias.

    El 5 de Diciembre de 1997, le comunican que el 31-12-97 finalizaba el contrato, con propuesta de liquidación.

  10. - Con fecha 23 de diciembre de 1997, mediante cláusula adicional, se establece la prórroga de contrato con duración determinada desde el 1 de Enero al 31 de Mayo de 1998, al persistir las causas y circunstancias.

    El 7 de Mayo de 1998, le comunican que el 31-5-98 finalizaba el contrato, con propuesta de liquidación.

  11. - Con fecha 7 de Mayo de 1998, mediante cláusula adicional, se establece la prórroga del contrato con duración determinada desde el 1 de junio al 31 de diciembre de 1998, al persistir las causas y circunstancias.

    Con fecha 1 de Diciembre de 1998, mediante cláusula adicional, se acuerda la prórroga de contrato con duración determinada desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre de 1999, al persistir las causas y circunstancias.

    El 2 de Diciembre de 1999, la Junta de Andalucía, Consejería de Asuntos Sociales le comunica que el 31-12-99 finalizaba el contrato.

  12. - Con fecha 15 de Diciembre de 1999, mediante cláusula adicional, se acuerda la prórroga de contrato con duración determinada desde el 1 de Enero al 31 de diciembre de 2000, al persistir las causas y circunstancias.

  13. - Por Acuerdo de 27-7-99 de la Comisión del V Convenio Colectivo del personal de la Administración de la Junta de Andalucía sobre empleo público, en el punto IV sobre personal contratado a través del capítulo VI del presupuesto de gastos, se pactó que, de conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria segunda del Convenio Colectivo, una vez terminado la necesidad de empleo permanente y estructural a que se refiere la misma, se convocará un proceso concursal de contratación indefinida en las categorías correspondientes que dé cobertura a tales necesidades.

    En dicho proceso, que podrá celebrarse descentralizadamente por cada unas de las Consejerías afectadas, se tendrán en cuenta de forma ponderada los méritos adquiridos en la ocupación de los puestos cuya necesidad haya devenido permanente.

    Una vez terminado el proceso anterior, se determinará la plena integración en el ámbito del Convenio Colectivo del personal afectado, previa la correspondiente modificación de RPT. 14º.- La Junta de Andalucía, Consejería de Gobernación y Justicia, convocó por Orden de 17-2-2000 concurso extraordinario de acceso a la condición de personal laboral de carácter indefinido (BOJA núm. 28 de 7 de marzo), obrante en autos y que se da por reproducido, de las plazas que figuran en el anexo I, de las que 24 corresponden a la categoría de auxiliar administrativo, grupo IV de la Junta de Andalucía, Consejería de Asuntos Sociales, sin que se haga otra descripción o identificación de las plazas, consistiendo en un concurso libre de méritos, cuya valoración se precisa en la base V, atribuyéndose puntuación a la experiencia profesional en puestos de la misma categoría laboral adquirida en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía de 0,25 puntos por mes de servicio hasta un máximo de 30 puntos, experiencia profesional en puestos de contenido funcional igual, antigüedad, titulación, cursos de formación y perfeccionamiento, docencia y publicaciones.

  14. - La actora formuló solicitud de participación en dicha convocatoria.

  15. - Por Orden de 28-7-00 se aprueba la relación de seleccionados en este concurso, sin que obtuviera plaza la actora.

  16. - Por Orden de la Junta de Andalucía, Consejería de Asuntos Sociales, de 11-12-00, se adscribe al personal laboral de carácter indifinido seleccionado para las plazas laborales de auxiliar administrativo, entre ellas a tres para ocupar plazas de auxiliar administrativa, en la Delegación Provincial de Asuntos Sociales de Córdoba, que son Paula , Cecilia e Remedios .

  17. - Ante ello, y al haber sido cubierta la plaza ocupada por la actora, por oficio de 11-12- 00, la Junta de Andalucía, Consejería de Asuntos Sociales, le comunica la extinción de su relación laboral con efectos de 31-12-00, la que le fue notificada el 21-12-00, al haberse producido la provisión de la oferta pública de empleo.

  18. -La actora ha prestado servicios sin interrupción a la Junta de Andalucía, Consejería de Asuntos Sociales, mediante cotrato para obra o servicio determinados sucesivamente prorrogado, desde el 4-2-93 hasta el 31-12-00, como auxiliar administrativa en el programa de Solidaridad de los andaluces.

  19. - El 12-1-01 presenta reclamación previa y el 15-2-01 demanda.

  20. - La actora es delegada sindical del Sindicato CSI-CSIF.

  21. - Obra en autos Convenio Colectivo aplicable, que se da por reproducido, en cuyo artículo 14 se regula las formas de provisión de vacantes por concurso de traslados, concurso de promoción y acceso a la condición de laboral fijo.

  22. - Con anterioridad a la Orden de 17-2-2000, que convoca concurso extraordinario de acceso a la...

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