STSJ Galicia , 11 de Septiembre de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4350
Número de Recurso5354/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 5354/2000 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a once de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5354/2000 interpuesto por Dª Mónica contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE A CORUÑA siendo Ponente el ILMO.

SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Mónica en reclamación de PERSONAL SS. siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 597/99 sentencia con fecha 19 de septiembre de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La actora presto servicios como Practicante/ATS/APD en el Ayuntamiento de Zas, zona médica clasificada con urgencia y en plaza asimilada de al Seguridad Social para la atención del cupo de beneficiarios correspondiente./ Segundo.- El nombramiento se llevó a cabo para sustituir al titular de la plaza D. Jose María , en situación de IT iniciada el 29-6- 98 y finalizada el 7-6-99./ Tercero.- La actora solicitó el 25-1-99, al amparo del Acuerdo Sindical de 11-11-91, personal de refuerzo ante la gerencia de Atención Primaria, solicitud denegada el 24 de febrero de 1.999./ Cuarto.- Con fecha 11-11-91 se alcanzó acuerdo sindical entre la Administración Autonómica y las Organizaciones Sindicales CCOO y CESM en el que a los médicos y practicantes titulares del cupo y zona que debido a las condiciones geográficas no puedan realizar turnos de guardias con más de un compañero se les facilitará el acceso al tiempo libre mediante una contratación discontinua con cargo a los créditos al personal eventual, de los efectos pasivos para realizar los siguientes refuerzos, entre otros médicos y/o practicantes que no puedan organizarse un turno de guardia un fin de semana de cada dos y todos los festivos".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por Dª Mónica , debo absolver y absuelvo a la demandada, SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, de todas las pretensiones contenidas en aquella".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Conforme a los inmodificados HDP, la demandante es ATS/APD en Zona médica -distrito único- clasificada de urgencia, habiendo sido nombrada para sustituir al titular de la plaza durante su IT, desde el 29/06/98 al 07/06/99. Y demanda por no haber podido disfrutar como libre ningún fin de semana ni festivo, así como tampoco de los cinco días de libre disposición legalmente previstos, reclamando por el primer concepto 424.031 pts y por el segundo 80.995 pts. Y ello sobre la...

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