STSJ Galicia , 19 de Julio de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4056
Número de Recurso5096/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 5096-00 MGL-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRª. Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Diecinueve de Julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5096-00 interpuesto por INSS y TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Ourense siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 346/00 se presentó demanda por DOÑA Eva en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSS, TGSS e INEM en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha trece de septiembre de dos mil por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ EN PARTE la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Eva nacida el 1 de abril de 1940, solicitó en fecha 31 de Marzo de 2000 pensión de Jubilación anticipada, que le fue denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 12 de Abril de 2.000, por no alcanzar el período mínimo de cotización exigido para causar derecho a pensión de Jubilación. SEGUNDO.- La actora acredita las siguientes cotizaciones: a) En España: en el Régimen General de 8 de Abril de 1991 al 7 de Octubre de 1991 y de 8 de Octubre de 1991 al 7 de enero de 1992. b) En Alemania: 150 meses, entre el 19 de Noviembre de 1962 y el 20 de Agosto de 1975.

TERCERO

La actora percibió subsidio de desempleo para mayores de cincuenta y dos años por el período de 24 de Julio de 1992 al 1 de Abril de 2000. CUARTO.- Formulada reclamación previa en fecha 27 de Abril de 2000 fue desestimada por resolución de fecha 30 de junio de 2.000, presentando demanda la actora ante el Juzgado de lo Social Decano el 9 de Junio de 2000".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando en parte la demanda formulada por Dª Eva contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INEM, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir una pensión de Jubilación anticipada, con una base reguladora de 68.558 pts., con un porcentaje por años cotizados del 68% con un factor reductor por edad del 60%, con un factor "prorrata temporis" a cargo de España del 40,66%, incrementándose en la cantidad necesaria para alcanzar las 52.735 pts., de las pensiones mínimas para pensionistas sin cónyuge a cargo de menores de 65 años, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a que le abonen la misma, con absolución de la presente demanda al Instituto Nacional de Empleo".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el INSS y TGSS siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

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