STSJ Galicia , 1 de Julio de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2004:3937
Número de Recurso535/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 535/02 MFV ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO A Coruña, a uno de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 535/02 interpuesto por D. Gabriel y CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA-XUNTA DE GALICIA contra la sentencia del

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 526/00 se presentó demanda por D. Gabriel en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACION UNIVERSITARIA - XUNTA DE GALICIA, D. Jose Luis , TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, "COLEGIO LUIS VIVES", "COLEGIO SANTA TERESA DE JESÚS", "INSTITUTO TEOLÓGICO DIVINO MAESTRO-UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE SALAMANCA" e "INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN MEDIA-MINISTERIO DE EDUCACIÓN" en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 13 de junio de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El actor D. Gabriel nacido el 31 de Marzo de 1935 solicitó en fecha 2 de Junio de 2000 pensión de Jubilación que le fue reconocida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 9 de Junio de 2000 en cuantía del 74% de su Base Reguladora de 58.731.-pts., con efectos económicos del 1 de Junio de 2000, inicial de 43.461.-pts., y final de 59.990.-pts (16.529.- pts., de complemento al mínimo). 2.- El actor acredita cotizado como Sacerdote desde el 1 de Octubre de 1997 al 31 de Mayo de 2000. 3.- El actor prestó servicios del 1 de octubre de 1963 al 30 de Junio de 1964 para el Colegio "Luis Vives" cuyo DIRECCION000 era D. Jose Luis , como profesor de religión percibiendo una remuneración. 4.- El actor prestó servicios como profesor Ayudante Becario de la Escuela de Formación del Profesorado de Enseñanza media, dependiente del Instituto Nacional de Enseñanza Media de Ourense, en el período de 14 de Diciembre de 1964 al 30 de Junio de 1966, percibiendo una retribución de 36.000.-ptas., anuales. 5.- El actor prestó servicios como profesor de religión en todos los cursos de Bachillerato en el Colegio Santa Teresa de Jesús, de las Hermanas Carmelitas en el año escolar 1966-1967. 6.- El actor perteneció al claustro de profesores del Instituto Teológico "Divino Maestro" del Seminario Mayor de esta ciudad, ininterrumpidamente desde el curso 1967-1968 hasta el curso 1975-1976, ambos inclusive. 7.- Formulada reclamación previa en fecha 11 de Julio de 2000, fue desestimada por resolución de fecha 8 de Agosto de 2000. El actor presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Decano el 28 de Agosto de 2000.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando en parte la demanda formulada por D. Gabriel contra LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EL COLEGIO "LUIS VIVES", EL "COLEGIO SANTA TERESA DE JESÚS", EL "INSTITUTO TEOLÓGICO DIVINO MAESTRO-UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE SALAMANCA", "EL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN MEDIA-MINISTERIO DE EDUCACIÓN" y D. Jose Luis , debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir una pensión de Jubilación en cuantía del 96% de su Base Reguladora de 58.731.-pts., con efectos económicos del 1 de Junio de 2000, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a su abono, salvo en el porcentaje del 1'74% correspondiente a los 213 días no cotizados en el período de 1 de Octubre de 1963 al 30 de Junio de 1964, del que debe responder directamente D. Jose Luis , y del 3'88%

correspondiente a los 474 días no cotizados entre el 14 de Diciembre de 1964 y el 30 de Junio de 1966 del que debe responder conjunta y solidariamente el Ministerio de Educación y la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia, y ello sin perjuicio del deber del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social de anticipar íntegramente la pensión reconocida, absolviendo de la presente demanda al Colegio Santa Teresa de Jesús y la Universidad Pontificia de Salamanca (Instituto Teológico Divino Maestro-Seminario mayor de Ourense).".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Gabriel y CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN y ORDENACIÓN...

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