STSJ Galicia , 4 de Julio de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:3744
Número de Recurso3567/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3567-03 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Cuatro de Julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3567-03 interpuesto por SERGAS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Lugo siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 61/2002 se presentó demanda por DON Jesús Manuel , en nombre y representación de Confederación Intersindical Galega (CIG.) en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado el SERGAS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diez de enero de dos mil tres por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La persona que encabeza la demanda, Don Jesús Manuel , DNI. NUM000 es DIRECCION000 de la Confederación Intesindical Galega, representación que acredita a medio del poder otorgado ante Notario de Vigo, D. Santiago Botas Prego de fecha 27 de febrero de 1998 con el número 848 de su protocolo. Dicho sindicato, en reunión de su Ejecutiva Comarcal celebrada el 6 de Noviembre de 2.001, acordó interponer el presente Conflicto Colectivo. SEGUNDO.- En el centro de trabajo al que se refiere el Conflicto, Unidad de Atención Primaria de Villalba, prestan servicios en el turno de tarde tres personas, dos médicos y un ATS. En el Centro de Salud de Villalba existe un Punto de Atención Continuada (PAC) de ámbito supramunicipal que tiene encomendada la atención sanitaria urgente extra hospitalaria. TERCERO.- El día 1 de Noviembre de 2001 comenzó a funcionar el servicio de Atención Primaria. Las dos médicas y el ATS comenzaron a prestar servicios en este Servicio el mismo día 1 de noviembre. CUARTO.- Con anterioridad a la apertura del PAC de Villalba funcionaba en ese municipio un servicio normal de Urgencias al que pertenecían los tres trabajadores que ahora prestan servicios en la Unidad de Atención Primaria de Villalba. El número de asegurados que se han adscrito a los dos cupos de las dos médicas de la Unidad de Atención Primaria a fecha 20 de diciembre de 2001 es de 26 para Dª Melisa y de 24 para Dª Alejandra .

QUINTO

La Gerencia de Atención Primaria del Servicio Galego de Saúde estableció que en tanto no se incrementase el número de asegurados y en orden a un mayor aprovechamiento de los recursos, los trabajadores del turno de tarde atenderían las demandas de asistencia urgente exclusivamente del municipio de Villaba, con el compromiso de que en el supuesto de que el número de asegurados en cada cupo se incrementase hasta 400 o existiese una consulta superior a 14 o 15 paciente por día, se les liberaría de este servicio. SEXTO.- Se aporta por el SERGAS estadística de paciente atendidos previa cita en el horario de tarde desde el 1 de noviembre al 20 de diciembre de 2001 que se tiene por reproducida.

Así- Asimismo se aporta resumen mensual de actividades correspondientes al mes de diciembre de 2001 en el Punto de Atención Continuada de Villalba que se tiene, asimismo, por reproducido. SÉPTIMO.- El 5 de diciembre de 2001 se presentó ante el Servicio Galego de Saúde reclamación previa que no fue contestada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda promovida pro DON Jesús Manuel en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG.) contra el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE (SERGAS) en Conflicto Colectivo, declarando no ajustada a derecho la orden de la Dirección-Xerencia de Atención Primaria de Lugo que obliga a los médicos y a los ATS. del turno de tarde de la Unidad de Atención Primaria de Villalba a atener todas las urgencias del Ayuntamiento de Villalba, condenando al Servicio demandado a estar y pasar por esa declaración y a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR