STSJ Andalucía , 15 de Noviembre de 2002

PonenteALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJAND:2002:15914
Número de Recurso3062/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 3.062/02(AJ), sent.4.240/02 Recurso.- 3.062/02(AJ), sent.4.240/02 RECURSO NUM. 3.062/02 AJ ILTMOS. SRES.:

DON SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, PRESIDENTE DE LA SALA)

DON MANUEL TEBA PINTO DON ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO En Sevilla, a 15 de Noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚMERO 4.240/02 En el recurso de suplicación interpuesto por Televisión Española S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Sevilla en sus autos núm. 92/02; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda, por Despido, contra Televisión Española S.A. se celebró el juicio y se dictó sentencia el 21 de marzo de dos mil dos por el referido Juzgado, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

Que el actor DON Bruno , es Licenciado en Ciencias de la Información por la Universidad de Sevilla, especialidad Comunicación Audiovisual, desde 10-10-99 y que su salario diario a efectos de despido es 46,16 (7.681 pesetas). Nivel 6.

Segundo

Que de acuerdo con dicha licenciatura y especialidad las funciones que le corresponde realizar, entre las previstas en el Convenio Colectivo de la demandada para dicha cualificación académica, son las de Redactor, jefe Superior de Administración, Jefe de Administración, Programador TV, Productor Jefe TV, Productor TV, Realizador TV, Locutor Presentador TV y Locutor TV.

Tercero

Que no obstante lo anterior el actor desde 4-1-00 viene trabajando para la demandada gracias a un "contrato de trabajo en prácticas" y con una duración temporal de dos años, con la categoría profesional de reportero gráfico ayudante.

Cuarto

Que el actor ha recibido comunicación escrita de la empresa el día 17-12-01 del siguiente tenor literal:

"...pongo en su conocimiento que, a tenor de lo establecido en la cláusula adicional de prórroga de fecha 2-1-02, del contrato en prácticas suscrito entre TVE S.A., y Vd., deberá cesar en su puesto de trabajo el próximo día tres de Enero de 2002...".

Quinto

Que el actor fue designado Delegado de Prevención en fecha 3-12-01 por el Comité de Empresa de Televisión Española S.A., en Andalucía (con ámbito territorial, entre otras, en la provincia de Sevilla).

Con anterioridad, venía colaborando en las tareas de prevención de riesgos laborales en la empresa, realizando actividades de formación en tal materia.

Sexto

Que la empleadora es una empresa de carácter público.

Séptimo

Que con fecha 6-2-02 tuvo lugar sin avenencia el preceptivo acto conciliatorio instado el 22-1-02, formulándose el mismo día 6-2-02 demanda por despido.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada , que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso se plantea esencialmente si el nombramiento del actor como Delegado de Prevención el 3.12.01 es válido y eficaz a los efectos de beneficiarse del derecho de opción ex art. 56.4 ET en el despido acordado por la empresa el mismo día, notificado el 17.12.y con efectos de 2.1.02, alegando la empresa demandada que tal nombramiento se ha efectuado en fraude de ley a los meros efectos de garantizar al actor tal opción, con la excusa de sustituir al anterior delegado que ya había sido sustituido en marzo por otra trabajadora, todo ello de acuerdo con una estrategia frecuente en la práctica sindical dentro del centro territorial de TVE, consistente en designar para cargos de naturaleza sindical a trabajadores en fechas próximas al ejercicio de acciones judiciales de despido.

La sentencia de instancia se refiere a que el comité de empresa del centro podía nombrar al actor y a la realidad de su nombramiento en la fecha indicada, así como a que el actor venía colaborando en materia de prevención de riesgos.

SEGUNDO

El problema debatido es fundamente fáctico, por lo que es necesario recordar la doctrina de la Sala sobre el alcance y límites de la revisión de los hechos probados, en lo que es obligado precisar que la existencia de motivos tasados o finalidades específicas para poder impugnar resoluciones judiciales por vía del recurso de suplicación es uno de los elementos que permiten caracterizarlo como un recurso de naturaleza extraordinaria. No es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR